INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

REFORMA AGRARIA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Pérez de Alva Blanco Roberto (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009

Intensificar el financiamiento para la parcela escolar. Fomentar e impulsar el desarrollo de los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola en la citada parcela escolar. Desechada
con fecha 24-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria.


Proponente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Modificar el plazo en que la demanda de amparo en materia agraria podrá interponerse cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales de ¿cualquier tiempo¿ hasta en el plazo de ocho meses contado a partir del momento en que se notifique el acto reclamado, así como para la interposición de la queja respecto del cumplimiento de la sentencia de ¿cualquier tiempo¿ hasta en el plazo de un año contado a partir de la fecha de que se declare cumplida y establecer el plazo de un año para que opere la caducidad por inactividad procesal. Aumentar el plazo para interponer la demanda de amparo de 30 a 45 días cuando se trate de derechos individuales ejidatarios o comuneros y establecer una regla de subsidiaridad para que los posibles sucesores puedan interponer la demanda ante la ausencia del titular. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Diciembre-2009
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. de la Ley de Expropiación y 93 de la Ley Agraria.


Proponente: Castro Ríos Sofía (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2010

Considerar a los derechos de vía (franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación) como causas de utilidad pública, a efecto de que los mismos puedan ser expropiados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: García Barrón Óscar (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Establecer que los ejidos, las comunidades y las organizaciones de productores, podrán elaborar sus planes de desarrollo rural integral sustentable y propuestas de políticas, programas y proyectos de desarrollo y fomento para el desarrollo rural integral sustentable, los cuales serán concertados con el Ejecutivo Federal, con los gobiernos de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios y con el gobierno del Distrito Federal para su aplicación. Incluir en las competencias exclusivas de la asamblea ejidal, la formulación y ejecución del plan de desarrollo rural integral sustentable del ejido. Incluir a los ejidos y comunidades en las prácticas de planeación para su desarrollo. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Agraria.


Proponente: Usabiaga Arroyo Javier Bernardo (PAN)
Fecha de presentación: 29-Septiembre-2011

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Proteger la propiedad sobre la tierra para el aprovechamiento común de sus miembros. Establecer que la tierra dedicada a actividades productivas es propiedad de los ejidatarios.
Ley Agraria.- Prever que las tierras parceladas serán destinadas de manera exclusiva a actividades productivas, ya en lo individual o en lo colectivo, fomentando la integración de actividades productivas. Propiciar el aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas. Orientar su aprovechamiento a los esquemas de Reconversión Productiva Sustentable para evitar el agotamiento de los recursos de la tierra parcelada. Acreditar la calidad de ejidatario con el certificado de propiedad. Modificar la expresión ejidatarios titulares por ejidatarios y certificados parcelarios por certificados de propiedad parcelaria. La enajenación de la parcela cultivable se sujetará al Código Civil Federal, respetando el derecho del tanto de los integrantes del ejido. Las controversias que se susciten por actos jurídicos serán resueltas por los tribunales agrarios.
Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011