INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
PRESUPUESTO Y CUENTA PúBLICA |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que expide la Ley del Seguro de Desempleo, y reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Jiménez López Ramón (PRD) |
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009 |
Crear un ordenamiento que tiene por objeto otorgar protección a los trabajadores asalariados del sector formal de la economía que hayan perdido su empleo; así como crear las condiciones para su reincorporación a un trabajo; el seguro de desempleo se otorgará a los trabajadores que, además de haber estado empleados en el sector formal de la economía, al menos un año antes de solicitar este seguro, no hayan sido beneficiarios del seguro de desempleo en los dos años anteriores; asimismo podrán ser elegibles para este seguro los trabajadores que cobren en forma regular por honorarios al menos por 1 año, especificando que no calificarán para este beneficio quienes hayan sido liquidados a través de un programa de retiro voluntario, la aplicación de la presente ley estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los gobiernos locales. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para participar en la aplicación de la Ley del Seguro de Desempleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 |
2
Proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para Atender la Emergencia Económica. Proponente: Ríos Piter Armando (PRD) |
Fecha de presentación: 3-Septiembre-2009 |
Expedir un nuevo ordenamiento que tiene por objeto crear el Fondo para atender la Emergencia Económica, el cual tendrá asignados 234 mil millones de pesos, los cuales se aplicarán en los ejercicios fiscales de 2009 y de 2010, a través del cual se distribuirán recursos a los siguientes rubros: I. A proyectos de inversión de infraestructura de las entidades federativas; II. A los municipios; III. Al Programa de Empleo Temporal; y IV. A los proyectos de infraestructura señalados en la ley. Modificar la cantidad relativa al monto de endeudamiento neto interno de hasta por 380 mil millones de pesos por el de 584 mil millones de pesos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 3-Septiembre-2009 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo para la protección del trabajador mexicano. Proponente: Vázquez González Pedro (PT) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2009 |
Adicionar un Título Séptimo ¿Del Seguro por Desempleo¿ y un Capítulo Único ¿De las Disposiciones Relativas al Programa Seguro de Desempleo¿, con el objetivo de establecer los lineamientos para el Seguro de Desempleo, como obligación del Estado mexicano para proteger a los trabajadores despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad. Dicho seguro será para aquellos trabajadores que acrediten su registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social o que laborando en empresas con registro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo y para aquellos que teniendo la mayoría de edad, justifiquen mediante el formato establecido en la ley, no haber encontrado empleo durante un lapso de dos meses consecutivos. Establecer que el seguro no se otorgará a los trabajadores por cuenta propia, a los trabajadores domésticos, a menores de 18 años, a pensionados, a los que solicitan su retiro voluntario de su empleo. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2009 |
4
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Proponente: Díaz Salazar María Cristina (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2009 |
Adicionar un Capítulo VI Bis denominado ¿Del Seguro de Pérdida Involuntaria del Empleo¿, con el objeto de garantizar un ingreso mensual que permita solventar los gastos de primera necesidad a los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que queden en situación de desempleo por alguna de las siguientes circunstancias: terminación de la obra por vencimiento del término o inversión del capital de la patronal; cierre de la empresa contratante; reducción definitiva de la plaza correspondiente; o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, y los demás que favorezcan a éste. Establecer que la cuantía de la prestación a que se refiere el presente capítulo será el equivalente al 40 por ciento del salario promedio de sus cotizaciones semanales, integradas conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2009 |
5
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2009 |
Crear un ordenamiento reglamentario del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto establecer las autoridades competentes, procedimientos y sanciones, para garantizar el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación social; asimismo, la interpretación y aplicación se hará conforme a lo establecido en los principios constitucionales, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, celebrados y ratificados por México, así como en otras leyes o disposiciones que maximicen el ejercicio del derecho de réplica. Establecer que el derecho de réplica podrá ser ejercido por toda persona física, moral o por cualquier grupo social, respecto a informaciones transmitidas, difundidas o publicadas por cualquier medio de transmisión o soporte de mensajes sonoros, escritos, visuales, audiovisuales o digitales, que se pongan a disposición de una pluralidad de sujetos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2009 |
6
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Reinserción Social. Proponente: Mendoza Arellano Eduardo (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de reglamentar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social, para regularizar la asistencia de los procesados, el tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad y la ejecución de las sanciones penales. Derogar la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada el 19 de mayo de 1971. | Desechada
con fecha 14-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2009 |
7
Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Pensión Universal a favor de las Personas de Setenta Años y Más. Proponente: Serrano Jiménez Emilio (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Octubre-2009 |
Crear la pensión universal a favor de todas las personas a partir de los 70 años de edad la cual será equivalente a medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y será pagada de manera mensual. Se excluye de dicha pensión a los adultos mayores que reciban un beneficio equivalente por parte de las autoridades locales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 1-Octubre-2009 |
8
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Apoyo a las Madres Solteras Jefas de Familia. Proponente: Guajardo Villarreal Mary Telma (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Octubre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer y normar el derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres solteras que sean jefas de familia de escasos recursos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2009 |
9
Proyecto de decreto que expide la Ley de Importación de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera. Proponente: Villarreal Salinas Jesús Everardo (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Octubre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional. Obligar a las personas que importen vehículos a presentar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, la información de las importaciones que realicen, conforme a las reglas de carácter general que establezca el propio órgano desconcentrado. Facultar al Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo el procedimiento de suspensión en el padrón de importadores, a quien importe vehículos usados por sí o por conducto de su representante, que incumpla alguna de las disposiciones legales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 |
10
Proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas. Proponente: López Hernández Rosalinda (Senadores) |
Fecha de presentación: 29-Octubre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer que las personas físicas y morales estarán obligadas al pago del impuesto a la compra en efectivo de divisas, que realicen en las instituciones del sistema financiero, calculado a la tasa del 1 por ciento al importe total de la operación, a excepción de los contribuyentes que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Octubre-2009 |
11
Proyecto de decreto que crea la Ley General de Paternidad Responsable, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Proponente: Díaz de Rivera Hernández Augusta Valentina (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de proteger el derecho a la filiación y la asistencia económica de los menores, así como el ejercicio de la paternidad responsable y la protección y garantía de los derechos e interés superior de las niñas y los niños para tener nombre y apellido y conocer su origen e identidad, así como a sus padres y madres, a cargo de la Federación y las entidades federativas. Establecer que la filiación de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio del padre se hará entre otras, por resolución administrativa de reconocimiento de la paternidad o por resolución judicial firme que declare la paternidad. Suprimir del Código Civil Federal, lo relativo a los supuestos de filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2009 |
12
Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud, y reforma los artículos 4 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Proponente: Araujo Lara Angélica del Rosario (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de reconocer los derechos fundamentales de las y los jóvenes que tengan entre 14 y 29 años, para el establecimiento de las políticas encaminadas a favorecer su participación activa dentro del proceso de desarrollo económico, social y político de la nación, así como asegurar que las políticas públicas, planes y programas nacionales tomen en cuenta el proceso de formación en el que se encuentran, así como las condiciones, necesidades y derechos que le son reconocidos por la Constitución Federal. Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud a: realizar un diagnóstico preciso de la situación nacional de las y los jóvenes; abrir espacios de participación juvenil; fomentar la creación de asociaciones juveniles; implementar campañas de no discriminación por razones de género; promover y apoyar la creación de institutos y redes juveniles en las entidades federativas. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2009 |
13
Proyecto de decreto que expide la Ley que crea un Consejo Nacional para la Emergencia Económica. Proponente: Guajardo Villarreal Mary Telma (PRD) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2009 |
Crear un ordenamiento para constituir el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, que tiene como objeto ser una instancia nacional, plural y abierta que permita la deliberación, y la construcción de los acuerdos que aceleren la instrumentación de medidas emergentes para enfrentar la grave crisis económica del país y determine las bases para establecer un modelo de desarrollo económico alterno, los cuales concretarán a través de la reforma de leyes y decretos que se encuentran vigentes y la expedición de otros ordenamientos necesarios para abatir el escenario económico. Establecer que el Consejo Nacional para la Emergencia Económica se integrará por los Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2009 |
14
Proyecto de decreto que expide la Ley para la Importación Definitiva de Vehículos Usados procedentes de la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Proponente: Ortiz González Graciela (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados procedentes de Estados Unidos de América, Canadá y México, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; asimismo aquellos vehículos que no sean fabricados o ensamblados en dicha zona, cubriendo el impuesto general de importación y todos los demás impuestos, derechos y aprovechamientos que correspondan. Permitir la importación definitiva de los vehículos automotores usados para el transporte de hasta quince personas, el transporte de mercancía, el transporte de dieciséis o más personas, tractores de carretera o camiones hormigonera. Especificar que cuando los vehículos se destinen a permanecer en la franja fronteriza norte, únicamente podrán ser importados por residentes en dicha zona. | Desechada
con fecha 8-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 13-Noviembre-2009 |
15
Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud. Proponente: Ramos Montaño Francisco (PRI) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de establecer un marco normativo que impulse el desarrollo integral de los jóvenes, personal, familiar, ambiental, económico, social, educativo, político y cultural, como sujetos de derecho y su incorporación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz en el desarrollo de la sociedad nacional e internacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2009 |
16
Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6 y 134 Constitucionales que regula la publicidad del estado. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009 |
Facultar al Congreso para expedir la Ley Reglamentaria de la Publicidad del Estado en el ámbito de los poderes federales, órganos constitucionales autónomos, entidades federales, y en los distintos niveles del gobierno de la República. Crear un ordenamiento con el objeto de proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad, así como regular la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 |
17
Proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención Integral y Control del VIH/SIDA. Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009 |
Crear un ordenamiento con el objeto de de instrumentar políticas y desarrollar programas para la prevención, la atención especializada integral y el control del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), así como garantizar el respeto, la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas que viven con VIH y/o SIDA. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009 |
18
Proyecto de decreto que expide la Ley para Regular la Emisión y Cobro de Tarjetas de Crédito. Proponente: Ibarra Pedroza Juan Enrique (PT) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009 |
Crear un ordenamiento legal con el objeto de regular la expedición, cobro y cancelación de tarjetas de crédito. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 |
19
Proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley de Revocación de Mandato. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010 |
Establecer que el pueblo ejercerá su soberanía a través de la democracia participativa y deliberativa, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos necesarios. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Crear un ordenamiento con el objeto de regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos (diputados, senadores y Presidente de la República). | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 |
20
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales. Proponente: Orozco Torres Norma Leticia (PVEM) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento con el objeto de reglamentar el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer los principios, derechos y obligaciones que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los sectores públicos y privados. Establecer que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) será el organismo responsable de la tutela de los derechos consignados en la ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 |
21
Proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que regula el Plebiscito. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010 |
Establecer que el pueblo ejercerá su soberanía a través de la democracia participativa y deliberativa, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos necesarios. Facultar al Congreso para expedir las leyes relativas al plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Expedir la Ley que regula el Plebiscito, con el objeto de promover y consolidar esta figura como mecanismo constitucional de participación democrática. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 |
22
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que expide la Ley que regula el Referéndum. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010 |
Establecer que el pueblo ejercerá su soberanía a través de la democracia participativa y deliberativa, para lo cual se faculta al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos necesarios. Facultar al Congreso para expedir las leyes relativas al plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Facultar al Senado para que celebre tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, mismos que deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor. Crear un ordenamiento con el objeto de regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 |
23
Proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos. Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT) |
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento de observancia general y reglamentario del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados relevantes de bienes y servicios, con la finalidad de contribuir a las condiciones competitivas del mercado nacional e impedir la exageración en los precios por parte de las personas físicas o morales, que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda. | Desechada
con fecha 14-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010 |
24
Proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios. Proponente: Duarte de Ochoa Javier (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento con el objeto de que regule la asociación entre entidades de los sectores público y privado para la realización de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y ejecución de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo mediante asociación público-privada para el desarrollo de infraestructura pública, o la provisión de bienes relacionados con la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de organismos públicos autónomos, entre otros. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010 |
25
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia. Proponente: Carabias Icaza Alejandro (PVEM) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento de observancia general, con el objeto de implementar las bases para que el Estado otorgue asistencia a las madres solteras jefas de familia que tengan a su cargo hijos menores de edad, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen una ayuda económica mensual y demás beneficios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
26
Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como su coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios, que tiene como fines los de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, comprendiendo la prevención general y especial de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación y persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la justicia para adolescentes. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010 |
27
Proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Federal que Regula la Iniciativa Legislativa Ciudadana. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010 |
Incluir como prerrogativas del ciudadano, las siguientes: Participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación; ejercer el derecho de plebiscito y referéndum; revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto en esta Constitución y por la ley reglamentaria e iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas y ejercer los medios de democracia participativa. Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos. Facultar al Congreso para expedir las leyes en materia de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Crear un ordenamiento que regule la Iniciativa Legislativa Ciudadana, con la finalidad de solicitar la aprobación de una nueva ley, la reforma, adición o derogación de una ley vigente y de solicitar la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010 |
28
Proyecto de decreto que expide el Código Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos del Trabajo. Proponente: Monroy Estrada Amador (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2010 |
Modificar la Ley Federal del Trabajo trasladando su contenido a dos ordenamientos denominados ¿Código Federal del Trabajo¿ y ¿Código Federal de Procedimientos del Trabajo¿, con el objeto de suprimir las referencias de artículos, párrafos, apartados, numerales, fracciones, incisos y sub incisos que se encuentran derogados en el texto vigente de dicha Ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2010 |
29
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal que Rescata el Paisaje de las Ciudades, Poblaciones y Caminos de Vallas, Estructuras y Espectaculares Publicitarias. Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Marzo-2010 |
Crear un ordenamiento de orden público e interés social, con el objeto de regular la colocación de publicidad y el retiro de vallas, estructuras y espectaculares publicitarias en el país, con la finalidad de que regrese a los paisajes naturales y urbanos de las ciudades, los poblados y los caminos, facultando a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, para ejercer las funciones que establece la misma. Regular las medidas de seguridad y protección civil que se deben cumplir, así como que toda publicidad que se coloque respete la dignidad de la persona. Prohibir el demérito o desprecio del ser humano por su pertenencia étnica, preferencia religiosa, sexual, nivel educativo, aspecto físico, condición económica, su edad o la discapacidad, buscando difundir principalmente contenidos con respeto a la moral y buenas costumbres de la sociedad mexicana. Establecer sanciones de apercibimiento, multa, negación definitiva de autorizaciones, arresto administrativo, decomiso o suspensión de autorizaciones. | Desechada
con fecha 27-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2010 |
30
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades. Proponente: Saénz Vargas Caritina (PVEM) |
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010 |
Crear un ordenamiento de orden público e interés social que tenga por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, ubicados en la República Mexicana, mismos que deberán ser registrados y autorizados por la Secretaría de Salud, así como con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública. Establecer que el ingreso de los individuos a los Centros será de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca. Responsabilizar a los titulares de los Centros para que garanticen: el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos; la atención por personal profesional debidamente acreditado; que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría; a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto; y que deberán presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo, así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2010 |
31
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud. Proponente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010 |
Reglamentar las actividades relacionadas con la prestación de servicios de los centros de rehabilitación, públicos o privados para personas adictas con problemas de farmacodependencia que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad. | Desechada
con fecha 24-Marzo-2011 Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010 |
32
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. Proponente: García Corpus Teófilo Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las disposiciones que permitan garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el ejercicio del derecho de consulta; para lo cual, señala las obligaciones de los gobiernos, Federal y de las entidades federativas, estableciendo las instituciones responsables de garantizar ese derecho, determina el proceso de consulta, establece el procedimiento de aplicación de los resultados y fija las consecuencias jurídicas de no respetar este derecho. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2010 |
33
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de Comercio. Proponente: Rétiz Gutiérrez Ezequiel (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto establecer las bases generales para la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de controversias entre particulares, sobre derechos en materia civil y mercantil del ámbito federal. Crear el Instituto Federal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, el cual estará a cargo de los procedimientos de mediación y conciliación; asimismo, deberá certificar y capacitar a particulares para que presten servicios en la materia objeto de esta ley, al efecto el Consejo de la Judicatura Federal emitirá las disposiciones correspondientes. Establecer en los procedimientos de mediación y conciliación ante el Instituto los principios de voluntariedad, rapidez, flexibilidad, neutralidad, buena fe, imparcialidad, honestidad, seguridad jurídica, confidencialidad y equidad. | Desechada
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 |
34
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: De la Torre Valdez Yolanda (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Abril-2010 |
Responsabilizar al Estado de asegurar a niñas, niños y adolescentes, la tutela, observancia y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República. Establecer como principios rectores de la protección los derechos de niñas, niños y adolescentes, la responsabilidad del Estado de asegurar que los padres, cumplan de manera íntegra, oportuna y constante con sus obligaciones legales y que los hijos de un mismo padre y los de una misma madre tienen, entre ellos, los mismos derechos, aunque sean de diversa madre o padre. Explicitar que a falta de disposición expresa en la Constitución, prevalecerá el criterio de equidad y justicia que definan los jueces de lo familiar, en su calidad de autoridad en materia de protección a los citados derechos. Facultar al Poder Judicial y al Ministerio Público para adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar a niños, niñas y adolescentes, la protección y goce de sus derechos. Obligar a padres y madres al reconocimiento y registro de los hijos que procreen; debiendo las madres identificar al padre de su hijo y a referirlo en el acta de nacimiento, y, en su caso, sancionar la negativa u omisión, de la madre o del padre a reconocer un hijo. Prever que en caso de duda, o negativa del padre, se deberá solicitar al juez de lo familiar la práctica obligatoria de los análisis de paternidad. Obligar a quien tenga la guarda o custodia a hacer efectivo el derecho a obtener alimentos. Crear el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, con el objeto de que se encargue de inscribir y difundir la información de padres, madres, tutores y otros obligados, que incumplan con sus obligaciones de suministrar alimentos a sus hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que estén obligados a proporcionarlos. Establecer que el Registro Civil de cada estado de la República y del Distrito Federal, deberán garantizar que todos los niños reciban su acta de nacimiento dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 |
35
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras. Proponente: Alvarado Arroyo Fermín Gerardo (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento que tenga por objeto la promoción de lineamientos y mecanismos institucionales que garanticen otorgar un apoyo económico mensual para alimentos a las madres solas o solteras, de escasos recursos, con el propósito de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, económico y social. Considerar como madres solas a las viudas, separadas, solteras o divorciadas, casadas o en concubinato, que acrediten la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos; y quienes asuman la total responsabilidad de sus hijos y representen el único ingreso para el sustento de éstos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2010 |
36
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Proponente: Corral Jurado Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
37
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Martel López José Ramón (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010 |
38
Proyecto de decreto que expide la Ley de PROCAMPO. Proponente: Leyva Hernández Gerardo (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Abril-2010 |
Integrar en un único instrumento jurídico, tanto las normas generales que dieron origen al PROCAMPO, como lo que consideró durante su vigencia la Ley de Capitalización del PROCAMPO. Establecer como objeto de PROCAMPO la transferencia de recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones establecidas. Establecer las bases por las que los productores podrán ser beneficiarios, así como aquellos que no lo podrán ser. Establecer el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, cuyo objetivo es coadyuvar en la estimulación de la capitalización de los beneficiarios de Procampo, así como el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios de éste. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010 |
39
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Banca de Desarrollo. Proponente: Ríos Piter Armando (PRD) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento, con el objeto de definir las directrices generales mediante las cuales la Banca de Desarrollo conducirá sus acciones, a fin de generar políticas financieras incluyentes que impulsen el crecimiento y el desarrollo para mejorar la distribución del ingreso y la riqueza, para lo cual incluye un capítulo denominado ¿De la Profundización de los Sistemas Financieros e Inclusión Financiera¿. Integrar las políticas de subsidios y servicios financieros, a efecto de potenciar el sistema de financiamiento vinculándolo de manera directa con los programas que canalizan subsidios. Diseñar Proyectos de Infraestructura Pública. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 |
40
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Proponente: Diputados integrantes del PAN (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2010 |
Establecer que las instituciones de banca de desarrollo en el ejercicio de sus funciones deberán preservar y mantener su capital, de conformidad con la estrategia y criterios que defina el Consejo Directivo. Eliminar la obligación de constituir un fideicomiso dentro de las bancas de desarrollo, así como el impedimento para otorgar financiamientos para la adquisición de acciones de instituciones financieras o títulos o valores emitidos por ellas. Facultar a las instituciones de banca de desarrollo para compartir los servicios e infraestructura que sean necesarios para su operación, para el efecto de otorgar mejores servicios a su población objetivo, cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo podrán otorgar financiamiento para el cumplimiento de obligaciones asumidas. Integrar en el objeto de Nacional Financiera, la atención que deberá proporcionar en apoyo al comercio exterior. Adicionar las atribuciones que corresponden actualmente a Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC. Fusionar el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC y el Fideicomiso de Fomento Minero en Nacional Financiera, SNC, con el objeto de contar con una sola institución de banca de desarrollo empresarial. Incluir en el objeto del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que podrá financiar, refinanciar o apoyar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos. Facultar a BANOBRAS para otorgar garantías y avales sin necesidad de obtener autorización de la SHCP, así como actuar como fiduciario y fideicomisario en los contratos de fideicomiso que celebre. Suprimir la mención de los porcentajes de las cuotas de aportación de los militares y del gobierno federal a los fondos de ahorro y del trabajo previstos en la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para hacer referencia a las cuotas previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Establecer que los fondos de ahorro y de trabajo que en el transcurso de tres años no hayan presentado movimientos, por depósitos o retiros, prescribirán a favor del gobierno federal, a efecto de destinarlos a la ejecución de los programas de estímulos económicos que se determinen a favor del personal militar que participe de forma destacada en acciones de seguridad interior de la Federación o, en su caso, de sus beneficiarios. Establecer que los préstamos que puede otorgar la institución podrán ser a mediano plazo y que cualquier financiamiento que otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal deberá contar con garantía o satisfacer los criterios que defina su Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Financiera Rural definirá los montos, instancias y lineamientos para autorizar los préstamos o créditos a productores. Suprimir como atribuciones indelegables del Consejo las de conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General y las demás que señale dicha ley. Establecer que serán aplicables las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito sobre delitos financieros que se cometan en contra de la Financiera Rural. Establecer en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que cualquier sociedad nacional de crédito podrá realizar los peritajes que deban efectuarse al hacerse emisiones de certificados de participación. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 |
41
Proyecto de decreto que expide la Ley de la Banca Nacional de Desarrollo. Proponente: Penchyna Grub David (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de coadyuvar al desarrollo integral, para el fomento del crecimiento económico y el empleo y en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, mediante el establecimiento y regulación del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo; la definición de los principios de política de financiamiento al desarrollo, en el marco del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo; la creación y organización del Consejo Nacional de Financiamiento al Desarrollo y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, como instrumentos de coordinación y ejecución de la política de financiamiento al desarrollo, y la determinación del marco general de administración interna de las instituciones de banca de desarrollo y de los fondos e instrumentos federales de financiamiento al desarrollo que integran el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo, el que se entenderá como un mecanismo de coordinación para el financiamiento del desarrollo nacional sustentable, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales que del mismo se deriven y estará integrado por un Consejo Nacional por las instituciones que integran el Sistema Nacional de Banca de Desarrollo y los fondos e instrumentos de financiamiento al desarrollo. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 |
42
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Federal de Defensoría Pública. Proponente: Arce Paniagua Óscar Martín (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes; reconocer y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes sujetos al sistema de justicia penal; garantizar la observancia de los principios rectores del sistema de justicia para adolescentes; crear y delimitar las atribuciones de las instituciones y las autoridades del sistema de justicia para adolescentes; y establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad penal y las medidas sancionadoras que recaen en los adolescentes por la realización de un comportamiento tipificado como delito en las leyes federales. Esta ley será aplicable al menor de edad o adolescente (las personas, de entre 8 y menos de 12 años y entre 12 y menos de 18 años). Crear las figuras de: Ministerio Público para Adolescentes; Defensor Público de Adolescentes; Juez de Garantías para Adolescentes; Juez de juicio oral para Adolescentes; Juez de Ejecución para Adolescentes; y Magistrado para Adolescentes. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |
43
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Juventud Mexicana. Proponente: Mazari Espín Rosalina (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar a los jóvenes mexicanos el pleno conocimiento y goce de sus derechos y obligaciones civiles y políticos; ser tratados con respeto e igualdad de condiciones por servidores públicos y de los empresarios donde laboren; el acceso íntegro al servicio público de salud y un seguro médico obligatorio para estudiantes; el fomento al deporte; becas estudiantiles; recibir educación con calidad pedagógica; orientación acerca de una vida sexual sana, descuento general en el uso de transporte público; y crear un Sistema Nacional en Potencialidades de Jóvenes. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |
44
Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Facultar al Congreso para expedir las leyes generales que establezcan los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, auditoría social y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Crear un ordenamiento jurídico, con los objetivos de estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y sus organizaciones para demandar una administración pública eficiente, contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, eficacia, efectividad y transparencia en la gestión del Estado e involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones y evaluación para la solución de los problemas nacionales y su incidencia en la aplicación de políticas públicas. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |
45
Proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta. Proponente: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer un sistema nacional de coordinación para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta como medio de transporte, y con fines deportivos para la salud pública, de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, fijar las bases para impulsar políticas en la materia, por parte de la Federación, las entidades federativas y municipios que conforman el territorio nacional. Crear el Sistema Nacional de Promoción del Uso de la Bicicleta que se integrará por un Consejo formado por los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Social, de Economía, del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Turismo, la Comisión Nacional del Deporte, el Instituto Mexicano del Transporte, entre otros. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |
46
Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección de los Derechos de las y los Trabajadores Migrantes y sus Familias. Proponente: Ramos Montaño Francisco (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Establecer un marco jurídico que impulse y favorezca el derecho y protección de las y los trabajadores migrantes y sus familias; favorecer la migración y el tránsito de las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación regular; defender y proteger a las y los trabajadores migrantes y sus familias en situación irregular. Establecer los derechos de las y los trabajadores migrantes y sus familias, los cuales serán garantizados por el Estado Mexicano en todas las etapas del proceso migratorio: origen, preparación migratoria, tránsito, destino, periodo de estancia y retorno, con independencia de la condición migratoria | Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |
47
Proyecto de decreto que expide Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Rosario Morales Florentina (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de proteger a toda persona contra el delito de desaparición forzada de personas, establecer las sanciones, prevención y erradicación de este delito, para lo cual el gobierno federal estará obligado a no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas aún bajo estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales. Establecer como obligación del gobierno federal sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito, así como la tentativa de comisión y comisión por omisión del mismo, a establecer medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito, a cooperar con las entidades federativas en la prevención, sanción y erradicación y a promover las medidas de carácter legislativo, administrativo y judicial necesarias. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |
48
Proyecto de decreto que expide la Ley para la Industrialización y Generación de Nuevos Proyectos Productivos. Proponente: López Pescador José Ricardo (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Establecer un plan que contenga programas de fomento a la actividad industrial en el país y para la generación de nuevos proyectos productivos; fomentar la inversión en el sector industrial, la competitividad empresarial y la implantación de la calidad total en los procesos de producción; contribuir al desarrollo industrial en el entorno de una economía sustentable, de conformidad con los objetivos de los ordenamientos vigentes en materia de ecología, protección del ambiente, desarrollo urbano y protección civil; vincular la modernización de la actividad industrial a las políticas y estrategias de desarrollo económico contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo; incentivar de manera prioritaria la micro, pequeña y mediana empresa, especialmente las vinculadas al sector agroindustrial, pecuario, avícola, forestal, joyero y, en general, manufacturero que tenga como propósito fundamental agregar valor a los productos del sector primario con excepción de las empresas que tienen presencia nacional o internacional. Promover la acción conjunta de los sectores público, privado y social, representados éstos últimos por los beneficiarios directos de las actividades susceptibles de incentivos en términos de la presente ley, con la finalidad de elaborar los programas y acciones que se fijen para lograr la industrialización diversificada y generalizada del país; impulsar el desarrollo tecnológico de las industrias, a través de programas de innovación propios, en vinculación con los centros de producción tecnológica; utilizar los productos y servicios derivados de los programas de ciencia y tecnología que se ejecutan en México; vincular los programas educativos, así como los de ciencia y tecnología a las necesidades de la planta productiva nacional; aplicar programas de calidad total para alentar la competitividad, respetando las prestaciones y servicios sociales para lograr niveles productivos y competitivos en relación con los estándares internacionales; generar empleos remunerados, en igualdad de circunstancias para hombres y mujeres, para personas de la tercera edad, para personas con capacidades diferentes, orientados a incorporar al proceso productivo a los sectores más vulnerables de la sociedad. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |
49
Proyecto de decreto que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza del Ejército Mexicano. Proponente: Flores Castañeda Jaime (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público, interés social, de observancia general, con el objeto de regular el uso de la fuerza que ejerce el Ejército Mexicano, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. Establecer que todo soldado tiene derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Establecer que el Ejército asignará las armas solamente al soldado que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Establecer las reglas que regirán a las detenciones, uso de la fuerza, mantenimiento de la paz pública y la seguridad ciudadana, así como las indemnizaciones por el uso ilícito de la fuerza. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010 |
50
Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010 |
Constituir a nivel federal, en los Estados y en el Distrito Federal, Institutos garantes de la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la de Datos Personales. Prever como sujetos obligados de las leyes de transparencia, a las personas físicas y morales que tengan vínculos contractuales o que reciban recursos de las autoridades, que administren o ejerzan recursos públicos bajo cualquier modalidad o, que desempeñen funciones de interés público o social. También serán sujetos obligados los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las organizaciones patronales, los sindicatos, los ejidos, las organizaciones empresariales, las iglesias y, los medios de comunicación electrónica, los particulares en posesión de datos personales y, los fideicomisos, fondos, sociedades, asociaciones o cualquier otra persona o contrato en donde participen instituciones, poderes u órganos, ya sea con recursos públicos o con otro tipo de participación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los principios y bases para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como prever los derechos, principios y excepciones en materia de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad federal, entidad de interés público, personas físicas y morales y poderes fácticos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2010 |
51
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Económico. Proponente: Hurtado Vallejo Susana (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con los siguientes objetivos: Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes, fomentando su distribución equitativa en las diferentes regiones del país, e impulsando a las generadoras de empleo, a las de desarrollo de tecnologías de información y comunicación, y las que se relacionan con los aspectos de logística comercial y de servicios; impulsar el cuidado del efecto ecológico, fortalecer los sectores económicos estratégicos, así como la inversión en los sectores industriales, comercial, artesanal, servicios, turismo, pesquero, acuícola, agropecuario y forestal para el desarrollo económico del país, desarrollando nuevas inversiones y favoreciendo el crecimiento de las ya existentes; promover programas de capacitación y adiestramiento para fortalecer y elevar la calidad y productividad de la fuerza laboral; orientar los esfuerzos del sistema educativo al fortalecimiento de las carreras técnicas y profesionales para el desarrollo económico y empresarial del país, para obtener una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas, entre otros. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010 |
52
Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2010 |
Facultar al Congreso para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés. Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2010 |
53
Proyecto de decreto que expide la Ley para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud. Proponente: Martínez y Hernández Ifigenia Martha (PT) |
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de generar condiciones adecuadas para el empleo de los jóvenes entre 14 y 29 años, como actividad prioritaria del Estado; implementar una estrategia de coordinación a nivel nacional, que contribuya a disminuir la deserción y aumentar el aprovechamiento escolar, ampliando la entrega coordinada y articulada de becas a estudiantes en edad escolar; incorporar en la educación básica, medio superior y de licenciatura programas especiales para la capacitación y el entrenamiento para el trabajo; establecer las bases generales de coordinación sectorial institucional, para la creación de nuevas unidades económicas que sean fuente de empleo; integrar a la población de jóvenes, especialmente a los que no estudian ni trabajan, en actividades productivas, mediante programas de capacitación y entrenamiento. Crear el Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con funciones de coordinación intersecretarial, para las tareas de planeación, definición, dirección y seguimiento de una política laboral integral, con especial atención a la población juvenil y a la que no estudia ni trabaja. Establecer un Foro Consultivo del Consejo, en el que participen autoridades gubernamentales de los tres niveles de gobierno y legisladores federales y estatales, representantes de instituciones públicas de educación superior e investigación científica, y de los sectores social y privado. Crear el Secretariado Ejecutivo del Consejo, como instancia operativa y ubicada en el área correspondiente de la dependencia responsable. Elaborar anualmente el Programa para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con base en el programa sectorial correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo. Crear el Fondo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, que sume los recursos públicos existentes para ese efecto y aquellos otros que sea posible obtener de programas de austeridad y racionalización por parte del gobierno, así como aquellos fondos internacionales que sea posible incluir en apoyo a la promoción del empleo, la capacitación para el trabajo y el entrenamiento para el autoempleo de jóvenes de entre 14 y 29 años. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010 |
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Proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas. Proponente: López Hernández Rosalinda (Senadores) |
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el fin de obligar a las personas físicas y morales al pago del Impuesto a la Compra en Efectivo de Divisas que realicen en las instituciones del sistema financiero, entendiéndose por divisas los billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago. Eximir del pago de este impuesto a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios y a las entidades de la administración pública paraestatal, a las personas morales con fines no lucrativos y a las instituciones del sistema financiero por la compra de divisas que se realice con motivo de su intermediación financiera. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010 |
55
Proyecto de decreto que expide la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Quiñones Cornejo María de la Paz (Dip. sin Partido) |
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010 |
Modificar la definición de delito de tráfico de menores. Sancionar a quien prive de la libertad trasladando a un menor dentro del territorio nacional, con el fin de evadir a la justicia federal. Facultar a los jueces federales penales para conocer del delito de tráfico de menores. Crear un ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la protección de todo menor, que sufriendo el robo, extravío o secuestro de su persona, quede resguardado todo dato personal, que ayude a su identificación en el Banco Nacional de datos sobre niños robados, extraviados o secuestrados, previo al levantamiento de la denuncia correspondiente. Establecer el procedimiento de inscripción al Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010 |
56
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Proponente: Pérez Esquer Marcos (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Octubre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario del segundo párrafo del artículo 6o. constitucional, con el objeto de: regular y garantizar el derecho fundamental de acceso, de cualquier persona, a la información pública; proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso gratuito a la información pública así como a sus datos personales mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos; transparentar el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuno, veri¬ficable, inteligible, relevante e integral, a fin de impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción; garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación y publicación de información sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, oportuna y comprensible; garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; mejorar la organización, clasificación, archivo y uso de la información pública; asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obran en sus archivos administrativos y mantengan de ellos un registro actualizado; mejorar los niveles de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas y en la evaluación de las políticas públicas; y contribuir a mejorar la rendición de cuentas, la consolidación de la democracia, y la plena vigencia del Estado de derecho en México. Abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y todas las leyes estatales que sobre estas materias hubieran sido expedidas, así como en su caso los reglamentos municipales que igualmente hubieran sido expedidos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2010 |
57
Proyecto de Decreto que expide la Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones. Proponente: López Hernández Rosalinda (Senadores) |
Fecha de presentación: 14-Octubre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la infraestructura de protección contra inundaciones, destinada a salvaguardar la seguridad y bienes de centros de población y áreas productivas, estableciendo los lineamientos generales para la construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de obras destinadas a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones; la creación de programas en las áreas de evaluación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia, y la coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 |
58
Proyecto de decreto que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco años o más, residentes en los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Reyes Sahagún Teresa Guadalupe (PT) |
Fecha de presentación: 19-Octubre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objetivo de que los adultos mayores de 65 años residentes en los Estados Unidos Mexicanos tengan derecho a recibir una pensión diaria no menor de la mitad del salario mínimo vigente, calculado en la zona económica correspondiente a su lugar de residencia. Que el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año la asignación que garantice el derecho a la pensión alimentaria y que la Cámara de Diputados deberá aprobar el monto suficiente para hacer efectivo este derecho. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para garantizar la operatividad del Programa de Otorgamiento de la Pensión Básica Universal, así como distribución de los recursos financieros a la población beneficiaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2010 |
59
Proyecto de decreto que expide la Ley que crea un Organismo Descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México. Proponente: Santiago Ramírez César Augusto (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Octubre-2010 |
Crear el Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por un Órgano de Gobierno y un director general, y con el objeto de colaborar en el diseño y la evaluación de las políticas públicas para la atención de los asuntos de las franjas fronterizas y elaborar un sistema de planeación y ejecución con las dependencias y entidades del gobierno federal y los gobiernos locales que estén involucrados en los asuntos de las franjas fronterizas. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Octubre-2010 |
60
Proyecto de decreto que expide la Ley del Impuesto sobre Emisiones de Vehículos Particulares. Proponente: Cinta Martínez Alberto Emiliano (PVEM) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los lineamientos principales para aplicar el Impuesto Sobre Emisiones de Vehículos Particulares. Obligar al pago del impuesto a las personas físicas y morales que tengan domicilio en territorio nacional y que sean propietarias de un vehículo particular, el cual será calculado con base en las emisiones de carbono. Establecer que será la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien publique anualmente el listado de emisiones de vehículos particulares, indicando los modelos de automóviles y sus emisiones de carbono. Los contribuyentes deberán realizar el pago anual del impuesto a partir del año en que se realiza la enajenación del vehículo y hasta el año en que se efectúa un cambio de propietario. Las entidades federativas deberán enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los procedimientos de recaudación y administración del impuesto, así como sus resultados anuales. Utilizar al menos un 25 % de los fondos recaudados para el mejoramiento del transporte público de pasajeros. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010 |
61
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Proponente: Vázquez Camacho María Araceli (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al derecho a un medio ambiente adecuado, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico; para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad en el territorio nacional en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; y a las facultades de los municipios para la planeación del desarrollo. Tiene por objeto establecer las políticas, estrategias, programas y acciones generales de la adaptación y mitigación al Cambio Climático; aplicar la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático; distribuir las competencias entre la Federación, las entidades federativas y Municipios y definir los términos de la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en adaptación y mitigación al Cambio Climático; y determinar las bases y cauces para la participación de la sociedad civil en las tareas de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Asimismo, impulsará el desarrollo sustentable, la seguridad energética, los procesos productivos limpios y eficientes, la preservación de los recursos naturales. Considerar de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2010 |
62
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de: Garantizar la reinserción social de los internos; regular la ejecución de las sanciones penales dictadas por los Jueces de Juicio Oral; establecer y regular las acciones, programas y las bases para la prevención y reinserción social a través del Tratamiento Penitenciario; aplicar las sanciones penales que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal; aplicar las medidas de liberación anticipada de los internos; establecer las bases normativas y de coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales, así como de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria; formular los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias; establecer los parámetros generales para la prevención especial, a través del tratamiento derivado del sistema progresivo, técnico e individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del interno, considerando sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, entre otros. Actualizar las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que hace a la ejecución de penas y medidas de seguridad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010 |
63
Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Aguero Tovar José Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Federal, con el objeto de definir el concepto de economía social y determinar las entidades que integran su marco básico de actuación, así como establecer las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que le son propios, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector. Son fines del sector de la economía solidaria: promover el desarrollo integral del ser humano; contribuir al desarrollo socioeconómico del país; generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora; contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa; participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y la distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. Establecer que el Estado apoyará e impulsará a las entidades del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar preservando el medio ambiente. Crear el Consejo Nacional para el Fomento de la Economía Social y Solidaria como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado a la Secretaría de Economía. | Desechada
con fecha 6-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010 |
64
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Proponente: Carabias Icaza Alejandro (PVEM) |
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizarles el respeto al libre desarrollo de la personalidad y sus derechos fundamentales. Crear un Programa Integral para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, con el objeto de fomentar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, proporcionar orientación jurídica a las víctimas de explotación sexual, garantizar asistencia material, médica y psicológica, a los menores de edad víctimas del delito. Crear una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de formular y someter a consideración del Presidente de la República las políticas y estrategia nacional para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y coordinar su implantación en los respectivos ámbitos de competencia de las dependencias y entidades federales, elaborar el Programa Integral y evaluar su ejecución, expedir su Reglamento Interno. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010 |
65
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles. Proponente: Báez Ceja Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |
66
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Puertos. Proponente: Gertz Manero Alejandro (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios; fomentar la competitividad, el fortalecimiento y el desarrollo de los puertos mexicanos, en sus instalaciones, servicios, tarifas, productividad y eficacia frente a la globalización, a los subsidios y a las prácticas monopólicas que puedan darse en los puertos con los que compitan los nacionales y en todo el sistema portuario mundial. Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |
67
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Proponente: García Corpus Teófilo Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos en materia de desarrollo; establecer principios y lineamientos generales a los que el Estado debe sujetarse para apoyar el desarrollo; promover la organización y participación para el diseño de programas de desarrollo, estableciendo los lineamientos y procedimientos para ello; determinar las obligaciones de los tres órdenes de gobierno; fomentar el sector social de la economía; regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas enfocados; y establecer instancias de evaluación y seguimiento de los programas y acciones para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Definir y regular a los sujetos del desarrollo. Facultar a los pueblos y las comunidades indígenas para formular y gestionar sus programas de desarrollo directamente o a través de organismos específicos que ellos mismos constituyan, como son comités o consejos de desarrollo. También se establecen los derechos y obligaciones de las comunidades, de los comités y consejos de desarrollo, así como las obligaciones de los tres niveles de gobierno. Regular que en los presupuestos de egresos de los gobiernos Federal, estatales y municipales se establezcan las partidas presupuestales suficientes para garantizar el apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Establecer un capítulo de infracciones y sanciones. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |
68
Proyecto de decreto que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social. Proponente: Lara Lagunas Rodolfo (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Establecer que el servicio de guardería para los trabajadores eventuales del campo, deberá ser prestado de manera directa por el Instituto Mexicano del Seguro Social y en instalaciones especiales, conforme a las disposiciones contenidas en el ramo de guarderías establecidas en la ley. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |
69
Proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud. Proponente: González Madruga César Daniel (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto reconocer, proteger y promover los derechos y señalar las obligaciones de las y los jóvenes, para permitir su incorporación plena al desarrollo político, social, económico y cultural del país. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, la universalidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la interculturalidad, la inclusión en los distintos ámbitos de desarrollo y la corresponsabilidad del Estado en todos sus órdenes y poderes, y la sociedad, en la atención y el desarrollo integral de la juventud. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010 |
70
Proyecto de decreto que expide la Ley del Tercer Empleo. Proponente: Diputados integrantes del PT (PT) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover el empleo, facilitar la oportunidad de trabajar a ciudadanos pensionados y jubilados mayores de 50 años en condición, aptitud y actitud de trabajar y propiciar su contratación por las empresas privadas y públicas y dependencias gubernamentales. Se exenta a los patrones de empresas privadas y a las empresas públicas y dependencias gubernamentales, del pago de prestaciones adicionales a los trabajadores pensionados y jubilados que ya gozan de ellas, siempre y cuando con ello se trate de puestos de de nueva creación y no puestos existentes que impliquen desplazar a otros trabajadores. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010 |
71
Proyecto de decreto que expide la Ley del Servicio Militar Nacional. Proponente: Téllez Juárez Bernardo Margarito (PAN) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para la organización y funcionamiento del servicio militar nacional. Establecer que las secretarías de la Defensa Nacional o de Marina contarán con los órganos de Dirección General del Servicio Militar Nacional, Oficinas de Reclutamiento, Juntas Municipales o Delegacionales de Reclutamiento, Consulados y Centros de Adiestramiento. El cumplimiento del servicio militar comprende las fases de alistamiento, sorteo, reclutamiento, adiestramiento y liberación. Los mexicanos que cumplieron con su servicio militar pasan a integrar la primera, hasta los 30 años o segunda reserva hasta los 40 años, de las fuerzas armadas, según corresponda, y podrán ser llamados para ejercicios, comprobar su existencia o en caso de movilización. Abrogar la Ley del Servicio Militar del 31 de agosto de 1942. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010 |
72
Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Universidad del Conocimiento a Distancia. Proponente: Gallegos Soto Margarita (PRI) |
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto instaurar la Universidad del Conocimiento a Distancia, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para conocer y resolver todos los asuntos concernientes a sus actividades académicas, administrativas, y las referentes a los ingresos y egresos de sus recursos y su patrimonio. La Universidad tendrá por objeto impartir enseñanza media superior y superior de licenciatura y posgrado; en las modalidades escolarizada, a distancia y extraescolar vinculada al desarrollo de comunidades rurales y urbanas; desarrollar tareas, programas y proyectos de investigación, humanística, científica y tecnológica; difundir la cultura, contribuir a la preparación técnica de los trabajadores y campesinos y a su organización a través de programas específicos de desarrollo de la comunidad que integren a la escuela con la comunidad y su entorno. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, a estados y municipios que lo soliciten, entre otros. Serán órganos de la Universidad la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario, el rector general; el secretario general, el patronato, los consejos académicos, los rectores de las unidades universitarias de las entidades federativas, secretarios de las unidades universitarias, los consejos departamentales y los jefes de departamento. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010 |
73
Proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación de la Educación Media Superior. Proponente: Landero Gutiérrez José Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto definir, ordenar y coordinar la educación media superior que imparten la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, sus organismos descentralizados, así como los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios. El Estado prestará servicios educativos para hacer posible que todos los mexicanos que concluyan la educación básica puedan cursar la educación media superior. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
74
Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias. Proponente: López Fernández Juan Carlos (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. | Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
75
Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide de la Ley General de Candidaturas Independientes. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Establecer que los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados federales y senadores. | Desechada (art. 89)
con fecha -- Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
76
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal. Proponente: López-Portillo Basave Jorge Humberto (PRI) |
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen de bienestar para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases, fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales y su bienestar; incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
77
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Mecanismos de Cooperación Ciudadana en la Gestión Pública de la Administración Pública Federal. Proponente: Hinojosa Céspedes Adriana de Lourdes (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer los principios y mecanismos de cooperación ciudadana en la gestión pública de la Administración Pública Federal; así como regular, fomentar y favorecer la coordinación en la materia, entre las dependencias y entidades. Asimismo, pretende garantizar y fortalecer el ejercicio pleno de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos; impulsar los derechos ciudadanos mediante su cooperación en la planeación, implantación, seguimiento, control y evaluación de las políticas públicas; relacionar la opinión de los ciudadanos con el proceso de toma de decisiones en la administración pública federal, con base en sus atribuciones; promover la instrucción, las capacidades de análisis y opinión de los ciudadanos; fortalecer la cooperación ciudadana objetiva y responsable; establecer una relación corresponsable sobre las políticas públicas, entre los servidores públicos de las dependencias y entidades y los ciudadanos; combatir la corrupción; fomentar la mejora continua en la Administración Pública Federal; fortalecer la transparencia y rendición de cuentas; y contribuir a la mejora de las políticas públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los servidores públicos federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de facilitar y apoyar la cooperación ciudadana, así como el acceso a los mecanismos para ejercerla previstos en la ley. La cooperación ciudadana en la gestión pública gubernamental deberá ser ajena a las actividades político-partidistas, religiosas o electorales. Crear el Consejo Federal Cooperación Ciudadana como órgano de asesoría y consulta de la Administración Pública Federal en materia de cooperación ciudadana en la gestión pública gubernamental. La cooperación en dicho consejo será de carácter honorario, estará adscrito y presidido por la Secretaría de Gobernación, la cual proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento y atribuciones. Establecer que el incumplimiento de las disposiciones se sancionarán en términos de lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y los ciudadanos participantes de los mecanismos de cooperación podrán ser sancionados por el Consejo Federal de Cooperación Ciudadana, con apercibimiento o expulsión de él. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
78
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Guajardo Villarreal Mary Telma (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de facultar a la Secretaría de Gobernación para tomar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades federales y locales competentes, para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada. Crear el Comité Operativo de Emergencias para el Manejo de Cadáveres, el cual tendrá como función el manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Prohibir la utilización de fosas comunes y la cremación de cadáveres no identificados. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011 |
79
Proyecto de decreto que expide la Ley de Emergencia contra los Feminicidios, y reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Guajardo Villarreal Mary Telma (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de prevenir, sancionar y erradicar los feminicidios. Definir el delito de feminicidio como el que priva de la vida a una mujer, en alguna o algunas de las circunstancia siguientes: mutilación, tortura, violación, abuso sexual, secuestro, desaparición forzada, lesiones graves, decapitación; y el que construya una escena denigrante y humillante, infrinja lesiones infamantes o en zonas genitales de la víctima, sea ésta menor de edad, trabajadora sexual, víctima del tráfico de personas, o haya sufrido previamente violencia familiar; sea esposa, concubina, amasia, novia, hija, hermana, alumna, trabajadora, compañera de trabajo o escuela del sujeto activo, u otras semejantes; este delito se sancionará con penas de 30 a 60 años de prisión y cuando sean dos o más personas las que cometan el feminicidio, serán sancionados, juzgados y tratados como integrantes de la delincuencia organizada. El delito de feminicidio será imprescriptible. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
80
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Propaganda Institucional. Proponente: Santiago Ramírez César Augusto (PRI) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objetivo vigilar el cumplimiento de parte de las entidades públicas de las normas constitucionales y legales relativas a la propaganda institucional, así como la transparencia en el manejo de los recursos públicos en la materia. Prever como principios rectores de la materia la transparencia, la objetividad, la neutralidad y la profesionalización de las campañas de comunicación institucionales así como la eficiencia en el buen uso de los fondos públicos. Establecer que la propaganda institucional se enmarcará en los principios y valores del estado constitucional democrático de derecho, tendrá fines informativos, educativos o de orientación social, será neutral; por lo que no promoverá implícita o explícitamente los intereses de la entidad pública de que se trate o de algún partido político, así como destacar los logros de alguna gestión gubernamental. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
81
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. Proponente: Herrera Rivera Bonifacio (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito. Las medidas de atención y protección serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República y de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente. Ley de Amparo: Otorgar el derecho a la víctima o el ofendido de promover juicio de amparo contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, constitucional, relativos a los derechos de la víctima o del ofendido durante el proceso penal. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Incluir en la ley la regulación, administración y destino de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. Ley Federal de Extinción de Dominio: Derogar el Fondo establecido y destinado a brindar apoyo económico a las Víctimas y Ofendidos por el Delito, para que sólo exista el Fondo creado por la nueva Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito. Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir en las etapas del procedimiento penal, que la declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal; así como que en las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez. Código Penal Federal: Incluir como delito a quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiéndole una sanción de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. El delito se perseguirá de oficio. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
82
Proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro de Desempleo. Proponente: Espino Arévalo Fernando (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases generales para la planeación, aplicación, evaluación, supervisión, suspensión, financiamiento, acceso y duración del seguro de desempleo, y la distribución de las competencias que en esta materia correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; acelerar el proceso de ajuste del mercado laboral mediante el aseguramiento de la población afectada por el desempleo; reducir los incentivos de participación de las personas desempleadas en actividades no lícitas; fomentar la productividad de la población desempleada mediante cursos de capacitación y adiestramiento; establecer el marco de restricciones y sanciones por la utilización del seguro de desempleo; promover la capacitación de la población beneficiaria de este seguro con el fin de ampliar las posibilidades de obtener un empleo y garantizar la incorporación de las personas beneficiarias del seguro a un empleo en el sector formal del país, entre otras. El seguro constituye un sistema de protección social para las personas que de forma involuntaria, fueron separadas de su empleo formal y privadas de su salario en la actividad que venían desempeñando, con un monto de 30 días de salario mínimo general y los beneficios son de carácter personal e intransferible durante un plazo máximo de seis meses, cada dos años. Las autoridades competentes deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos, la asignación que garantice la formulación, aplicación y evaluación del seguro procurando su eficacia, selectividad y transparencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
83
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos. Proponente: Toledo Gutiérrez Mauricio Alonso (PRD) |
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los archivos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los órganos constitucionales autónomos. Establecer que el Archivo General es un órgano de acceso público, rector de la archivística nacional y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de las dependencias y entidades, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuya función será la de proteger, conservar y resguardar los Archivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 |
84
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y expide la Ley de Adopción. Proponente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que proteja el derecho a la adopción de las niñas y los niños, el cual establezca las bases y modalidades para velar por el interés superior de la infancia y proteger los derechos de las niñas, niños e incapaces a vivir en un núcleo familiar, como el espacio primordial de desarrollo a través del procedimiento de adopción, cuando ello no puede ser proporcionado por la familia de origen y deberán observarse las garantías que reconocen a los menores de edad, sancionando cualquier tipo de discriminación o concepto estereotipado de género. Podrán adoptar las personas mayor de 25 años, libres de matrimonio, cónyuges o concubinos en pleno ejercicio de sus derechos, a uno o más personas menores de edad o a un incapacitado, aún cuando éste sea mayor de edad, siempre que la persona adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado. Crear a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, un registro nacional de personas solicitantes de adopción y de personas menores de edad en situación de adopción, así como obligar a los sistemas estatales a informar y actualizar los datos de este registro, para dar transparencia y celeridad a los procedimientos de adopción. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
85
Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Ley que crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública; y reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Proponente: Pinedo Alonso Cora (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de otorgar y regular el derecho de los ciudadanos de interponer quejas respecto a conductas de los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y en general de los de seguridad pública del Distrito Federal, nivel estatal y municipal así como de las procuradurías del Distrito Federal y estatales. Crear la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública dotada de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y facultándola para dirimir en materia de quejas respecto a conductas de los servidores públicos de las dependencias de seguridad pública Federal, estatal y municipal. Estará integrada por un presidente, una secretaría ejecutiva y hasta cinco vicepresidentes, por un periodo de 6 años, pudiendo ser ratificados y designados por la Cámara de Diputados de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan dicha Procuraduría. Excluir a la Procuraduría Ciudadana de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011 |
86
Proyecto de decreto que expide la Ley para favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables. Proponente: Vázquez Camacho María Araceli (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo de toda persona en condición de vulnerabilidad, asegurando el acceso al desarrollo. Favorecer la actividad económica y la contratación laboral de toda persona en condición de vulnerabilidad. Prohibir cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas destinados a integrantes de algún grupo social en condiciones vulnerables. Aplicar programas por parte de las autoridades laborales para impulsar la capacitación y empleo de los jóvenes; para lo cual, las autoridades fiscales deberán realizar estímulos fiscales. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá otorgar empleos que garanticen que cuando menos un 90% de trabajadores de su plantilla laboral, la integren trabajadores mexicanos y una quinta parte de éstos deberán ser personas mayores de 35 años de edad. Contratar adultos mayores de 60 años por hora, pudiendo laborar a la semana un máximo de 25 horas. Regular el trabajo de los migrantes y de las personas con discapacidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011 |
87
Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal. Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, asegurando el ejercicio de los derechos de manifestación, asociación, reunión y tránsito contemplados en la Constitución Federal. Definir los conceptos de bloqueo, espacio público, manifestación, vialidad, vías primarias y vías secundarias. Otorgar el derecho de utilizar las vialidades a quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos. Prohibir a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal. En caso contrario, la autoridad podrá disolver la manifestación. Establecer que los manifestantes deberán dar aviso por escrito a la administración pública con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la manifestación, señalando el lugar, puntos, número aproximado de participantes, las medidas de seguridad previstas o solicitadas por los organizadores y recorrido de la manifestación. Sancionar con multa de 50 a 100 días de salario mínimo o con arresto de 24 a 36 horas, a quien bloquee o impida de cualquier forma el uso de las vialidades en el Distrito Federal; impida el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo; y realicen acciones que alteren el orden público durante el desarrollo de las manifestaciones. Establecer que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
88
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley Federal de Participación Ciudadana. Proponente: Sarur Torre Adriana (PVEM) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Incluir al régimen participativo de los ciudadanos como forma de gobierno del estado mexicano. Garantizar el derecho a participar activamente en el ejercicio democrático. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar las consultas públicas de participación ciudadana. Incluir como prerrogativa de los ciudadanos solicitar la realización de los mecanismos de participación ciudadana. Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Facultar al Instituto Federal Electoral, para participar en la organización de los mecanismos plebiscitarios o de referéndum. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Facultar al pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los procedimientos de participación ciudadana y a la Sala Superior de los recursos de impugnación de los procesos de participación ciudadana. Incluir el Título Décimo Tercero denominado ¿De la Participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Procedimientos de Participación Ciudadana¿ con el objeto de regular la participación y competencia de la Corte en caso de que haya duda en cuanto a la materia de la ley, reglamento o decreto legislativo o en su caso, del acto o decisión administrativa por no ser considerada, por el órgano correspondiente, de orden público o interés social. Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de fomentar, promover, regular y establecer los mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana; serán mecanismos de participación ciudadana, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. Establecer que leyes, reglamentos, decretos, actos o decisiones administrativas serán materia de los mecanismos de participación ciudadana. Regular los procedimientos, requisitos, formas y efectos de los mecanismos de participación ciudadana. |
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
89
Proyecto de decreto que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual. Proponente: Encinas Rodríguez Alejandro de Jesús (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto establecer el marco de atribuciones y facultades de las instancias federales y locales en el desarrollo de políticas y acciones en materia de seguridad nacional, así como los términos de coordinación institucional bajo los cuales las actividades que emprendan las instancias públicas responsables tendrán como finalidad la de salvaguardar la integridad territorial, y las capacidades de gobierno con pleno respeto a los derechos humanos y al Estado democrático de derechos. Facultar a la Secretaría de la Función Pública, la Comisión de Nacional de Derechos Humanos, así como un órgano consultor de especialistas en la materia y representantes de la sociedad civil para ser parte del Consejo de Seguridad Nacional. Elaborar la agenda nacional de riesgos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, considerando en la agenda aspectos de suficiencia alimentaria; medio ambiente; cuestiones de salud pública; crimen organizado; tráfico ilegal de drogas y fenómenos asociados; conflictos armados y terrorismo. Crear el Sistema Nacional de Inteligencia que comprende al conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la seguridad nacional que deriven en información necesaria para el Estado mexicano. Abrogar la Ley de Seguridad Nacional vigente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011 |
90
Proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer, actualizar y regular los procedimientos penales que se desarrollen por los delitos que sean de la competencia de los tribunales federales, así como desarrollar los principios, derechos y garantías acordados al imputado, a la víctima y a terceros, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a los órganos de investigación, de persecución y juzgamiento. Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias. Solicitar ante el juez el ejercicio de la acción penal sin intervención del Ministerio Público. Ampliar los derechos de la víctima, solicitar la explicación pública de las sentencias. Imponer un control judicial fortalecer los mecanismos y medidas especiales para investigar los delitos de delincuencia organizada, entre otros. Abrogar el Código Federal de Procedimientos Penales vigente. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011 |
91
Proyecto de decreto que expide el Código de Justicia Militar y abroga el actual. Proponente: Téllez Juárez Bernardo Margarito (PAN) |
Fecha de presentación: 31-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el Fuero de Guerra, determinar la Organización y Competencia de los Órganos de dicho Fuero. Crear un Supremo Tribunal Militar que se compondrá de un Presidente, General de Brigada y de seis Magistrados, Generales de Brigada del Servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México del Servicio de Justicia Naval. Establecer que el procedimiento penal militar estará compuesto por la averiguación previa, preinstrucción, instrucción, primera instancia, segunda instancia y ejecución de la sentencia; la obligación del Ministerio Público para solicitar la reparación del daño. Suprimir el concepto de Policía Judicial para quedar como Policía Ministerial Militar la que estará al mando inmediato del Ministerio Público. Prever los delitos, las penas, medidas de seguridad, aplicación, sustitución, reducción, conmutación y extinción de la acción penal. Incluir un capitulo con los delitos contra la seguridad exterior de la Nación, delitos contra la seguridad interior de la Nación, delitos contra el patrimonio y seguridad del ejército, delitos contra la jerarquía y la autoridad, ilícitos que atentan contra la jerarquía, delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares, delitos contra el deber y decoro militar y los delitos cometidos en la procuración o administración de Justicia. Abrogar el Código de Justicia Militar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011 |
92
Proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994. Proponente: Aguero Tovar José Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Decretar el mecanismo para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas integrantes del sector de la economía social. Proporcionar el apoyo para la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección, registro y relación preferente para toda adquisición de bienes y servicios por parte del Poder Ejecutivo. El Estado deberá contratar preferentemente con las sociedades cooperativas, la adquisición de bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades federativas y municipios que deban realizar obras públicas de interés común, como plantas de producción de energía eléctrica o sistemas de irrigación y drenaje, darán preferencia a las sociedades cooperativas. Las sociedades cooperativas, tendrán preferencia para las concesiones de explotación. Los bienes producto de la explotación o fabricación que el Estado controle, directa o indirectamente, serán distribuidos preferentemente a través de sociedades cooperativas. Prever que las bancas de desarrollo, instituciones de fondo y financieras del Estado, darán preferencia de apoyo a las sociedades cooperativas y operarán con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para la expansión de los servicios de programas federales. | Desechada
con fecha 27-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
93
Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Proponente: Cuevas García Juan José (PAN) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Establecer que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. Abrogar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases generales, posesión, adquisición, casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas de fuego y explosivos; así como el comercio, importación, exportación, operaciones industriales y comerciales, transporte, almacenamiento, control, vigilancia y sanciones sobre el uso de armas de fuego y explosivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 2-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011 |
94
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Eguía Pérez Luis Felipe (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente. Crear el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria; el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector; el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria; y el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011 |
95
Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia. Proponente: Yerena Zambrano Rafael (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género. Crear la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, la cual tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 |
96
Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional. Proponente: Cirigo Vasquez Víctor Hugo (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad del sector social de la economía y la responsabilidad del Estado en su fomento e impulso; así como, definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. | Desechada
con fecha 6-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |
97
Proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones. Proponente: Del Río Sánchez María Dolores (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2011 |
Derogar el título undécimo denominado ¿Programas contra las adicciones¿, de la Ley General de Salud. Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo; promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta; impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes, y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Crear el Consejo Nacional Contra las Adiciones el cual, apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |
98
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal. Proponente: Arce Paniagua Óscar Martín (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de los sujetos que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su condición de víctima, testigo o por su intervención en el procedimiento penal que ponga en peligro grave su vida, libertad o sus bienes. Crear el Programa de Asistencia y Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se protegerán a los sujetos intervinientes en el procedimiento penal, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, únicamente cuando se trate de delitos de delincuencia organizada; homicidio doloso; violación; secuestro; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; lavado de dinero; trata de personas; fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y munición; tráfico ilícito de migrantes; y delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. El beneficiario tendrá la obligación de coadyuvar favorablemente con las autoridades en los aspectos que su intervención en el procedimiento penal, sea con motivo de su encargo o empleo dentro de las instituciones de procuración o administración de justicia; que habiendo participado en la comisión de un delito proporcione datos importantes sobre la estructura de la organización, sus métodos de funcionamiento, sus actividades y sus vínculos con otros grupos delictivos, locales o extranjeros; y que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la comisión de un delito. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011 |
99
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2011 |
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria. Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía. |
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 |
100
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Proponente: Hernández Cruz Luis (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, desde su propia cultura y a través de la creación de instancias gubernamentales; establecer los principios y lineamientos generales a los que deberán sujetarse los tres órdenes de gobierno para el diseño, formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo; definir el ámbito de competencia de los tres órdenes de gobierno; garantizar el pleno derecho de sus bienes y servicios de los pueblos y comunidades indígenas, comprendidos en sus territorios; promover la economía social; y definir las instancias de seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones. Establecer los derechos que tienen los pueblos y comunidades indígenas. Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentre en las tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas. Crear las instancias responsables de planear, diseñar, formular, implantar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. Crear un ramo general en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual deberá ser de 10% del presupuesto de egresos. Establecer las sanciones y recursos de revisión. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |
101
Proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población. Proponente: Reynoso Sánchez Alejandra Noemí (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tendrá por objeto coordinar y dar transversalidad, integralidad y cohesión a las políticas, programas, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, en materia de emigrantes, sus familiares y comunidades de origen, incorporar a los emigrantes y sus familiares al desarrollo del país, formular medidas que beneficien y promuevan el avance de los emigrantes y sus familiares, y que detonen la prosperidad en las zonas y regiones altamente expulsoras de nacionales, actuar como la instancia de consulta y asesoría para el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas y programas que las autoridades federales, estatales y municipales emprendan en la materia, impulsar el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales de los emigrantes y sus familiares. Facultar al Servicio Exterior para colaborar con la Comisión Nacional de Emigrantes, en actividades en favor de los emigrantes mexicanos y sus familiares. Incluir a la Comisión Nacional de Emigrantes como miembro del Consejo Nacional de Población. Derogar el Capítulo IV ¿Emigración¿, de la Ley General de Población. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011 |
102
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental. Proponente: Corral Jurado Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar la producción, asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental que a través de cualquier medio de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, Internet, cinema y en la vía pública, realicen la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal. Asimismo, la Ley tiene como objetivos garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos para la contratación de servicios de comunicación en prensa escrita, radio, televisión y cualquier otro medio de difusión; establecer los criterios generales para el ejercicio de los recursos que el gobierno destina al rubro presupuestal de comunicación social y/o sus equivalentes en materia de comunicación gubernamental; establecer criterios para la administración de los tiempos de estado y fiscales en radio y televisión, entre las instituciones, bajo criterios de equidad, objetividad, imparcialidad y transparencia; determinar las características del contenido de la comunicación gubernamental con el fin de que comunique a las instituciones con la población y cumpla el derecho a la información; establecer los principios y procedimientos de producción, asignación, distribución, contratación, contenidos y rendición de cuentas de la comunicación gubernamental; y evitar que la comunicación gubernamental se convierta en un instrumento para censurar, castigar o premiar a medios de comunicación por sus líneas editoriales. Serán sujetos obligados de los preceptos de la ley, las dependencias, órganos y entidades que integran los poderes públicos en sus niveles federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como los organismos federales o locales autónomos. Y en general todas aquellas instituciones o personas que ejerzan recursos públicos federales en el rubro de comunicación gubernamental. La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación gubernamental se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación. Crear el Consejo Consultivo para la Evaluación y Seguimiento de la Comunicación Gubernamental; el Programa Anual de Comunicación mediante el cual, se justifican y especifican las actividades y recursos; y el Padrón Nacional de Medios de Comunicación, que se integra por los datos que cada medio de comunicación entrega a la Secretaría de Gobernación para recibir publicidad gubernamental. Establecer que los sujetos obligados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los servidores públicos, podrán ser sancionados además con amonestación pública y multas. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011 |
103
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Rojas Gutiérrez Francisco José (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 |
104
Proyecto de decreto que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Sánchez Vélez Jaime (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases y regular la responsabilidad, las actividades y las pensiones, medios personales, materiales y servicios de seguridad con fondos del erario federal de los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer que los ex presidentes de los Estados Unidos Mexicanos se integrarán, de tiempo completo, como miembros académicos, docentes o investigadores, a cualquier Universidad Pública de México y gozarán de los apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas, docentes o de investigación, los cuales pueden incluir gastos de funcionamiento y operación de una oficina con equipo, transporte, viajes y demás servicios, por los seis años inmediatos al término de su gobierno. Prever que los ex presidentes tendrán derecho a disfrutar de una pensión equivalente al 85 por ciento del salario del presidente constitucional en funciones, durante los primeros seis años, la cual será incrementada en la misma proporción; asimismo para preservar su seguridad e integridad física de los ex presidentes, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de un general, dos jefes, seis oficiales y 20 elementos de tropa. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 |
105
Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia. Proponente: Cadena Morales Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de las madres solteras, a fin de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, social, cultural y económico. Entre los derechos que se les otorgarán a las madres solteras jefas de familia, se propone que el Gobierno Federal deberá establecerles estancias o refugios que cuenten con los servicios psicológicos y médicos, de asesoría legal y de dormitorios para ellas y sus hijos, y además que puedan recibir entre otros: una ayuda económica mensual equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante un período establecido, en tanto se integran a la vida productiva; para ellas y sus hijos menores de 16 años, atención médica y medicinas gratuitamente; así como hospitalización, en caso de no ser derechohabientes de alguna institución de seguridad social; educación básica y media superior obligatoria mediante el otorgamiento de becas educativas de conformidad con los programas que al efecto se establezcan; tener acceso a programas de capacitación técnica para el trabajo; beneficiarse de los servicios de guarderías y estancias infantiles gratuitas. La aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 |
106
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Proponente: Vázquez Pérez Noé Martín (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los juegos con apuestas y sorteos en todas sus variables y modalidades, a toda persona y establecimientos que encuadren y realicen los supuestos de la ley. Corresponde a la Secretaría de Gobernación la autorización, la supervisión, vigilancia, control y regulación de los juegos con apuestas y sorteos a que esta Ley se refiere. La Secretaría ejercerá tales atribuciones por conducto de la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Establecer que la Comisión Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos será un órgano administrativo desconcentrado, dotado de autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de la autorización de permisos, la supervisión y vigilancia del desarrollo eficiente de las actividades autorizadas en el presente ordenamiento cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase. La Junta de Comisionados está integrada por nueve comisionados, incluidos cinco miembros ciudadanos y los secretarios de Gobernación, quien la presidirá, de Economía y de Seguridad Pública y el Procurador General de la República. Están sujetas a la aplicación de este ordenamiento todas las personas físicas y morales, así como cualquier tipo de unidad económica, sea cual fuese la variante, modalidad o forma legal que adopten, que realicen actividades relacionadas con la operación, administración u ofrecimiento a terceros, de juegos con apuestas y sorteos, sin importar la naturaleza o relación de las personas que concurren, sean los lugares abiertos o cerrados, privados o domicilios particulares. Todas las apuestas que se realicen serán denominadas en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, a excepción de aquellas operaciones que realicen los permisionarios en eventos deportivos realizados en el extranjero. Considerar, regular y autorizar el cruce o captación de apuestas, en los siguientes eventos o juegos: Los juegos de mesa; juegos de números con apuesta; maquinas de apuestas; sorteos; actividades deportivas, eventos y competencias; carreras de caballos; carreras de galgos; peleas de gallos; y el frontón, cesta punta o jai alai. Regular a las Ferias Regionales, premios, apuestas, permisos y permisionarios, Centros de Apuestas, Permisos y Permisionarios, juegos a través de internet, al Registro de Permisos, Permisionarios, Prestadores de Servicios y Proveedores de Servicios. Regular la Conciliación, Arbitraje y de los Medios de Impugnación, la Inspección y Vigilancia, las Medidas de Seguridad, Prevención de Adicciones, Infracciones y Sanciones Administrativas y Delitos y de las Certificaciones. Abrogar la Ley Federal de Juegos y Sorteos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011 |
107
Proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra. Proponente: González Madruga César Daniel (PAN) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer los derechos de la Madre Tierra, a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibro; a la restauración; y a vivir libre de contaminación; así como las obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Definir a la Madre Tierra como un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Crear la Comisión de Vigilancia de los derechos de la Madre Tierra, que tendrá la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se integrará con un presidente y siete comisionados, así como del personal profesional, técnico y administrativo, con el objeto de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos contra la Madre Tierra; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito nacional e internacional; expedir su Reglamento Interno; y elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos de la Madre Tierra, entre otros. Establecer los procedimientos ante la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra para denunciar presuntas violaciones a los derechos de la Madre Tierra. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
108
Proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria de las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur. Proponente: Congreso del Estado de Tabasco (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto de crear el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Industria en las Entidades Federativas que Conforman la Frontera Sur, el cual estará a cargo del Banco de México, como institución fiduciaria y quedará constituido por una aportación inicial de $1,000¿000,000.00 (un mil millones de pesos) que hará el Gobierno Federal; con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen; con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no será menor de $750¿000,000.00 (setecientos cincuenta millones de pesos); y con los demás recursos con que acuerden aportar las entidades federativas que conforman la frontera sur. Considerar como entidades federativas que conforman la frontera sur a las entidades federativas de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo. Tendrá como funciones: Coadyuvar a la iniciación de nuevas industrias cuya viabilidad económica esté asegurada por la buena localización que representa la frontera sur, en relación con el mercado de la América Central y el propio mercado interno, garantizando un abastecimiento de materias primas, recursos nacionales y extranjeros; Ampliar y racionalizar las unidades o ramas industriales acorde a las actividades económicas de la frontera sur ya existentes, e incentivar nuevas modalidades que detonen el desarrollo de ésta región del país, tales como la prestación de servicios, la producción agrícola, forestal, la pesca, entre otros; Detonar las posibilidades industriales en las entidades federativas que conforman la frontera sur, cuantificando sus recursos naturales, analizando la situación actual y provocando su mejoramiento, con el impulso del desarrollo de organismos operadores y distribuidores de agua, conservación, mantenimiento y generación de la red carretera de la región, mejoramiento y construcción de la infraestructura de transporte, ampliación y modernización de los puertos y aeropuertos fronterizos, modernización de servicios de comunicaciones en todas sus modalidades, y la generación de empleos y la derrama económica propia de esas actividades; y procurar el desarrollo de las entidades que conforman la frontera sur de manera conjunta, pugnando siempre por proyectos globales que permitan desde cada una de sus particularidades, el desarrollo de la región en su conjunto, considerando dentro de estos temas la creación de infraestructura que tienda a resolver problemas sociales de los inmigrantes en cualquier condición que establezca la Ley General de Población, de manera especial los nacionales de países de Centro América. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
109
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Identidad de las Personas. Proponente: De la Torre Valdez Yolanda (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto regular los mecanismos y procedimientos de identificación de las personas residentes en el país y de los nacionales que residen en el extranjero. Definir la identidad de las personas, del resto de la población, por el apellido del padre, apellido de la madre, nombre(s), lugar de nacimiento, edad, sexo, tipo de sangre, nacionalidad, ocupación, patrón del iris ocular, huella dactilar y nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio del padre y de la madre. Responsabilizar a la Secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Población, para fijar, sobre las bases que establece la presente ley, las reglas y políticas administrativas de operación del Registro Nacional de Población, el cual tendrá como función identificar a cada uno de los mexicanos y expedir las constancias correspondientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
110
Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos 1° y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Ríos Piter Armando (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y órganos políticos administrativos del Distrito Federal, que se encargarán de diseñar, implementar o evaluar políticas públicas para las y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural, Integral y de Protección de la Juventud. Implementar el Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud. Considerar como principios rectores que deben regir al Estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparenciay la pluralidad. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Explicitar que el Instituto Mexicano de la Juventud se considere como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Derogar la facultad a la Secretaría de Educación Pública de organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011 |
111
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proponente: Verver y Vargas Ramírez Heladio Gerardo (PRD) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Incluir como prioridad de la Secretaría de Salud diseñar, avalar y promover programas para la atención de adicciones, así como fomentar la creación de centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación. Eliminar el Consejo Nacional Contra las Adiciones y crear la Comisión Nacional contra las Adiciones que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, así como el Consejo Integral contra las adicciones, que será el encargado de proponer y aprobar las estrategias de detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas. Sólo podrán operar como establecimientos especializados en adicciones aquellos que estén certificados por la Comisión y serán los únicos autorizados para llevar a cabo los programas de investigación, enseñanza, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación. Fomentar la investigación y capacitación en materia de adicciones, a fin de enriquecer el diseño de programas de prevención, detección temprana, canalización oportuna, prevención, tratamiento y rehabilitación. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011 |
112
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería. Proponente: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
113
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas. Proponente: Orozco Torres Norma Leticia (PVEM) |
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el fin de proveer lo necesario para garantizar el acceso de todo individuo a las sesiones de los organismos públicos; esta ley regirá en toda la República y en lo no dispuesto por las leyes locales y tendrá como objetivos los siguientes: Proveer lo necesario para que todo individuo pueda tener acceso a las sesiones donde se tomen decisiones gubernamentales o que influyan en la vida pública del Estado, transparentar la toma de decisiones de la administración pública mediante la presencia de la ciudadanía, favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011 |
114
Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Universidad Indígena de Oaxaca. Proponente: Pérez Magaña Eviel (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Universidad Indígena de Oaxaca como un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en el Estado de Oaxaca. Establecer entre los objetivos de la Universidad, la impartición de educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de posgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del medio indígena; realizar el proceso enseñanza aprendizaje con actividades curriculares debidamente planeadas y ejecutadas; y promover la cultura regional, estatal, nacional y universal especialmente la de carácter indígena. Prever que la Universidad podrá establecer unidades regionales y centros regionales universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio indígena. Facultar a la Universidad para planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación; crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales; y expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas, entre otras. Prever que los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga. Incorporar al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al personal de la Universidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011 |
115
Proyecto de decreto que expide la Ley de Garantía al Derecho Alimentario. Proponente: Narro Céspedes José (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y estabilidad en el consumo de alimentos. Se establecen directrices; atribuciones; mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal; y los mecanismos para la participación social corresponsable y la previsión de recursos para el cumplimiento del mandato constitucional. Incluir como objetivos de la ley, garantizar a todos los mexicanos, la disponibilidad de alimentos, el acceso a los mismos de manera estable, así como la calidad de los mismos a fin de de llevar una vida activa y sana; contribuir a la erradicación de la pobreza alimentaria y la desnutrición de los hogares a partir de una política pública de Estado sostenible y sustentable que permita garantizar a todo mexicano la seguridad alimentaria, con autonomía nacional, regional, comunitaria y familiar; incrementar sostenidamente la oferta productiva nacional, y el acceso de los mexicanos a los alimentos y reducir la inseguridad alimentaria y la dependencia nacional respecto de las importaciones de alimentos; reducir sostenidamente la vulnerabilidad de los hogares en pobreza alimentaria a partir de acceso a formas eficientes para mitigar y diversificar los riesgos asociados a su condición; articular programas y acciones de gobierno en torno a la alimentación y canalizar su operación concurrente a una misma población objetivo para eliminar causas fundamentales de la inseguridad alimentaria rural y urbana, así como también generar desarrollo territorial; impulsar la participación activa de los hogares en pobreza alimentaria como ejes de su desarrollo y el de sus comunidades; y generar incentivos y estímulos para la participación de la sociedad civil en las acciones y programas para la seguridad alimentaria. Crear la Comisión Nacional para la Garantía del Derecho a la Alimentación, como el órgano de coordinación gubernamental intersectorial, donde se integren las políticas y prioridades establecidas en la presente ley a los programas y acciones de las dependencias relevantes del Gobierno Federal y el Programa de Garantía al Derecho Alimentario, como instrumento operativo del Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011 |
116
Proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Trato Digno y Respetuoso hacia los Animales. Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto es establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de trato digno y respetuoso hacia los animales. Dentro de las medidas que se proponen se encuentran las siguientes: establecer como principio fundamental que los responsables de animales deben procurarles el mismo cuidado a todos, independientemente de que éstos sean domésticos, de trabajo, deportivos, utilizados para exhibiciones o espectáculos; señalar las acciones que deben emprenderse para evitar la reproducción incontrolada de animales, enfatizando la importancia de las campañas de esterilización y adopción de animales como las medidas más efectivas para solucionar el problema de la sobrepoblación; prohibir la entrada de menores de edad a cualquier espectáculo en el que se cause dolor o sufrimiento a los animales; desaparecer gradualmente los circos que utilizan animales, así como la prohibición de las corridas de toros, novillos y becerros a partir del 2012; prohibir que los medios de comunicación difundan actividades que fomenten el maltrato a los animales como el caso de la tauromaquia; prohibir el establecimiento de lugares donde se desoyen animales vivos, se lleven a cabo peleas de cualquier clase, enajenarlos en la vía pública, sacrificarlos sin causa alguna, entre otras; regular la entrega, venta, cuidado, protección y venta de animales; incluir en los planes y programas de estudio la cultura de respeto a los animales; restringir la posesión de especies exóticas; y regular la denuncia anónima frente a infracciones, entre otras. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2011 |
117
Proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo) |
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, imputación, acusación, juzgamiento e imposición de la sanción de los delitos competencia de los jueces y tribunales federales, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de aquélla emanen, así como de las garantías para su protección. Privilegiar los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando en el procedimiento tanto la víctima u ofendido como el imputado participen conjuntamente para la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo; el procedimiento será acusatorio y oral, se regirá por los principios generales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; entre otros. La estructura procedimental está compuesta por 595 artículos divididos en dos Libros: Libro Primero: Establece las normas genéricas o disposiciones generales del procedimiento y se compone de cinco títulos denominados: Disposiciones preliminares, principios y derechos del procedimiento, jurisdicción y competencia, actividad procedimental y sujetos procesales y sus auxiliares, destacan los siguientes rubros: Principios y derechos procesales, jurisdicción y competencia, diversos tipos de competencia, competencia auxiliar, conflictos competenciales, acumulación y separación de procesos, impedimentos, recusaciones y excusas, disposiciones comunes a la actividad procedimental, oralidad, idioma, protesta de ley, registro de las actuaciones, medios tecnológicos, audiencias, publicidad de las audiencias, correcciones disciplinarias, comunicaciones entre autoridades, notificaciones y citaciones, gastos procedimentales, acceso a la información, medios de apremio, sujetos procesales, víctimas u ofendidos, imputado, defensor, ministerio público, policía, juzgador, y auxiliares de las partes. Libro Segundo: Disposiciones generales, etapa de investigación, inicio de la investigación, conducción y mando del ministerio público sobre la policía, en la investigación de los delitos, cadena de custodia, aseguramiento de bienes, providencias precautorias, detención, derechos de toda persona detenida, registro de la detención, puesta a disposición, orden de aprehensión, hecho que la ley señala como delito, desahogo de la solicitud de orden de aprehensión, ejecución de la orden de aprehensión, otorgamiento de recompensa, ejercicio de la acción penal, impugnación de la víctima u ofendido, criterios de oportunidad, medidas cautelares, principio de proporcionalidad, prisión preventiva, otras medidas cautelares, pruebas, nulidad de las pruebas ilícitas, actuaciones de investigación y control judicial, técnicas de investigación sin autorización judicial, técnicas de investigación con autorización judicial previa, prueba anticipada, ofrecimiento de prueba, desahogo de pruebas, protección de testigos, testimonios especiales, audiencia inicial, investigación formalizada, fase intermedia, juicio oral, deliberación y sentencia, audiencia de individualización de sanciones, procedimientos especiales, inimputables, procedimiento para la aplicación de sanciones a personas jurídicas, procedimiento de asistencia jurídica internacional en materia penal, acción penal por particulares, formas anticipadas de terminación del proceso, acuerdos reparatorios, procedimiento simplificado, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, medios de impugnación, conciliación, mediación y ejecución de sanciones. Abroga el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro. |
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011 |
118
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Guajardo Villarreal Mary Telma (PRD) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de desarrollar las bases constitucionales sobre las cuales las entidades y la Federación regularán los derechos constitucionales en materia penitenciaria. También tiene como propósito regir las relaciones entre las autoridades administrativas y judiciales que intervienen en la ejecución penal cuando pertenecen a distintas jurisdicciones. Garantizar que el internamiento por motivos penales sea digno y seguro en lo material, así como otorgar seguridad jurídica de las personas que cumplen una pena. Los internos gozan de todos los derechos constitucionales e internacionales que no les sean suspendidos o restringidos expresa o concomitantemente por la sentencia o de la resolución que le impone la prisión preventiva. Se establecen las salvaguardas para los derechos y obligaciones de las personas internas en relación con la equidad de género, la situación penitenciaria digna y segura (custodia, instalaciones y mobiliario, régimen del internamiento, servicios y suministros), los traslados, la duración de la pena, las sanciones a internos y los derechos de los distintos tipos de visitantes, así como las bases para la reducción de la pena de prisión. Prevé el ingreso irrestricto del personal de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; de los defensores públicos y particulares, así como del Ministerio Público para cumplir sus respectivas funciones. Establecer la responsabilidad a los agentes de la autoridad penitenciaria cuando incurran en torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o por la concesión de privilegios indebidos, canonjías en favor de un interno o un grupo de internos o, por la obstrucción de la justicia penitenciaria o de los mecanismos de control penitenciario. Dotar a los jueces y tribunales para llevar a cabo la aplicación de medidas de apremio y cautelares para la ejecución de sus determinaciones o para la protección de la vida o integridad de los internos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
119
Proyecto de decreto que e expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia. Proponente: Liborio Arrazola Margarita (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de promover, impulsar, coordinar e implantar acciones que favorezcan el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia y de sus dependientes en línea directa; asimismo se dotará de mayores recursos y se contarán con programas integrales que incluirán apoyo psicológico, emocional, de mejora de la autoestima, al igual que acciones encaminadas a aprovechar sus talentos y capacidades individuales, fortaleciéndolas a través de acciones que favorezcan su beneficio, económico, social, cultural en aras de lograr un entorno familiar más adecuado. Prever los derechos y obligaciones de las mujeres jefas de familia. Facultar al Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública, y del Trabajo y Previsión Social, así como al Instituto Nacional de las Mujeres y con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los gobiernos municipales y delegacionales para el adecuado cumplimiento de los lineamientos establecidos. Facultar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para crear un fideicomiso público para otorgar apoyos a las mujeres que se encuentran sin empleo de manera temporal. Establecer que del total de presupuesto destinado al fomento y promoción de la equidad y género, se destinará el equivalente al 10% para diseñar un programa de apoyos monetarios directos destinados a las jefas de familia que aun contando con una pensión alimenticia o apoyo derivado de un proceso de divorcio, su ingreso no sea superior a los 20 salarios mínimos mensuales. | Desechada
con fecha 2-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
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Proyecto de decreto que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011 |
Crear un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente y de las dos Cámaras. Incorporar un Título III denominado ¿De la Estructura Orgánica¿, que regula las cuestiones inherentes a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. Normar los denominados órganos de funcionamiento de las cámaras, como son el Pleno y las comisiones, incluyendo las bicamerales y los grupos parlamentarios. En el Capítulo Segundo denominado ¿Del Estatuto del Legislador¿, se fijan los derechos, las prerrogativas, las obligaciones y las incompatibilidades, tanto de diputados como de senadores; se enfatiza la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno y comisiones; se prohíbe desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cuando generen conflicto de intereses, debiendo asentar todo tipo de actividades privadas en el registro de intereses que la Mesa Directiva de cada Cámara lleve para tal efecto. Regular a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la Secretaría de Servicios Administrativos, a la Tesorería, a la Contraloría Interna y a los Institutos de Investigación; se incorporan reglas sobre las actividades de difusión e información y sobre el servicio profesional de carrera parlamentaria, entre otros aspectos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 |
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Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 102 Apartado B Párrafo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Zamora Jiménez Arturo (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011 |
Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto establecer las normas generales para el ejercicio de la facultad de investigación de las violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte. Establecer el proceso de investigación, en el que se destaca que podrá iniciarse de oficio por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o a solicitud del titular del Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados o senadores presentes, respectivamente, el gobernador de un Estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal, o las legislaturas de las entidades federativas, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los legisladores presentes. Las investigaciones podrán durar hasta seis meses, correspondiendo al Presidente decidir si amplía dicho plazo, cuando así se requiera por la naturaleza de la misma. El Presidente designará a un Visitador General como encargado de conducir la investigación, quien se auxiliará de un secretario y del personal de apoyo necesarios para el efecto. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 |
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Proyecto de decreto que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación. Proponente: Ríos Piter Armando (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Octubre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto: Alcanzar un elevado nivel de protección del equilibrio ecológico y el medio ambiente, con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable del país; contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Aplicar supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Facultar a la Federación para formular y conducir la política nacional en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública federal, diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, entre otras; asimismo, se prevén las atribuciones correspondientes a las entidades federativas y a los municipios en esta materia. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2011 |
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Proyecto de decreto que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Ramírez Acuña Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. Establecer los principios rectores y reglas generales de las remuneraciones, manuales de remuneraciones, pago de las remuneraciones, remuneración por desempeñar dos o más puestos, remuneración cuando se desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o municipios, erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, imposición de sanciones, entre otros capítulos. Reponsabilizar a los titulares de las unidades de administración para observar y aplicar estrictamente las disposiciones en esta materia. Código Penal: Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos; quien utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Suprimir lo relativo al manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 |
124
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Proponente: Acosta Gutiérrez Manuel Ignacio (PRI) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Definir los conceptos de ¿Ciudades emergentes¿ y ¿Consejo¿. Incluir un Capitulo V denominado ¿Del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes¿ con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes. Establecer la estructura del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes. Facultar al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes para implementar una política integral basada en la sustentabilidad urbana, gobernabilidad y sustentabilidad fiscal y ambiental. Prever que el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados. | Desechada
con fecha 2-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
125
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley de Puertos, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Proponente: Rodríguez Dávila Alfredo Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Crear la Secretaría de Infraestructura y Transportes, y transferir las atribuciones que tiene la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de infraestructura y transportes, además de facultarla para formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura carretera y del transporte de acuerdo a las necesidades del país; impulsar el desarrollo de la infraestructura carretera en el país; vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan los aspectos técnicos y normativos; y establecer las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones en materia de desarrollo de telecomunicaciones. Actualizar los diversos ordenamientos, a efecto de establecer en su caso la dependencia correspondiente ¿Secretaría de Infraestructura y Transportes o ¿Secretaría de Comunicaciones¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2011 |
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Proyecto de decreto que expide la Ley para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas. Proponente: Salazar Sáenz Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer los principios e instrumentos conforme a los cuales el Gobierno Federal fomentará a las Industrias Culturales Mexicanas, de manera adicional a lo que establecen las leyes específicas existentes para las industrias; establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; fortalecer la vinculación y participación de la comunidad cultural y artística del país, comunidades étnicas, instituciones de fomento de la cultura, fundaciones y del sector empresarial y social para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; y la creación y operación de Fondos para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas. Definir a las Industrias Culturales Mexicanas como unidades económicas, del sector público, privado o social, legalmente constituidas, que tengan por objeto la creación, difusión, diseño, fabricación, distribución, promoción, reproducción y comercialización de contenidos, bienes y servicios culturales que preserven y fortalezcan la identidad y diversidad pluricultural existentes en la nación mexicana. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011 |
127
Proyecto de decreto que expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia. Proponente: Chuayffet Chemor Emilio (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de garantizar la protección integral de los derechos de los infantes, en los términos que consagra la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros tratados internacionales sobre la materia, ratificados por el Estado Mexicano, a fin de propiciar el desarrollo integral físico, mental y social de los infantes, en condiciones de libertad y dignidad, que garanticen la adquisición cabal de ciudadanía y participación equitativa en las actividades sociales, productivas, culturales y deportivas que se organizan en sociedad. Se entiende por infante a toda persona menor de 18 años de edad. Establecen los derechos, obligaciones, responsabilidades y trabajo de los infantes, las obligaciones de los padres, la adopción de los infantes, las obligaciones y responsabilidades del Estado, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos y/o padres. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
128
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. Crear la Comisión Nacional Vitivinícola, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas; la Comisión tendrá como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola. Prever las obligaciones y atribuciones de la Comisión. Facultar Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para designar a los integrantes de la Comisión y su estructura jerárquica. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011 |
129
Proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Federal de Transportes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Puertos, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Proponente: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Comisión Federal de Transportes, como órgano regulador descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, que estará integrado por cinco comisionados incluyendo a su Presidente y tendrá por objeto regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente del transporte federal, así como la infraestructura necesaria para la prestación de este servicio; refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República en los asuntos de su competencia; otorgar, modificar, prorrogar y revocar las autorizaciones, concesiones y permisos en materia de transporte federal; y llevar el registro de las sociedades que presten servicios de transporte o sus servicios auxiliares, entre otras. Facultar a la Comisión Federal de Transportes para fomentar la eficiencia en la prestación de los servicios de transporte federal mediante la promoción de plena competencia, protegerá los intereses de los usuarios, contribuirá a mantener la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la provisión y prestación de los servicios y propiciará una adecuada cobertura nacional. Determinar que para la imposición de sanciones, la Comisión Federal de Transportes deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios e intencionalidad, la participación del infractor, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica. Establecer que la Comisión Federal de Transportes deberá hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso y las actas de las sesiones del Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, que contendrá una lista de los asuntos que haya resuelto en ese periodo, un resumen de cada asunto y el sentido de su decisión. Esta información deberá estar disponible de forma fácil y eficiente para la población. Prever que contra las resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Transportes sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales actos y resoluciones, contados a partir del día siguiente en que fueron notificados. El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. Actualizar los ordenamientos jurídicos a efecto de transferir las facultades en materia de transportes de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a la Comisión Federal de Transportes. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
130
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico. Proponente: Pérez-Alonso González Rodrigo (PVEM) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y los Poderes de la Unión y sus dependencias, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia u organismo de carácter federal, que serán denominados por la Ley como sujetos obligados, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. Prever que responsabilidad del Gobierno Federal y de los sujetos obligados, proporcionar trámites y servicios digitales de manera que sean más accesibles, confiables, seguros, eficientes y transparentes, además de optimizar los costos de transacción que actualmente son generados. Crear un Comité Superior de Gobernanza del Estado Digital como la instancia especializada encargada de la coordinación de los sujetos obligados para la implementación de un gobierno electrónico. Facultar al Comité Superior de Gobernanza para fungir como autoridad nacional en materia de integridad de los sistemas de información; verificar el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica; vigilar que la infraestructura tecnológica de los sujetos obligados cumpla con las directrices que señale el Esquema Nacional de Interoperabilidad; emitir reglamentación secundaria técnica; desarrollar políticas de innovación tecnológica que transformen y modernicen los procesos de gestión del sector público; implementar las políticas de compras de bienes y servicios en materia de infraestructura de tecnologías de la información; establecer los estándares tecnológicos y operativos del esquema de interoperabilidad. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los sujetos obligados, que serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011 |
131
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Atención a Víctimas. Proponente: De la Torre Valdez Yolanda (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular las acciones que el Gobierno Federal habrá de adoptar, en los ámbitos judicial, administrativo, social y económico, en favor de las personas físicas que hayan sufrido alguna pérdida o menoscabo en sus derechos o patrimonio, como resultado del combate contra el narcotráfico, a fin de que puedan ser restituidos, reparados o indemnizados, por la pérdida o detrimento que hayan sufrido. Facultar al Gobierno Federal para implementar las acciones necesarias, a efecto de llevar ante la justicia, a quienes hayan sido causantes de daños y afectado los derechos de las víctimas. Crear el Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, como autoridad responsable de identificar a las víctimas del combate al narcotráfico y asegurar su acceso a las medidas de reparación, restitución e indemnización, que resulten aplicables. Crear el Comité de Fiscalización cuyo objetivo principal es vigilar el debido cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas, así como del manejo que haga de los recursos que le hayan sido asignados; estará integrado por tres auditores designados por la Auditoría Superior de la Federación. Establecer que el Comité de Fiscalización evaluará los resultados de las actuaciones del Consejo Nacional de Protección a las Víctimas a fin de verificar el cumplimiento de su objetivo, y, en caso de que identifique alguna irregularidad, emitirá una recomendación a efecto de que sea subsanada, independientemente de que podrá hacer del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública dicha situación si considera que pudiera existir algún tipo de responsabilidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
132
Proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para Fortalecer Nuevas Actividades Productivas ante la Emergencia Económica. Proponente: Vizcaíno Silva Indira (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de crear el Fondo para Fortalecer Nuevas Actividades Productivas ante la Emergencia Económica, que tendrá asignados tres mil quinientos millones de pesos, los cuales se aplicarán en el ejercicio fiscal de 2012, a través del cual se distribuirán recursos a los nuevos proyectos productivos que privilegien la generación de empleos; a la inversión en investigación y nuevas tecnologías; a proyectos ecológicos y protección del medio ambiente; y a tecnologías de reciclaje. Crear la Comisión de Seguimiento del Fondo, la cual estará integrada por las presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, Economía, y Comercio y Fomento Industrial de ambas Cámaras, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, el coordinador de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la comisión la asignación presupuestal para estos proyectos con cargo al Fondo, así como un calendario preliminar de ejecución de proyecto. Prever que el Fondo será fiscalizado por la Auditoría Superior de la Federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
133
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Frente a la Violencia Ejercida en Contra de los Varones. Proponente: Flores Castañeda Jaime (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer procedimientos para la protección y asistencia a los varones víctimas de violencia familiar, así como la prevención y la promoción de vínculos libres de violencia. Se entiende por violencia familiar hacia el varón toda conducta de su cónyuge, pareja, concubina o un miembro del grupo familiar que por acción u omisión y aunque no constituya delito, afecte la dignidad e integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de otro/a integrante del mismo. Establece que los tres niveles de gobierno, emitirán o fomentarán la creación de las leyes correspondientes dentro de sus respectivas atribuciones, para garantizar el derecho de los varones a una protección frente a la violencia ejercida en su contra. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 |
134
Decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal y expide su Ley Orgánica. Proponente: Sánchez García Gerardo (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los recursos que le sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos propios que genera por actividades financieras y de servicios financieros que desarrolle, y tendrá por objeto ofrecer instrumentos y servicios financieros, financiar de manera integral todas las actividades inherentes al sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; promover la inversión y el financiamiento por parte de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas en proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural sustentable para operarlos en coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales; proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios y a las personas físicas o morales que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, entre otros. Prever que la duración del Banco será indefinida. Establecer que la administración del Banco estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General y vigilad por a dos comisarios. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 |
135
Proyecto de decreto que expide la Ley que Regula los establecimientos de prevención, tratamiento, disminución y reinserción social de personas con adicción en los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos y criterios para regular los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados a la prevención, tratamiento y control de las adicciones; regular el tratamiento o la asistencia integral a personas adictas que deseen recuperarse de su adicción, a fin de preparar su reinserción a la sociedad; establecer las medidas necesarias para la reinserción a la sociedad de los adictos; implementar las bases que permitan establecer políticas, protocolos y programas que tengan por objeto garantizar prácticas de tratamiento de adictos y reinserción social de los mismos con pleno respeto a sus derechos humanos y garantías constitucionales; dar certeza jurídica a las personas adictas y a sus familiares que reciban o contraten el servicio de asistencia integral o tratamiento de adicciones en los establecimientos de los sectores público, social y privado, entre otros. Además, se establecen los derechos de los usuarios, la distribución de competencias entre las autoridades, la denuncia ciudadana y las sanciones y recursos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011 |
136
Proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social. Proponente: Méndez Hernández Sandra (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011 |
Crear el seguro de desempleo en el régimen obligatorio. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 |
137
Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011 |
Incluir dentro de las prerrogativas del ciudadano el hecho de poder registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución. Crear la Ley General de Candidaturas Independientes, con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados y senadores federales, para lo cual se prevén los requisitos de la solicitud de registro; se regulan las campañas electorales y los recursos económicos utilizados en las Campañas Electorales por los Candidatos Independientes, entre otros rubros. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011 |
138
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para Ejercer el Derecho de Réplica, y deroga el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta. Proponente: Corral Jurado Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar a toda persona el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación. Podrá ejercer la réplica la persona aludida o en su caso su representante, y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos, directamente ante el medio de comunicación, agencia de noticias, o productor independiente responsable del contenido original. La crítica periodística será sujeta a réplica, cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación cause un perjuicio. Las aclaraciones formuladas en la réplica deberán difundirse, publicarse o transmitirse por los medios de comunicación de manera gratuita para las personas que lo ejercen. Los medios de comunicación tienen la obligación de designar un responsable y señalar un domicilio para atender las solicitudes de réplica. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 |
139
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional Asociado. Proponente: García Corpus Teófilo Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional asociado, así como el reparto justo y equitativo de los beneficios que deriven de su utilización. Asimismo, reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos y genéticos que se encuentran en sus tierras y territorios, así como sus conocimientos y prácticas tradicionales asociados a estos recursos. Esta ley se aplicará a los recursos genéticos de cualquier componente de la biodiversidad, se encuentren en condiciones in situ o ex situ. Se establecen las competencias en materia de acceso a los recursos genéticos, protección del conocimiento tradicional asociado y reparto justo y equitativo de beneficios. Se excluyen de la regulación de la ley, los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, o el conocimiento tradicional asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, para su propio consumo y que sean producto de sus prácticas consuetudinarias; el intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura sin fines de lucro que se dé entre agricultores, ejidos, comunidades y pueblos indígenas; y el uso y aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 |
140
Proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Alimentaria. Proponente: García Almanza María Guadalupe (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las actividades estratégicas y prioritarias que deberá instrumentar el Estado para respetar, proteger y cumplir con el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para todos los habitantes de la Republica Mexicana, a través del impulso a la producción nacional, con el fin de alcanzar y mantener la soberanía alimentaria. El Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, impulsará políticas, acciones y programas orientados a lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional de la población, a privilegiar la producción agrícola interna, mediante la promoción y ejecución de una agricultura sostenible y sustentable, que impulse a los pequeños y medianos productores, a contrarrestar los efectos de las malas cosechas, los desastres naturales, o la incertidumbre generada por la falta de disponibilidad o por los precios internacionales de los alimentos; entre otros. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011 |
141
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Proponente: García Corpus Teófilo Manuel (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer para los tres órdenes de gobierno, disposiciones que garanticen a los pueblos y comunidades indígenas su derecho a la consulta. Prever como derecho de los pueblos y comunidades indígenas ser consultados a través de sus instituciones o autoridades representativas, cuando el Estado contemple actos legislativos o administrativos que los puedan afectar o los afecten directamente en sus derechos. Obligar al Estado a garantizar el ejercicio de este derecho mediante procedimientos adecuados. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas será requisito en la planeación y será previo a la ejecución de las medidas que la motivan. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011 |
142
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Toledo Gutiérrez Mauricio Alonso (PRD) |
Fecha de presentación: 21-Diciembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Derecho de Petición. Entender indistintamente por autoridad u órgano, a las dependencias o entidades de la administración pública federal, creadas conforme a las leyes orgánicas, por acuerdo o decreto. Establecer que toda persona física o jurídica colectiva, por sí o por medio de su representante, está legitimada para ejercer por escrito, en forma pacífica y respetuosa, y con las salvedades establecidas en esta misma ley, el derecho de petición ante cualquier autoridad u órgano del poder público de la federación. En materia política, el ejercicio del derecho de petición estará reservado únicamente a los ciudadanos mexicanos. El ejercicio del derecho de petición, tendrá por objeto cualquier asunto o materia, que siendo lícito esté comprendido en el ámbito de atribuciones, obligaciones o competencias de las dependencias o entidades de la administración pública federal, con independencia de que la petición incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o de un grupo de personas. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 21-Diciembre-2011 |
143
Proyecto de decreto que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado. Proponente: Paredes Rangel Beatríz Elena (PRI) |
Fecha de presentación: 4-Enero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las bases para la organización, coordinación y prestación del Servicio Social Remunerado en beneficio de la educación de los jóvenes y su vinculación con los sectores productivos del país. El Servicio Social Remunerado deberá contribuir a la formación integral de los estudiantes, favorecer el desarrollo social y económico del país y de sus regiones, contribuir al logro del perfil de egreso establecido en los planes de estudio de las instituciones educativas; favorecer la práctica profesional para impulsar la inserción de los estudiantes al empleo y promover su desarrollo profesional; y propiciar en el campo de la investigación el aprovechamiento de la actividad que los estudiantes pueden desarrollar en cumplimiento de dicho servicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 4-Enero-2012 |
144
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 4-Enero-2012 |
Modificar la denominación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por el de Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia. Establecer que será un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Crear, al interior del organismo una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, como instancia encargada de vigilar el respeto y observancia a los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de fomentar la cultura del respeto a sus derechos. Estará a cargo de la persona que designe la Junta de Gobierno. Propone la integración de un apartado especial que establezca nuevas funciones del organismo, en materia de asistencia social a las familias en situación vulnerable, que deberán considerarse como sujetos privilegiados los programas y acciones del organismo en materia de asistencia social, a través de la prestación de servicios orientados a superar los obstáculos económicos, sociales, de salud o de cualquier otro tipo que les impidan cumplir su responsabilidad de proveer a sus miembros de los satisfactores básicos en materia de alimentación, salud y vivienda, y especialmente la educación de los hijos menores, lo que en realidad se traduce en la incapacidad de las familias para ser el espacio en el que los niños gocen de los mayores espacios para el ejercicio y observancia de sus derechos. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 4-Enero-2012 |
145
Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre. Proponente: Guajardo Villarreal Mary Telma (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Enero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de facultar a la Secretaría de Gobernación para tomar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades federales y locales competentes, para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada. Crear el Comité Operativo de Emergencias para el Manejo de Cadáveres, que tendrá como función el manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Prever que la recuperación de los cadáveres debe llevarse a cabo de tal forma que preserve la mayor cantidad de información posible presente en la escena y que ayude a determinar la causa de muerte y la identidad de los fallecidos. Facultar a las autoridades mexicanas competentes para trabajar en acuerdos de cooperación con otros estados a fin de que brinden asistencia a través de sus equipos de rescate e identificación de cadáveres en caso de que los recursos internos sean insuficientes. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 4-Enero-2012 |
146
Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos que realicen todas las autoridades y órganos jurisdiccionales al emitir resoluciones definitivas, en los término de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad podrá ser de oficio o a petición de parte. Las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, deberán presumir la constitucionalidad de las normas analizadas. Para tal efecto, deberán aplicar el método de interpretación conforme, según el cual, cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas, deberán preferir aquélla que haga, a la norma general analizada, compatible con los derechos humanos, la jurisprudencia o los criterios vinculantes. Los órganos jurisdiccionales, cuando no sea posible la interpretación conforme, podrán determinar la inaplicación de la norma general, para lo cual deberán expresar, en la parte considerativa de su resolución, los argumentos lógico-jurídicos que la sustenten. Precisa los casos en que los jueces pueden desaplicar norma contraria a la Constitución y a los tratados. Determinar que la inaplicación de la norma general sólo surtirá efectos frente a las partes que hayan promovido la controversia de que derive. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2012 |
147
Proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán proveer en su legislación el reconocimiento del carácter pluricultural y heterogéneo de la sociedad mexicana; el de su diversidad cultural como expresión de originalidad, innovación y creatividad de sus comunidades o grupos culturales; asimismo, que la igualdad positiva y el respeto a toda cultura o expresión cultural es de interés público, eliminar toda forma discriminatoria o que reconozca diferencias valorativas o de privilegio entre sus diversas comunidades culturales o bien de preeminencia de una cultura sobre otra. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
148
Proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social. Proponente: Torres Mercado Tomás (Senadores) |
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012 |
