INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Kahwagi Macari Jorge Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2009

Establecer que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación cuando se trate del inicio de la legislatura a más tardar el 30 de noviembre. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Díaz Escárraga Heliodoro Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2009

Establecer que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, remita un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados antes del 20 de julio del año que corresponda, y, en caso de que en el Informe de Avance de Gestión se refiera la existencia de algún subejercicio en la ejecución del gasto público, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública reasignará los recursos no ejecutados a más tardar el 30 de julio del mismo año y en un plazo máximo de 30 días naturales, a los programas de inversión en infraestructura previstos en el Presupuesto de Egresos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2009
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.


Proponente: Rábago Castillo José Francisco (PRI)
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2009

Especificar que los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. Explicitar que el gasto público federal deberá comprender las erogaciones que resulten con base al calendario de presupuesto. Establecer que los ejecutores de gasto, así como los servidores públicos responsables de ejercer el presupuesto anual, están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos, y sujetos de responsabilidad patrimonial y administrativa por el subejercicio de los recursos, por el incumplimiento de metas. Incluir en las obligaciones de todo servidor público el abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2009
4   Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Guerra Castillo Marcela (PRI)
Fecha de presentación: 20-Enero-2010

Establecer respecto de los precios de las gasolinas y diesel que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHyCP, al elaborar la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, establecerá reglas para los ajustes de los precios de las gasolinas y diesel, mismos que deberán justificarse en un anexo técnico, el cual deberá contar con el calendario previsto de ajustes a los precios de las gasolinas y el diesel a lo largo del año fiscal correspondiente, además de la estructura de los precios de forma desagregada, destacando los componentes de dicha estructura de precios que sufrirán variaciones y la relación de precios internos respecto de los externos. Aprobada la Ley de Ingresos, solamente se podrán modificar por parte de la autoridad administrativa el calendario de ajustes en los precios, informando previamente a la Cámara de Diputados, con la debida motivación y fundamentación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Enero-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Establecer que la información que envían los estados y el Distrito Federal sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales, se haga llegar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo como datos mínimos la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido. Especificar que la información que se envía deberá incluir un apartado específico con los resultados obtenidos que indiquen el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 16-Febrero-2010

Facultar al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados para analizar las finanzas públicas federales, mismo que coordinará los trabajos encomendados en relación a la evaluación del gasto público federal y seguimiento y análisis de las reglas de operación y de la aplicación cotidiana de éste, generando información a las Cámaras y comisiones del Congreso de la Unión de forma objetiva, imparcial y oportuna. Crear el Comité de Evaluación de la Cámara de Diputados que se integrará por los diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, así como la de Presupuesto y Cuenta Pública y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como secretariado técnico el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con el objeto de brindar a las comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados información objetiva, oportuna e imparcial, para la discusión legislativa. Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para establecer un sistema electrónico, en el cual se reflejarán los movimientos diarios de ejecución de gasto del Decreto de Presupuesto de Egresos vigente, así como de las disposiciones normativas que al efecto expida, para uso de la Cámara de Diputados, de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Establecer que la información que contribuya a la comprensión del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá ser remitida en un plazo que no excederá de quince días hábiles. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010.


Proponente: Lerdo de Tejada Covarrubias Sebastián (PRI)
Fecha de presentación: 16-Febrero-2010

Crear la figura de Presupuesto de Gastos Fiscales, el cual será el monto anual que con un objetivo económico o social, deje de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos; exenciones; subsidios y créditos fiscales; condonaciones; facilidades administrativas; estímulos fiscales; deducciones autorizadas; tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal y cualquier otro concepto que autorizado en alguna Ley Federal, signifique una disminución en la recaudación del erario federal, y que será aprobado junto con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2010
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como del Código Penal Federal.


Proponente: Rodríguez Hernández Jesús María (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010

Establecer que en caso de que el país adopte medidas de austeridad, éstas deberán aplicarse de manera proporcional y equitativa a todas las dependencias y entidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los entes autónomos y demás ejecutores de gasto. Prever que el monto total de los subejercicios presupuestarios de las dependencias y entidades, deberán integrarse en un fondo para inversiones prioritarias que será ejercido dentro de los primeros 90 días naturales del siguiente año calendario, el cual se aplicará a programas existentes o nuevos a criterio y según los lineamientos que determine la Cámara de Diputados. Considerar como delito de ejercicio indebido de servicio público cuando teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de aplicar y devengar presupuesto durante un ejercicio fiscal no lo haga o lo haga parcialmente, sin que exista causa justificada para ello. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: González Tostado Janet Graciela (PRI)
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010

Incluir como obligación de los servidores públicos formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de los programas que tengan bajo su responsabilidad, así como cumplir con la publicación oportuna de las reglas de operación que tengan bajo su responsabilidad. Establecer que para el caso de las infracciones graves se impondrán además la destitución inmediata del servidor público sancionado. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Reglamentaría para la Formulación del Presupuesto Participativo.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Facultar al Congreso para legislar en materia de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Prever que las legislaturas de los Estados dispondrán de la democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de la vida municipal, para lo cual regularán el referéndum, el plebiscito, la iniciativa reglamentaria y administrativa ciudadana, la revocación del mandato de los electos popularmente, el presupuesto participativo, el derecho de consulta, de audiencia, de auditoría ciudadana, la afirmativa ficta y los cabildos abiertos, entre otras figuras de democracia semidirecta; los municipios, adoptarán la figura de presupuesto participativo en por lo menos el 25% de los recursos que destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos. Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las bases y disposiciones generales para la formulación del presupuesto participativo (mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y trasparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones de Estado-Sociedad Civil), en las delegaciones políticas del Distrito Federal y en los municipios de la República Mexicana. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Ortiz González Graciela (PRI)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Establecer que cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que detecten acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas, así como acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, podrán solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas. Definir la figura de ¿subejercicio injustificado¿. Obligar a todos los servidores públicos para formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de su competencia con base en el calendario correspondiente y abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios, así como a incumplir con los objetivos y metas anuales en sus presupuestos y, en caso de infringir estas disposiciones, se considerarán como conductas graves siendo aplicable la destitución e inhabilitación temporal de 10 a 20 años para ejercer el servicio público. Desechada
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, Federal de Derechos, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Seguro Social.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Propone evitar la doble tributación manteniendo el acreditamiento a 100 por ciento del ISR empresarial mediante la cuenta de utilidad fiscal neta; derogar el régimen de consolidación fiscal, los regímenes simplificados de pequeños contribuyes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales y de contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura a efecto de que las personas morales dedicados a estas actividades contribuyan con la tasa general; establecer que las entidades federativas administren 100 por ciento de la recaudación; acotar las deducciones y facilidades administrativas que otorga la autoridad fiscal a las personas morales y que no se refieren al subsidio al empleo, ni a las aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones; establecer que las retenciones de ISR por salarios de la función pública sean participables a 100%; aumentar la exención de siete a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social; y elimina la exención sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no se establezcan expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como todas las referencias a los regímenes de consolidación fiscal y simplificado. Establecer que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta sean iguales o superiores a un monto equivalente de 500 millones de pesos.
Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria: establecer que se emitirán sólo dos modificaciones a las resoluciones de miscelánea fiscal al año para eliminar la inseguridad jurídica para el contribuyente; eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica. Establecer que las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes. Facultar al Poder Legislativo para conocer la información fiscal (secreto fiscal).
Ley de Coordinación Fiscal: Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25 por ciento de la recaudación federal participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2 por ciento de la misma, con la finalidad de fortalecer las finanzas de las entidades federativas y de sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Incorporar al Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
Ley Federal de Derechos: Establecer que el 100 por ciento de la recaudación obtenida por los derechos petroleros conformen la recaudación federal participable.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Aumentar y establecer que el impuesto a los cigarros enajenados o importados, los tabacos labrados y puros, se actualizará conforme a las disposiciones del Código Fiscal; incrementar la tasa ad valórem a que están sujetos los cigarros para que dicha tasa sea de 180% y no de 160%; gravar a las bebidas energéticas y comida chatarra.
Ley del Seguro Social: Establecer que se respete el tope de 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Morales Martínez Fernando (PRI)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010

Facultar a la Secretaría de Gobernación para impulsar dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, la gestión integral del riesgo como una política pública transversal que conjunte acciones y estrategias que de manera concertada entre gobierno y sociedad, establezcan un control y estudio sobre los riesgos de desastre y se trabaje en su reducción en las etapas de previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción por parte de todos los sectores. Incluir la definición de Gestión Integral del Riesgo. Prever que para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán presentar un análisis integral de riesgos, que involucren obra pública y nuevos desarrollos habitacionales o industriales. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos, la política de gasto del Ejecutivo Federal en la que deberá contemplarse la gestión integral del riesgo. Incluir un capítulo denominado ¿De la Gestión Integral del Riesgo como una Política de Gasto Público¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2010
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 19-Octubre-2010

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos. Establecer que durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño. Incluir las obligaciones, tanto para la Secretaría de Educación Pública, como para las entidades federativas, para conciliar la información correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 19-Octubre-2010
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 21-Octubre-2010

Establecer que en caso de que las dependencias y entidades federales detecten que los recursos públicos federales permanecen ¿ociosos¿; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les correspondan después de otorgados o fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados, suspenderán la ministración de subsidios y transferencias y, en su caso, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia. Establecer que los Fondos de Aportaciones Federales se manejarán exclusivamente en una cuenta específica, para lo cual no podrán incorporarse remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Incluir medidas y reglas que fortalezcan la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010
16   Proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 21-Octubre-2010

Establecer que como parte del sistema nacional de coordinación fiscal, los recursos públicos como participaciones y aportaciones federales; así como las cuentas públicas, en lo que se refieren a los recursos federales, estarán sujetas a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. Incluir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal como ejecutores de gasto en el manejo de los recursos públicos federales y que deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010
17   Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.


Proponente: Luken Garza Gastón (PAN)
Fecha de presentación: 9-Noviembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 127 de la Constitución Federal en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. Establecer que la remuneración de los servidores públicos no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general, en el área geográfica que corresponda y deberá ser suficiente para procurarles un nivel de vida digno y estimular y reconocer su desempeño laboral sobre la base de su capacidad profesional. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, deberá señalar la retribución que corresponda a un empleo, cargo o comisión que esté establecido por la ley o por decreto; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido
en el Presupuesto anterior o en la ley o decreto que estableció el empleo, cargo o comisión. Crear el Consejo para la determinación de las remuneraciones de los Servidores Públicos Federales, como un órgano de apoyo a la Cámara de Diputados, que tiene por objeto establecer los criterios para la determinación de las remuneraciones de servidores públicos; así como hacer las propuestas de tabuladores de los órganos u organismos públicos. Son motivo de responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución e inhabilitación de 6 meses a 5 años, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, al servidor público que omita o altere registros, o partes de las nóminas de remuneraciones; no conserve la documentación comprobatoria de la entrega de remuneraciones a los servidores públicos; y entregue a un servidor público, remuneraciones mayores a los de su superior jerárquico. Sancionar con prisión de 6 meses a 6 años, y de 500 a 3000 días multa, al servidor público que a sabiendas autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, superiores a las que perciba el Presidente de la República y autorice o entregue remuneraciones a un servidor público, mayores a las que correspondan a su superior jerárquico, en el Presupuesto de Egresos correspondiente, entre otras.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Noviembre-2010
18   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal.


Proponente: Natale López Juan Carlos (PVEM)
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2010

Establecer que los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades, deberán observar las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que el gasto público federal comprenderá las erogaciones que resulten con base al calendario de presupuesto correspondiente. Prever que los servidores públicos responsables de ejercer el presupuesto anual autorizado serán sujetos de responsabilidad patrimonial y administrativa por el subejercicio de los recursos programados, y por el incumplimiento de metas contenidas en los planes y programas presupuestados, con o sin compromiso formal de ejecución. Obligar a todo servidor público a abstenerse de realizar acciones u omisiones que generen subejercicios e incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Suprimir la figura de organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianza. Prever que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará de las entidades de la Administración Pública Paraestatal como son los fideicomisos; siempre y cuando sean aprobados por la Cámara de Diputados. Los fideicomisos públicos, mandatos u actos jurídicos no considerados entidades, podrán constituirse a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previa aprobación de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Pinedo Alonso Cora (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Facultar a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para instrumentar las medidas necesarias para evitar o subsanar los subejercicios de su presupuesto aprobado. Destinar los ahorros generados a los programas prioritarios del ¿ejecutor de gasto¿ que los genere, en un plazo no mayor de un mes, ya que posterior a dicho plazo al constituirse en subejercicio presupuestal, deberá tramitarse la reducción líquida al presupuesto por el monto que resulte. Entregar al Congreso de la Unión por parte del Ejecutivo Federal un informe de la situación de las finanzas públicas, señalando los subejercicios existentes por programas y capítulos de gasto al cierre del trimestre que corresponda e indicando las causas de los mismos; también deberán incluirse las medidas correctivas para abatir los subejercicios, así como la fecha compromiso de atención, que no deberá exceder de un mes, en caso de no solventarse, se dará inicio al procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que resulten responsables. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para habilitar el Sistema de Administración Financiera Federal, para que a partir del primer día de ejercicio, estén disponibles los recursos aprobados en el presupuesto a las dependencias y entidades, conforme al calendario autorizado. Crear en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público un procedimiento denominado ¿Adjudicación Contingente¿ y sólo podrá ocuparse esta figura para los casos en que por instrucción del titular, tenga que realizarse una contratación o adquisición en un tiempo imposible de atender mediante los otros procedimientos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
21   Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Excluir de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los precios de la gasolina y el diesel, así como de las tarifas de electricidad, sujetándose a lo aprobado en la Ley de Ingresos. Establecer la obligación de que en la exposición de motivos del proyecto de Ley de Ingresos se incluya la propuesta de precios de la gasolina y el diesel, además de los niveles de las tarifas eléctricas, congruentes con las estimaciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, y con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos, los niveles promedio anual, la trayectoria mensual de los precios de la gasolina y el diesel, los niveles de las tarifas eléctricas, en congruencia con los ingresos estimados mediante el Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, así como con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
22   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Torres Mercado Tomás (Senadores)
Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el límite máximo a la tasa de las contribuciones que podrán establecer las entidades federativas a favor de sus municipios y a cargo de los Poderes de la Unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos o empresas públicas y privadas con respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y aquellas que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, así como las relativas de la prestación de servicios públicos a su cargo. Modificar la cantidad por concepto de pago de derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles para las personas físicas y morales, de la siguiente forma: Por cada poste, torre o bienes similares que se usen, por cada cable instalado $71.76; por cada ducto, por cada kilómetro o fracción de kilómetro que se use, por cada cable instalado $789.36, y por cada registro que se use, por cada cable instalado: $50.23. Destinar un 30% de la recaudación que se obtenga por el citado derecho, al organismo público descentralizado que sea propietario de los postes, torres, ductos, registros o bienes similares y un 70$% a los municipios en cuyo territorio estén instalados dichos bienes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Abril-2011
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Ramírez Marín Jorge Carlos (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Suprimir lo referente a la tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel, así como el procedimiento inherente a su aplicación. Aplicar la tasa ¿0¿ en la venta final al público de gasolina o diesel y los recursos que se recaudan se destinarán 9/11 al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y la Gasolina, y en los 2/11 restantes al Fondo de Compensación para las Entidades Federativas. Los ingresos excedentes o compensaciones se destinará el 40% en un Fondo de Estabilización de los Precios del Petróleo y la Gasolina. Establecer que las adecuaciones presupuestarias comprenderán: Cambios al precio a la venta final de gasolinas y diesel, para lo cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá sujetarse a lo siguiente: Todo cambio deberá incluir una justificación técnica, económica, social y financiera, misma que deberá ser enviada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. La Secretaría podrá adecuar hasta 3 veces en un año el precio a la venta final de gasolinas y diesel. En caso de requerir un tercera adecuación en este sentido, requerirá de la aprobación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Del Mazo Morales Gerardo (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Establecer que en caso de que al 15 de noviembre la Cámara de Diputados no haya aprobado el presupuesto, se considerará presupuesto aprobado el que se integre en términos del mecanismo señalado en la Ley Reglamentaria; el cual estará conformado con los rubros de gastos obligatorios, regularizable, plurianuales en curso, programas sociales; y los recursos restantes para el gasto neto total, se integrarán a un fondo de reasignaciones que serán distribuidos con base en las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La distribución de las reasignaciones deberá ser remitida a más tardar el día 30 de noviembre a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación el 15 de diciembre. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
25   Proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman las fracciones II y XIII del artículo 2; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 5; el artículo 19; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el artículo 57; el primer párrafo del artículo 58 y el primer párrafo del artículo 67; se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; el artículo 60; la facción VII del artículo 65, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se adiciona el artículo 223 bis del Código Penal Federal.


Proponente: Santiago Ramírez César Augusto (PRI)
Fecha de presentación: 25-Mayo-2011

Constitución Federal: Establecer que una vez aprobado el presupuesto de egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa del Ejecutivo Federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, conjuntamente con ésta, se deberá aprobar la reforma a la Ley de Ingresos correspondiente y enviarla, para su discusión, a la Cámara de Senadores. El Poder Judicial de la Federación y las entidades públicas legitimadas, podrán proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación; el Presidente de la República resolverá sobre su presentación o no ante la Cámara de Diputados. Asimismo, no podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la Federación que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos o sus reformas.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Eliminar la facultad que permite a los Podres de la Unión y a los órganos autónomos a realizar pagos sin la aprobación de la Cámara de Diputados. Establecer que la Cámara de Diputados podrá reformar el Presupuesto de Egresos, solo cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos y en los casos en que existan sobrantes de ahorros presupuestarios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; dichos excedentes se destinarán para cubrir inversiones petroleras, FONDEN y a los estados.
Código Penal Federal: Crear un tipo penal equiparado al peculado, con el fin de castigar con pena de prisión e inhabilitación y reparación del daño ocasionado, al servidor público que desvíe recursos públicos.
Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 30-Mayo-2011
26   Proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo a la fracción IV del artículo 74 y se reforman los artículos 75 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman las fracciones II y XIII del artículo 2º; el inciso c) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III, todos del artículo 5º; el artículo 19 en su totalidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 47; el único párrafo del artículo 57; el primer párrafo del artículo 58; y, el primer párrafo del artículo 67; así como se derogan los artículos 20; el párrafo cuarto del artículo 47; el párrafo quinto del artículo 54; los párrafos último, penúltimo y antepenúltimo del artículo 58; el artículo 59; y, el artículo 60; la fracción VII del artículo 65; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se adiciona el artículo 223 Bis del Código Penal Federal.


Proponente: Santiago Ramírez César Augusto (PRI)
Fecha de presentación: 8-Junio-2011

Constitución Federal: Establecer que una vez aprobado el presupuesto de egresos y mientras éste tenga vigencia, la Cámara de Diputados podrá reformarlo por iniciativa del Ejecutivo Federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Sólo en caso de que la reforma exceda los ingresos contemplados para el mismo, conjuntamente con ésta, se deberá aprobar la reforma a la Ley de Ingresos correspondiente y enviarla, para su discusión, a la Cámara de Senadores. El Poder Judicial de la Federación y las entidades públicas legitimadas, podrán proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación; el Presidente de la República resolverá sobre su presentación o no ante la Cámara de Diputados. Asimismo, no podrá realizarse ningún pago ni asignarse a persona alguna un empleo de nueva creación en la Federación que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos o sus reformas.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Eliminar la facultad que permite a los Podres de la Unión y a los órganos autónomos a realizar pagos sin la aprobación de la Cámara de Diputados. Establecer que la Cámara de Diputados podrá reformar el Presupuesto de Egresos, solo cuando existan excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos y en los casos en que existan sobrantes de ahorros presupuestarios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; dichos excedentes se destinarán para cubrir inversiones petroleras, FONDEN y a los estados.

Código Penal Federal: Crear un tipo penal equiparado al peculado, con el fin de castigar con pena de prisión e inhabilitación y reparación del daño ocasionado, al servidor público que desvíe recursos públicos.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Junio-2011
27   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Facultar al Congreso Federal para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar
la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos; asimismo, para legislar en materia presupuestaria y de endeudamiento de las entidades federativas y municipios sujetándose a lo dispuesto en los artículo 40, 115 y 117 de esta Constitución.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Establecer que el Impuesto sobre Dividendos sea un pago definitivo de 35%, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7% adicional a 28% que corresponde al ISR corporativo. Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal, así como las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos; por lo que hace al régimen simplificado como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales. Derogar el Régimen Simplificado de Contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Incrementar la exención de 7 a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social. Eliminar en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezca expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Prever que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta sean iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.
Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria:
Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica; y las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.
Ley de Coordinación Fiscal:
Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25% de la Recaudación Federal Participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2% de la misma. Se le adiciona el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias.
Ley Federal de Derechos:
Destinar el 100% de la recaudación obtenida por los derechos petroleros para conformar la Recaudación Federal Participable.
Ley del Seguro Social:
Reformar los artículos transitorios, con el objeto de que se respete el tope de 20 y 5 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Establecer la obligatoriedad del uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la ¿dictaminación¿ del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
28   Proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica.


Proponente: Anaya Mota Claudia Edith (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto crear el Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica, Fondo que tendrá asignados 50 mil millones de pesos, los cuales se aplicarán en los ejercicios fiscales de 2011 y de 2012, a través del cual se distribuirán recursos a los siguientes rubros: A proyectos de inversión de infraestructura de las entidades federativas, a los municipios, al Programa de Empleo Temporal, y a los proyectos de infraestructura. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los trámites respectivos para que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública para el ejercicio de los recursos del Fondo se realicen a los 15 días hábiles de la publicación de la presente ley y permitirán el ejercicio de los recursos de manera inmediata; para lo cual, las reglas de operación y las convocatorias, adjudicaciones y formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios se agilizarán y flexibilizarán. El monto del Fondo será 50 mil millones de pesos y se obtendrá de: 20 mil millones de los subejercicios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y 30 mil millones del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
29   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3º de la Ley General de Protección Civil y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Quiroz Cruz Sergio Lorenzo (PRI)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Ley General de Protección Civil: Considerar en el concepto de ¿Fenómeno socio-organizativo¿, las tomas clandestinas en los ductos, poliductos y oleoductos de la paraestatal Petróleos Mexicanos.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Considerar como parte del Fondo de Desastres y del Fondo de Prevención de Desastres del proyecto de presupuesto de egresos de cada año; los daños ocasionados por derrames de hidrocarburos que se generen únicamente en la distribución de éstos, como consecuencia de tomas clandestinas, en ductos, poliductos y oleoductos de Petróleos Mexicanos.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
30   Proyecto de decreto que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar.


Proponente: Vázquez González Pedro (PT)
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, el cual tendrá como objetivo la defensa y protección de la economía familiar, víctimas de fraudes financieros que se suscitaron en diversas entidades federativas por sociedades financieras y de servicios. El fideicomiso quedara constituido por una aportación inicial de mil 853 millones 60 mil 814 pesos, que hará el Gobierno Federal. Serán beneficiarios de los apoyos las personas defraudadas o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
31   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Jiménez León Pedro (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Facultar al Senado para aprobar anualmente y conjuntamente con la Cámara de Diputado el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo; asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura, el Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado a más tardar el 30 de noviembre. Facultar al Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores para apoyar técnicamente durante el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
32   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Burelo Burelo César Francisco (PRD)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012

Crear el Consejo Nacional de Autoridades Ambientales, que será presidido por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Participarán, asimismo, un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas y un representante designado por cada una de las Comisiones de Medio Ambiente de las Cámaras del Congreso de la Unión. Crear el Fondo Ambiental Mexicano con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones que se refieran a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. El patrimonio del fondo se integrará por los recursos que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, las aportaciones de los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, personas físicas o morales y por las multas impuestas. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2012
33   Proyecto de decreto que reforma los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5° de la Ley de Seguridad Nacional y 2° de la Ley Aduanera.


Proponente: Romero Romero Jorge (PRI)
Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Facultar a la Secretaría de Gobernación para establecer y operar un sistema de inspección, verificación y supervisión del tráfico de mercancías en todas las aduanas del país, a fin de fortalecer la seguridad nacional. Considerar como amenaza de seguridad nacional, la introducción ilegal de armas de fuego, cartuchos, municiones y explosivos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Mexicana. Incluir a la Secretaría de Gobernación como dependencia ejecutora de la Ley Aduanera. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012