INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
SEGURIDAD SOCIAL |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Soto Martínez Leobardo (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010 |
Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010 |
2
Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Hernández Juárez Francisco (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2010 |
Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2010 |
3
Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: García Granados Miguel Ángel (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010 |
Exentar todas las pensiones del pago del impuesto sobre la renta, mediante la eliminación del monto máximo establecido en la norma vigente. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010 |
4
Proyecto de decreto que que reforma el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Tuxpan Vázquez José Ranulfo Luis (Senadores) |
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010 |
Exentar todas las pensiones del pago del impuesto sobre la renta, mediante la eliminación del monto máximo establecido en la norma vigente. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010 |
5
Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Jiménez Macías Carlos (Senadores) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010 |
Exentar todas las pensiones del pago del impuesto sobre la renta, mediante la eliminación del monto máximo establecido en la norma vigente, incluyendo las establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanos y en las leyes de seguridad social de las entidades federativas, las cajas de previsión y los fondos públicos y particulares que tiene como objeto el ahorro para retiro de los trabajadores. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010 |
6
Proyecto de decreto que por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo de la fracción tercera del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Jasso Valencia Ma. del Rosario Leticia (Senadores) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010 |
Exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores que hayan sido protegidos por leyes de seguridad social de los estados y municipios. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
7
Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del impuesto Sobre la Renta. Proponente: Congreso del Estado de Nuevo León (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010 |
Eliminar el monto máximo del número de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo referente a pensiones. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2010 |
8
Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Benítez Lucho Antonio (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Eliminar el monto máximo de salarios mínimos para exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta, en lo relativo a pensiones. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010 |
9
Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: Toledo Gutiérrez Mauricio Alonso (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Eliminar el pago del Impuesto Sobre la Renta por la obtención de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias cualquier otra forma de retiro contemplada en el Régimen de Pensiones previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |
10
Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Ocejo Moreno Jorge Andrés (Senadores) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2010 |
Establecer que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta por concepto de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, previstas en las Leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de Seguridad Social de las Entidades Federativas, y de la Ley General de Sociedades de Cooperativas, para el caso de las pensiones y haberes de retiro provenientes de los fondos de previsión social de este tipo de sociedades. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2010 |
11
Proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento al Primer Empleo. Proponente: Beltrones Rivera Manlio Fabio (Senadores) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional. Plantea brindar una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), a todo patrón que cree un puesto de nueva creación, entendido como todo aquel que incremente el número de trabajadores asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la ley y que sea ocupado por un trabajador de primer empleo, definido como todo el que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio del IMSS. El monto de la deducción adicional permitida equivale al 80% del resultado de disminuirle al salario base el monto que resulte de multiplicar dicho salario por la tasa correspondiente del ISR o el IETU según aplique, y dividirla entre esa misma tasa. Para el caso del ISR dicha deducción no podrá ser mayor a la utilidad fiscal determinada y en el caso del IETU no podrá ser mayor a la diferencia entre el total de los ingresos percibidos y las deducciones que permite la ley. Los puestos de nueva creación deberán permanecer existentes por un periodo de por lo menos 36 meses contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto deberá ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creación dejarán de tener los beneficios fiscales que esta ley otorga. En los artículos transitorios, se establece que la ley tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigor de la misma y que el monto máximo de la deducción adicional a que se refiere la ley se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia de la misma. | Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2010 |
12
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Cinta Martínez Alberto Emiliano (PVEM) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Facultar a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que emitan las reglas generales conforme a las cuales los pensionados puedan obtener préstamos a cuenta de pensión, otorgados por entidades financieras autorizadas, en el entendido de que será indispensable que dichas entidades, celebren un convenio con la aseguradora que pague la pensión de que se trate o con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos para el retiro, según sea el caso, a fin de efectuar el descuento correspondiente del monto de ésta, y posteriormente, realizar el pago a la institución financiera de que se trate. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |