INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

RADIO, TELEVISIóN Y CINEMATOGRAFíA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Proponente: Massieu Fernández Andrés (PRI)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Sancionar a quien aproveche o explote bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, sin concesión o permiso; asimismo, sancionar a quien instale o participe en la operación de una emisora de radio o televisión, sin concesión o permiso otorgado por el Ejecutivo Federal; y a quien adquiera publicidad de manera gratuita u onerosa o comercialice equipos transmisores de radio y/o de televisión con quien no compruebe que cuenta con la concesión o el permiso para operar una emisora de radiodifusión. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2009
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes.
Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley.
Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados.
Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral.
Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública.

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios.
Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación.
Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones.
Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Proponente: Del Mazo Morales Gerardo (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo, a través del fomento a la lectura y al libro. Fomentar el libro y la lectura en las estaciones de radio y televisión en transmisiones gratuitas diarias con una duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 79-A de la Ley de Radio y Televisión y reforma el numeral 2 del artículo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Congreso del Estado de Coahuila (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 26-Enero-2011

Obligar en materia electoral a los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión a suspender toda propaganda gubernamental, durante el tiempo que comprendan las precampañas. Suspender por parte de las autoridades electorales durante las precamptales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 26-Enero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 67 y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Proponente: Del Mazo Morales Gerardo (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 8-Febrero-2011

Establecer como información o publicidad engañosa o abusiva aquella que omita referir características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio ¿que su consumo es nocivo para la salud, principalmente de la población infantil¿. Prever como base para la propaganda comercial en la radio y la televisión, que no transmitirá la publicidad de productos alimenticios y bebidas que no hagan explicitas las consecuencias de su consumo cuando influyen en la salud y los hábitos de la buena nutrición, sobre todo en la población infantil, de acuerdo con los estándares que establezca la Secretaría de Salud. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Proponente: Vázquez Aguilar Jaime Arturo (Dip. sin Partido)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Incluir contraetiquetas en alimentos y bebidas no alcohólicas. Los establecimientos de comida rápida o ¿fast food¿ deberán poner a la vista del público, tanto en sus mostradores, empaques, complementos y servilletas la información nutrimental de los productos, así como la leyenda que señale ¿el abuso de este producto puede causar sobrepeso, principal causa de diabetes tipo A y enfermedades cardiovasculares¿. Establecer que la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión, en el caso de la publicidad de alimentos y bebidas no deberá aprovecharse de la credibilidad e inexperiencia de los niños ni deformar los contenidos a través de la promoción de regalos y juguetes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental.


Proponente: Corral Jurado Javier (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar la producción, asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental que a través de cualquier medio de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, Internet, cinema y en la vía pública, realicen la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal. Asimismo, la Ley tiene como objetivos garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos para la contratación de servicios de comunicación en prensa escrita, radio, televisión y cualquier otro medio de difusión; establecer los criterios generales para el ejercicio de los recursos que el gobierno destina al rubro presupuestal de comunicación social y/o sus equivalentes en materia de comunicación gubernamental; establecer criterios para la administración de los tiempos de estado y fiscales en radio y televisión, entre las instituciones, bajo criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia; determinar las características del contenido de la comunicación gubernamental con el fin de que comunique a las instituciones con la población y cumpla el derecho a la información; establecer los principios y procedimientos de producción, asignación, distribución, contratación, contenidos y rendición de cuentas de la comunicación gubernamental; y evitar que la comunicación gubernamental se convierta en un instrumento para censurar, castigar o premiar a medios de comunicación por sus líneas editoriales. Serán sujetos obligados de los preceptos de la ley, las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus niveles federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como los organismos federales o locales autónomos. Y en general todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación gubernamental se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación. Crear el Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Comunicación Gubernamental; el Programa Anual de Comunicación mediante el cual, se justifican y especifican las actividades y recursos; y el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que se integra por los datos que cada medio de comunicación entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad gubernamental. Establecer que los sujetos obligados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, podrán ser sancionados además con amonestación pública y multas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
8   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.


Proponente: Torres Peimbert María Marcela (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, que se dediquen a la distribución de películas cinematográficas nacionales; para su aplicación se creará el Comité Interinstitucional de Fomento a la Distribución de Películas Cinematográficas Nacionales, que estará formado por 2 representantes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1 del Instituto Mexicano de Cinematografía, 1 de la Asociación Mexicana de Agencias de Publicidad y 1 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su objetivo será la evaluación y aprobación, de los proyectos de campañas de publicidad y promoción de películas que se realicen en la República Mexicana por distribuidores mexicanos. Facultar al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para fomentar y promover la exhibición de películas cinematográficas nacionales en ciudades mexicanas consideradas y declaradas Patrimonio Mundial por los acuerdos y convenciones internacionales. Sancionar a los distribuidores mexicanos que incumplan con la correcta aplicación de recursos destinados a las campañas publicitaria y de promoción presentadas al Comité Interinstitucional. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Proponente: Reynoso Femat Ma. de Lourdes (PAN)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012

Establecer que la radio y la televisión, a través de sus transmisiones, procurarán la integración y desarrollo de la familia. Establecer que la educación que imparta el estado deberá desarrollar actitudes de solidaridad en los individuos, para crear conciencia sobre la integración y desarrollo familiar. Facultar a las autoridades educativas para llevar a cabo programas que procurarán afirmar, entre otros valores, el respeto a la integración, desarrollo y fortalecimiento de la familia. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2012