INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ATENCIóN A GRUPOS VULNERABLES
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad y adiciona una fracción V al artículo 389 de la Ley General de Salud.


Proponente: Suárez González Laura Margarita (PAN)
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2009

Establecer que la Secretaría de Salud otorgará a las personas con discapacidad permanente o definitiva un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional, y como documento oficial para certificar la discapacidad ante la dependencia e instituciones públicas o privadas que lo requieran. Desechada
con fecha 6-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 53 bis a la Ley General de Salud y 3º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Benítez Lucho Antonio (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2009

Establecer que las instituciones de seguridad social y las de atención de la población no derechohabiente a la seguridad social otorgarán las prestaciones de salud oportunas y de calidad, sin costo alguno, a la población de 65 años y más, valorando su condición socioeconómica y cuando no sea beneficiaria de alguna institución de seguridad social. Aumentar los años por los que se consideran personas adultas mayores, de 60 a 65 años de edad. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2009
3   Proyecto de decreto que crea la Ley General de Paternidad Responsable, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.


Proponente: Díaz de Rivera Hernández Augusta Valentina (PAN)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2009

Crear un ordenamiento con el objeto de proteger el derecho a la filiación y la asistencia económica de los menores, así como el ejercicio de la paternidad responsable y la protección y garantía de los derechos e interés superior de las niñas y los niños para tener nombre y apellido y conocer su origen e identidad, así como a sus padres y madres, a cargo de la Federación y las entidades federativas. Establecer que la filiación de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio del padre se hará entre otras, por resolución administrativa de reconocimiento de la paternidad o por resolución judicial firme que declare la paternidad. Suprimir del Código Civil Federal, lo relativo a los supuestos de filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2009
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Villarreal Salinas Jesús Everardo (PRI)
Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Establecer como prioritario y de interés público, el programa de ingreso económico para adultos mayores de 70 años o más. Desechada
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2009
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: De la Torre Valdez Yolanda (PRI)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Responsabilizar al Estado de asegurar a niñas, niños y adolescentes, la tutela, observancia y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República. Establecer como principios rectores de la protección los derechos de niñas, niños y adolescentes, la responsabilidad del Estado de asegurar que los padres, cumplan de manera íntegra, oportuna y constante con sus obligaciones legales y que los hijos de un mismo padre y los de una misma madre tienen, entre ellos, los mismos derechos, aunque sean de diversa madre o padre. Explicitar que a falta de disposición expresa en la Constitución, prevalecerá el criterio de equidad y justicia que definan los jueces de lo familiar, en su calidad de autoridad en materia de protección a los citados derechos. Facultar al Poder Judicial y al Ministerio Público para adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar a niños, niñas y adolescentes, la protección y goce de sus derechos. Obligar a padres y madres al reconocimiento y registro de los hijos que procreen; debiendo las madres identificar al padre de su hijo y a referirlo en el acta de nacimiento, y, en su caso, sancionar la negativa u omisión, de la madre o del padre a reconocer un hijo. Prever que en caso de duda, o negativa del padre, se deberá solicitar al juez de lo familiar la práctica obligatoria de los análisis de paternidad. Obligar a quien tenga la guarda o custodia a hacer efectivo el derecho a obtener alimentos. Crear el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, con el objeto de que se encargue de inscribir y difundir la información de padres, madres, tutores y otros obligados, que incumplan con sus obligaciones de suministrar alimentos a sus hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que estén obligados a proporcionarlos. Establecer que el Registro Civil de cada estado de la República y del Distrito Federal, deberán garantizar que todos los niños reciban su acta de nacimiento dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
6   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras.


Proponente: Alvarado Arroyo Fermín Gerardo (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2010

Crear un ordenamiento que tenga por objeto la promoción de lineamientos y mecanismos institucionales que garanticen otorgar un apoyo económico mensual para alimentos a las madres solas o solteras, de escasos recursos, con el propósito de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, económico y social. Considerar como madres solas a las viudas, separadas, solteras o divorciadas, casadas o en concubinato, que acrediten la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos; y quienes asuman la total responsabilidad de sus hijos y representen el único ingreso para el sustento de éstos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Garantizar a las personas adultas mayores el derecho a tener acceso y participar en la cultura. Establecer que la Política Nacional de Desarrollo Social incluirá a la cultura. Establecer que serán prioritarios y de interés público los programas destinados al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: Sánchez de la Fuente Melchor (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Determinar que son prioritarios y de interés público los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición de los adultos mayores. Incluir en el objeto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la promoción y difusión de programas destinados a promocionar y concientizar a la sociedad sobre los principios básicos de una alimentación adecuada y necesaria para el bienestar de los adultos mayores. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 59 de la Ley General de Educación y 7 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.


Proponente: Anaya Mota Claudia Edith (PRD)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Otorgar autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios sólo cuando los solicitantes cuenten con instalaciones accesibles y desplazamiento para personas con discapacidad. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 25-Noviembre-2010

Incrementar la edad mínima para trabajar de 14 a 16 años. Establecer que los mayores de 16 y menores de 18 años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 25-Noviembre-2010
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 9° de la Ley de Asistencia Social, 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7° de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Proponente: González Tostado Janet Graciela (PRI)
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2010

Facultar a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para celebrar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, en las unidades geriátricas, médicas y/o domicilio. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010
12   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.


Proponente: Carabias Icaza Alejandro (PVEM)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizarles el respeto al libre desarrollo de la personalidad y sus derechos fundamentales. Crear un Programa Integral para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, con el objeto de fomentar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, proporcionar orientación jurídica a las víctimas de explotación sexual, garantizar asistencia material, médica y psicológica, a los menores de edad víctimas del delito. Crear una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de formular y someter a consideración del Presidente de la República las políticas y estrategia nacional para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y coordinar su implantación en los respectivos ámbitos de competencia de las dependencias y entidades federales, elaborar el Programa Integral y evaluar su ejecución, expedir su Reglamento Interno. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Proponente: Ramos Montaño Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Incluir la definición de ¿seguridad de vivienda¿. Establecer como objeto de la Política Nacional de Vivienda, fomentar la seguridad de la vivienda, promover la utilización de nuevas tecnologías y de materiales que se adecuen a las condiciones y necesidades físicas de las personas adultas mayores y personas con discapacidad. El Programa Nacional de Vivienda contendrá las estrategias y acciones para que estas personas sean sujetos a programas de financiamiento público y privado, de acuerdo a sus condiciones y necesidades físicas. Prevenir accidentes mediante la adaptación de pisos antideslizantes, rampas para el acceso de sillas de ruedas, baños con sistemas de sujeción, duchas de pie, ventanas de materiales ligeros y escalones de baja altura. Promover la utilización de materiales para la construcción no contaminantes, térmicos, con protección acústica y de buena calidad. Prever como principios para el diseño arquitectónico de la vivienda, el de salubridad, seguridad y habitabilidad. Establecer que el titular de la Comisión Nacional de Vivienda formará parte de los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vivienda, y el titular de la Comisión Nacional de Vivienda de los integrantes del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Crear el Registro Público Federal de Deudores Alimentistas, con el objeto de registrar y hacer públicos, los datos de los deudores alimentistas que proporcionen los cónyuges, concubinos, particulares, los acreedores alimenticios, los que tienen derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos, así como todas aquellas personas que sepan del incumplimiento de tal obligación, para lo cual se coordinará con las entidades federativas y del Distrito Federal, Juzgados Familiares, dependencias públicas, privadas e informales del comercio, así como con los lugares donde se presuma se encuentren laborando dichos deudores, con el propósito de tener los datos de solvencia económica para que el deudor alimenticio cumpla con su obligación. Establecer que cuando el acreedor alimentista, el tutor o representante legal del acreedor o acreedora proporcionen informes de mala fe, perderán su derecho a intentar que el deudor cumpla con la obligación de dar alimentos, obligándose a responder por la reparación del daño causado. Facultar al juez de lo familiar de las entidades federativas o del Distrito Federal, para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente, tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar. Sancionar a quien sin motivo justificado incumpla con la obligación de dar alimentos imponiéndole de uno a seis años de prisión o de mil a dos mil días multa, los cuales, serán para el acreedor alimentario, además, de la privación de los derechos de familia. Obligar a los trabajadores a informar de las deudas o incumplimiento de obligaciones alimenticias, a efecto, de que éstos, informen a la autoridad o lo inscriban al Registro Público Federal de Deudores Alimentistas, la omisión de tal acto, lo hará acreedor a un despido justificado sin responsabilidad para el patrón y éste, a su vez, entregará todo o parte de su liquidación al acreedor alimentista. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: --
15   Proyecto de decreto que expide la Ley del Tercer Empleo.


Proponente: Diputados integrantes del PT (PT)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover el empleo, facilitar la oportunidad de trabajar a ciudadanos pensionados y jubilados mayores de 50 años en condición, aptitud y actitud de trabajar y propiciar su contratación por las empresas privadas y públicas y dependencias gubernamentales. Se exenta a los patrones de empresas privadas y a las empresas públicas y dependencias gubernamentales, del pago de prestaciones adicionales a los trabajadores pensionados y jubilados que ya gozan de ellas, siempre y cuando con ello se trate de puestos de de nueva creación y no puestos existentes que impliquen desplazar a otros trabajadores. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010
16   Proyecto ded ecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Ley de Asistencia Social: Capacitar, evaluar y supervisar al personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social. Verificar e inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas al cuidado de las instituciones de asistencia social públicas y privadas. Integrar, sistematizar y actualizar permanentemente el Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social. Obligar a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que funjan como instituciones de cuidado (casa hogar, albergues o similares), con población menor de edad, a informar al organismo lo siguiente: Nombre del personal que labora en la institución, condiciones en las que se encuentra cada menor, capacidad del albergue, número de menores que tiene bajo su cuidado, nombre y edad de cada menor; entre otros requisitos.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establecer como derechos de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la guarda o custodia en instituciones de cuidado o albergues públicos o privados, los siguientes: Ser atendidos sin ningún tipo de discriminación, recibir un trato digno tanto por el personal del centro, como por las otras personas beneficiarias, mantener el secreto profesional y utilizar de manera reservada su historial y los datos que en el mismo consten, pudiendo ser solicitado únicamente por el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, a efecto de determinar su situación jurídica, entre otros.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
17   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Novoa Mossberger María Joann (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Obligar a los ascendientes, tutores y custodios a respetar el derecho a la identidad registrando el nacimiento de forma inmediata y cumpliendo con sus deberes establecidos en la ley. El derecho a la identidad será universal, gratuito y oportuno, ningún niño puede ser privado de su nombre e identidad familiar o cultural. A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa deberán: garantizar la gratuidad del registro de nacimiento y la expedición de acta de nacimiento por primera vez; disponer lo necesario para que de forma inmediata al nacimiento la madre y el padre registren a sus hijos sin distinción en virtud de las circunstancias de nacimiento; prohibir cualquier tipo de registro o anotación en las actas de nacimiento que sean discriminatorias, atenten contra la dignidad del menor o no le permitan ejercer plenamente sus derechos; establecer campañas permanentes de registro; contar con personal capacitado en lenguas y dialectos indígenas y para que brinden atención a las personas que tengan discapacidad auditiva o visual. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
18   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: González Soto Diana Patricia (PRI)
Fecha de presentación: 26-Abril-2011

Prever que cuando la parte ofendida sea menor de edad o tratándose de incapaces, la querella la podrán presentar sus educadores o autoridades educativas. Considerar la violencia escolar para atender de manera especial los casos de infantes y adolescentes en los servicios de salud. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de venta de menores.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear un Capítulo VI denominado ¿Venta de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo¿. Comete este delito quien realice cualquier acto o transacción en virtud del cual el menor es transferido a otra persona o grupo de personas a cambio de remuneración económica o de cualquier otra retribución y se le impondrá de 9 a 12 años de prisión y de 500 a 1000 días multa; además de estas sanciones, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de estos derechos, cometan este delito. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2011
20   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: García Dávila Laura Felicitas (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Garantizar a las personas adultas mayores a recibir el ¿Programa de Ingreso Económico para Adultos Mayores de 70 Años o Más¿, el cual, además, se considerará como prioritario y de interés público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
21   Proyecto de decreto que expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia.


Proponente: Chuayffet Chemor Emilio (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la protección integral de los derechos de los infantes, en los términos que consagra la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros tratados internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado Mexicano, a fin de propiciar el desarrollo integral físico, mental y social de los infantes, en condiciones de libertad y dignidad, que garanticen la adquisición cabal de ciudadanía y participación equitativa en las actividades sociales, productivas, culturales y deportivas que se organizan en sociedad. Se entiende por infante a toda persona menor de 18 años de edad. Establecen los derechos, obligaciones, responsabilidades y trabajo de los infantes, las obligaciones de los padres, la adopción de los infantes, las obligaciones y responsabilidades del Estado, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos y/o padres. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
22   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales: de Educación, de Cultura Física y Deporte y Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Facultar a las autoridades educativas en coordinación con la Comisión Nacional del Deporte para destinar recursos suficientes para garantizar el acceso a la educación física y la práctica del deporte a todos los alumnos de los niveles y modalidades educativos cuya obligación corresponde al Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Proponente: Kahwagi Macari Jorge Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Código Penal Federal: Sancionar con pena de prisión de cuatro a ocho años, al particular que prive a otro de su libertad se realice con violencia; cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad; o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta; asimismo, la pena de prisión aumentará de cuatro a diez años cuando la víctima sea menor de doce años.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer el procedimiento que el deberá llevar a cabo el Ministerio Público (MP) cuando reciba una denuncia derivada de la desaparición de un menor o menores de edad. Incluir como derecho de la víctima o el ofendido por algún delito, que en el caso de que la denuncia verse sobre la desaparición de menores de edad, los ofendidos, podrán ocurrir en queja inmediatamente ante el Procurador General de la República cuando el Agente del MP deje de actuar con la prontitud y rapidez que el caso lo requiere. El titular del MP de la Federación oyendo a las partes impondrá los correctivos disciplinarios que el caso amerite o en su caso ejercerá la acción penal correspondiente.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Facultar a las instituciones que establezcan la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en la procuración de la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para promover que en el ámbito de su jurisdicción, se establezcan convenios con las sociedades mercantiles, centros y plazas comerciales, predios u oficinas públicas, edificios, bienes inmuebles y lotes para implementar protocolos de seguridad que contendrán un procedimiento para la localización y búsqueda inmediata cuando exista reporte de extravío o desaparición de una niña o niño o adolescente dentro de sus instalaciones. Estas normas serán registradas ante el Organismo Público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y los Sistemas Estatales, del Distrito, y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Ley de Asistencia Social: Facultar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para promover la actuación inmediata de las autoridades policiales, ministeriales, policiales, y Administrativas, en el caso de que exista reporte de un menor desaparecido, para lo cual urgirá a las autoridades referidas, para que en el ámbito de su competencia, se avoquen inmediatamente a la ubicación y localización del niño o adolescente desaparecido. Establecer el procedimiento para la búsqueda y localización de menores desaparecidos.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Facultar al Ministerio Público para realizar todas las gestiones necesarias ante los gobiernos extranjeros cuando tenga información de que un menor reportado como desaparecido se encuentra en otro país; lo anterior para hacer posible su traslado a territorio nacional.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Proponente: Pedraza Olguín Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2012

Explicitar la definición del concepto de asistencia social en la que se incluirán las actividades necesarias para el desempeño social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
25   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Novoa Mossberger María Joann (PAN)
Fecha de presentación: 16-Febrero-2012

Establecer que los ascendientes, tutores y custodios estarán obligados a respetar el derecho a la identidad registrando su nacimiento de forma inmediata y cumpliendo con sus deberes establecidos en la ley. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El derecho a la identidad será universal, gratuito y oportuno, ningún niño puede ser privado de su nombre e identidad familiar o cultural. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2012
26   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: González Soto Diana Patricia (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012

Ley General de Educación
Incluir un Capítulo denominado ¿De los Educandos¿ con el objeto de establecer las obligaciones de los educandos.
Ley para la Protección de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes
Modificar el Título Segundo denominado ¿De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes¿ para quedar ¿De los Derechos, Deberes y Obligaciones de Niñas, Niños y Adolescentes¿. Incluir un Capítulo denominado ¿De los Deberes y Obligaciones¿ con el objeto de promover en los niños y en los adolescentes una cultura del respeto y promoción de los derechos humanos, la solidaridad humana, la democracia como una forma de vida, el compañerismo y otros valores para la mejor convivencia social.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 14-Febrero-2012
27   Proyecto de decreto que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos mayores de 65 años, residentes en zonas indígenas, zonas rurales y zonas marginadas de la República Mexicana.


Proponente: Orantes López Hernán de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la pensión alimentaria como un derecho a favor de todos los adultos mayores de 65 años de edad, sin distingo de género, religión, color, origen étnico, orientación sexual e ideas políticas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para establecer las zonas indígenas, las zonas marginadas y las zonas rurales del país, estableciendo de esta forma el registro de las personas adultas mayores que habitan esos territorios. Establecer que el monto de la pensión alimentaria será el equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo mensual general vigente en el Distrito Federal, siendo proporcionada mes con mes. Prever que la Cámara de Diputados deberá aprobar en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria. Establecer que todos los servidores públicos involucrados en hacer llegar el derecho a la pensión alimentaria a sus destinatarios que no cumplan ello serán sancionados; separados del encargo e inhabilitados por el término de diez años para desempeñar cualquier cargo dentro de la Administración Pública Federal, local o municipal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012
28   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Proponente: González Soto Diana Patricia (PRI)
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012

Establecer que corresponde al Gobierno Federal incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de los recursos suficientes para el cumplimiento de la Política Nacional destinados a los grupos vulnerables, que no podrán ser inferiores, en términos reales, a los del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2012
29   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Arizmendi Campos Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para promover toda clase de estudios e investigaciones que contribuyan a un mejor conocimiento sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes y coadyuvar en la erradicación de los perjuicios nocivos para su ejercicio; y estimular la promoción de la salud sexual y reproductiva, entre otros.
Ley General de Educación: Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento tendrá que garantizar que la educación sexual sea integral y se encuentre en la curricula oficial de los programas de educación; y fomentar desde la educación básica estilos de vida saludables y el desarrollo de habilidades que les permitan a los niños, niñas y adolescentes un desarrollo pleno, en términos físicos y psicológicos propios de su edad, entre otros.
Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias para generar programas para informar, prevenir, atender de manera oportuna y eficiente la planeación familiar, educación sexual, así como sus causas, consecuencias en el desarrollo y bienestar físico, moral, mental de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a las autoridades federales para garantizar la introducción, en los tiempos oficiales de radio y televisión, así como de cualquier tipo de comunicación, spots y programas de sensibilización y orientación relativa a la salud sexual y reproductiva y al ejercicio responsable de la sexualidad.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012
30   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Arizmendi Campos Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Establecer que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y fortalecerá programas de educación y de nutrición para la salud, que tengan por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de enfermedades crónicas como la Diabetes Mellitus, a la población infantil y juvenil. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012
31   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria. Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación.
Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012