Incrementar la prima que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado por concepto de seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización al dos punto ciento setenta y cinco por ciento; de dicha cuota, corresponderá al patrón pagar el uno punto quinientos cuarenta y siete por ciento y a los trabajadores el cero punto quinientos cincuenta y tres por ciento. A los patrones y a los trabajadores les corresponderá cubrir para el seguro de invalidez y vida el uno punto doscientos cincuenta y tres por ciento y el cero punto cuatrocientos cuarenta y siete por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente, en lugar del uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2012 |
149
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Parra Becerra María Felicitas (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente; dicha consulta deberá efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, y procurar su consentimiento respecto a las medidas propuestas; asimismo la consulta deberá ser previa a la programación de la ejecución de las medidas legislativas o administrativas que tengan una afectación sobre los pueblos y comunidades indígenas. Prever las materias de consulta, tales como las medidas legislativas y administrativas; la construcción de presas y de carreteras; la declaratoria y programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otras. Establecer que los acuerdos derivados de las consultas serán objeto de convenios entre los pueblos o comunidades indígenas y el órgano responsable, mismos que serán de cumplimiento obligatorio para las partes. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Crear la Comisión Bicameral para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas con el objeto de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, haciendo de la consulta un mecanismo que fortalezca la identidad y la diversidad cultural del país. |
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011 |
150
Proyecto de decreto que expide la Ley de la Contribución para el Rezago Educativo. Proponente: Pinedo Alonso Cora (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer una contribución especial para el financiamiento de la educación, con un esquema de distribución que pretenda establecer un incentivo para que, en el corto plazo, las entidades federativas destinen más recursos propios al gasto en educación, además de incorporar un mecanismo de distribución que reconozca a aquellas entidades que realizan esfuerzos presupuestales mayores para atender la demanda que se presenta en sus respectivas jurisdicciones. Prever los elementos para determinar la Contribución para el Rezago Educativo. Establecer los supuestos por los cuales se estará exento de pago del dicho impuesto. Prever las obligaciones de los contribuyentes. Establecer que la contribución se calculará por cada mes de calendario; asimismo los contribuyentes efectuarán el pago de la contribución mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y en el plazo en que se deba efectuar el pago del impuesto al valor agregado. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 |
151
Proyecto de decreto que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal y deroga los Títulos Primero, Segundo y Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Proponente: Pérez Esquer Marcos (PAN) |
Fecha de presentación: 7-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar a los servidores públicos de Distrito Federal, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos en el Distrito Federal, de responsabilidad administrativa en el servicio público; las obligaciones en el servicio público; las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar sanciones; y el registro patrimonial de los servidores públicos. Prever que en las entidades, dependencias y jefaturas delegacionales se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. Facultar a la Contraloría General del Distrito Federal para llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias, entidades y jefaturas delegacionales. Derogar las disposiciones de los títulos primero a tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de aplicar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Febrero-2012 |
152
Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia. Proponente: Guevara Ramírez Héctor (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la actividad artesanal e industrial de la pirotecnia, en lo correspondiente a la fabricación, producción, almacenamiento, transportación, comercialización, capacitación, protección civil, exportación, importación, sanciones administrativas y penales. Facultar a la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Dirección General de Protección Civil, para expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil para las zonas donde se fabriquen y comercialicen artificios pirotécnicos. Establecer la clasificación de Artesanías Pirotécnicas y Sustancias Químicas. Crear el Instituto Nacional de la Pirotecnia que será un organismo público descentralizado de la Secretaría de la Defensa Nacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formular, controlar y vigilar en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional las actividades para la fabricación y comercialización de pirotecnia; coordinar permanentemente la capacitación y tecnologías en materia de pirotecnia en las entidades federativas; y generar medidas de prevención y seguridad en colaboración con la Dirección General de Protección Civil en lugares donde se fabrique y comercialice pirotecnia. Derogar la regulación de la Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2011 |
153
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional. Proponente: Mendoza Arellano Eduardo (PRD) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de buscar la paz social y mantener la unidad nacional basada en la coexistecia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica entre todos los individuos, los grupos, los sectores y las clases sociales que conforman la población nacional, en la perspectiva de proscribir la discriminación, la exclusión, la persecución, la desaparición forzada, los genocidios, la violación de los derechos fundamentales y la penalización de las luchas sociales o el uso de la violencia para hacer los reclamos de derechos y buscar el cambio social. Crear la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que estará integrada por el Secretario de Gobernación, el Procurador de Procuraduría General de la República, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, el Ombudsman de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, tres representantes de organizaciones civiles de derechos humanos y dos personalidades de larga trayectoria académica en el ámbito jurídico, con el objeto de ubicar las zonas de conflicto y declarar el cese de las hostilidades entre las partes involucradas; sentar las bases y las condiciones de la reconciliación nacional; y elaborar la declaratoria de amnistía una vez integrado el expediente con el total de personas que quedarán amnistiadas, entre otros. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 |
154
Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia. Proponente: Guevara Ramírez Héctor (PRI) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la actividad artesanal e industrial de la pirotecnia, en lo correspondiente a la fabricación, producción, almacenamiento, transportación, comercialización, capacitación, protección civil, exportación, importación, sanciones administrativas y penales. Facultar a la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Dirección General de Protección Civil, para expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil para las zonas donde se fabriquen y comercialicen artificios pirotécnicos. Establecer la clasificación de Artesanías Pirotécnicas y Sustancias Químicas. Crear el Instituto Nacional de la Pirotecnia que será un organismo público descentralizado de la Secretaría de la Defensa Nacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formular, controlar y vigilar en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional las actividades para la fabricación y comercialización de pirotecnia; coordinar permanentemente la capacitación y tecnologías en materia de pirotecnia en las entidades federativas; y generar medidas de prevención y seguridad en colaboración con la Dirección General de Protección Civil en lugares donde se fabrique y comercialice pirotecnia. Derogar la regulación de la Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2012 |
155
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia. Proponente: Incháustegui Romero Teresa del Carmen (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídica con el objeto de regular y establecer un conjunto de medidas administrativas, judiciales, sociales y económicas de atención y reparación integral en beneficio de las víctimas de violaciones a derechos humanos generadas por la violencia, que permitan hacer efectivo el goce de los derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que México forma parte, de modo que se reconozca y dignifique su condición de víctimas para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, así como la recuperación de su identidad y memoria y, en su caso, la recuperación de todos sus derechos como ciudadanos. Facultar a la Procuraduría General de la República para contar con un programa integral de protección a víctimas y testigos que contemple medidas de protección. Crear la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el objeto de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. Crear el fondo económico para víctimas de violaciones a derechos humanos y de actos, dolosos o culposos, realizados por las fuerzas armadas y fuerzas policíacas federales o por grupos de la delincuencia organizada. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para diseñar y mantener el Registro Nacional de Víctimas. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2012 |
156
Proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes. Proponente: Ríos Piter Armando (PRD) |
Fecha de presentación: 1-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos de las y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes. Establecer los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales, así como los deberes civiles y políticos de las y los jóvenes. El Estado garantizará la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, a través del diseño e implementación de políticas que restablezcan el libre ejercicio de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de acción, y tendrán como objetivo, impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin aplazar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos. Crear el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, que se integra por el Presidente de la República, los Gobernadores constitucionales de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las instituciones nacionales de educación superior y la sociedad civil. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2012 |
157
Proyecto de decreto que expide la Ley de Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos mayores de 65 años, residentes en zonas indígenas, zonas rurales y zonas marginadas de la República Mexicana. Proponente: Orantes López Hernán de Jesús (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la pensión alimentaria como un derecho a favor de todos los adultos mayores de 65 años de edad, sin distingo de género, religión, color, origen étnico, orientación sexual e ideas políticas. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para establecer las zonas indígenas, las zonas marginadas y las zonas rurales del país, estableciendo de esta forma el registro de las personas adultas mayores que habitan esos territorios. Establecer que el monto de la pensión alimentaria será el equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo mensual general vigente en el Distrito Federal, siendo proporcionada mes con mes. Prever que la Cámara de Diputados deberá aprobar en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión alimentaria. Establecer que todos los servidores públicos involucrados en hacer llegar el derecho a la pensión alimentaria a sus destinatarios que no cumplan ello serán sancionados; separados del encargo e inhabilitados por el término de diez años para desempeñar cualquier cargo dentro de la Administración Pública Federal, local o municipal. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 |
158
Proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, y reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Fernández Martínez Silvia (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información, como un organismo público descentralizado con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, administrativo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de analizar, definir, evaluar e instrumentar las políticas públicas para el desarrollo tecnológico y así llevar al país a la sociedad de la información y el conocimiento. Además de ser un órgano consultivo de las políticas públicas que involucren el uso de las tecnologías de la información en los gobiernos estatales, municipales y demás órganos descentralizados del sector público, con el fin de fortalecer y consolidar a este sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a los programas respectivos. Prever que las dependencias de la Administración Pública Federal, los organismos públicos descentralizados y demás instituciones de carácter federal, deberán sujetarse a las recomendaciones y lineamientos que el Instituto Mexicano de Investigación y Desarrollo de Tecnologías de la Información emita en materia de adquisiciones e infraestructura para el desarrollo de las Tecnologías de la Información; así como todo equipamiento que se realice con recursos públicos federales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 |
159
Proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proponente: Herrera Chávez Samuel (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012 |
Establecer que los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a una Pensión por Jubilación, cualquiera que sea su edad. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 |
160
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: López-Portillo Basave Jorge Humberto (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012 |
Prever que para los mexicanos residentes en el extranjero, el IFE procederá a la incorporación al padrón electoral, a su correspondiente listado nominal de electores residentes en el extranjero, y la expedición de la credencial para votar. Establecer que los listados nominales se formularán en países donde se hayan registrado los mexicanos residentes en el extranjero. Prever que el IFE determinará el procedimiento de las campañas para la actualización el registro del padrón así como la lista nominal de los mexicanos residentes en el extranjero. Establecer que las credenciales para votar que se expidan estarán a disposición en las oficinas o módulos dentro y fuera del territorio nacional, así como en las oficinas donde hayan sido solicitadas por mexicanos residentes en el extranjero. Considerar los requisitos que contendrá la credencial de elector para los mexicanos residentes en el extranjero. Considerar como requisito para el ejercicio del voto de los ciudadanos que residan en el extranjero solicitar por conducto de las oficinas instaladas por el IFE en el extranjero su inscripción en el listado nominal. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2012 |
161
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Proponente: González Soto Diana Patricia (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012 |
Establecer que corresponde al Gobierno Federal incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de los recursos suficientes para el cumplimiento de la Política Nacional destinados a los grupos vulnerables, que no podrán ser inferiores, en términos reales, a los del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2012 |
162
Proyecto de decreto que expide la Ley de Redes, Sistemas, Contenidos y Servicios Digitales en Banda Ancha; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Hernández Juárez Francisco (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar que toda la población mexicana tenga a su alcance las herramientas de tecnología digital para conectarse entre sí y con el resto del mundo, mediante el desarrollo de aplicaciones, software y contenidos que promuevan la incorporación de la población al entorno de las comunicaciones digitales; y el fomento a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector, entre otros. Crear el Plan de Conectividad Universal con el objeto de garantizar que toda la población tenga acceso a la conectividad. Facultar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para aprobar anualmente la partida presupuestal correspondiente para el desarrollo del Plan de Conectividad Universal. Crear la Red Nacional de Conectividad, integrada por la infraestructura de la totalidad de las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión existentes con objeto de garantizar la conectividad de toda la población, independientemente de su localización geográfica y de condición socioeconómica. Crear la ¿Súper-carretera de la Información¿ con el objeto de establecer un plan para la construcción, operación, mantenimiento y ampliación constante de capacidad para atender la demanda de las nuevas redes de comunicación electrónica. Establecer mecanismos para la resolución de conflictos entre particulares, con el fin de evitar, que los mismos deriven en procesos judiciales prolongados que obstaculicen el Plan de Conectividad Universal. Crear la Secretaría de Información y Comunicación Digital. Establecer las facultades de la Secretaría de Información y Comunicación Digital. Modificar la denominación de la ¿Secretaría de Comunicaciones y Transportes¿ por ¿Secretaría de Transportes¿ y asignarle las facultades en materia de transportes. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 14-Marzo-2012 |
163
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal Contra el Crimen Organizado. Proponente: Santana Alfaro Arturo (PRD) |
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto la atención y protección a las personas desplazadas dentro del territorio nacional, a consecuencia de la lucha del Gobierno Federal contra el crimen organizado. Crear el Fideicomiso para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal contra el Crimen Organizado, el cual contará con un capital de 5 mil millones de pesos anuales, mismo que se deberá de contemplar en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente. Sera responsabilidad del Gobierno Federal a través de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, garantizar que el Comité encargado de regular y administrar el Fidesp, brinde el apoyo, la atención a las personas desplazadas y con ello adoptar las medidas necesarias para la consolidación y estabilización socioeconómica de las personas desplazadas dentro del territorio nacional por la violencia. Establecer que las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados a su hogar o lugar de residencia habitual. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012 |
164
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano. Proponente: González Hernández Gustavo (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir los criterios que se deberán atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal. Establecer que los recursos que a través del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, sean asignados al Fondo Metropolitano, serán destinados para financiar la ejecución de planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines: impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas; coadyuvar a la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; e incentivar la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 |
165
Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos y se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 diciembre de 1947. Proponente: González Ulloa Nancy (PAN) |
Fecha de presentación: 28-Marzo-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular por causa de interés público los juegos y sorteos en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Crear el Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos con objeto de coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas. Prever que la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos integrará y mantendrá actualizada una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos. Facultar a la Secretaría de Gobernación para otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos. Facultar a la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Juegos y Sorteos, para designar a los inspectores encargados de realizar la supervisión de medidas de seguridad. Establecer los requisitos que se deberán cumplir para poder ser nombrado inspector. Establecer las sanciones en las que puede incurrir el permisionario; las prohibiciones a los empleados y trabajadores de los establecimientos así como la sanción respectiva. Facultar a la Secretaría de Gobernación para actuar como conciliador entre los permisionarios y los usuarios, con el objeto de proteger los intereses de estos últimos, pudiendo rechazar de oficio aquellas reclamaciones que sean notoriamente improcedentes. En caso de que el procedimiento de conciliación no prospere, será procedente el recurso administrativo de revisión. Derogar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1947. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Marzo-2012 |
166
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Administración Pública Federal. Proponente: García Granados Miguel Ángel (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2012 |
Facultar al Ejecutivo Federal para designar, con ratificación de la Cámara de Diputados, al titular de la Fiscalía de la Administración Pública Federal. Eliminar la ¿Secretaría de la Función Pública¿, para crear la ¿Fiscalía de la Administración Pública Federal¿, como organismo público descentralizado que ejercerá las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de operación de la Fiscalía de la Administración Pública Federal, tales como: organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental en el ámbito federal; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, coordinar en conjunto con la Cámara de Diputados, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y; concertar y validar con las dependencias y entidades de la Administración, los indicadores de desempeño de los funcionarios, entre otras. Establecer la estructura de la Fiscalía de la Administración Pública Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2012 |
167
Proyecto de decreto por el que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Proponente: Marín Torres Julieta Octavia (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2012 |
Establecer que en los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana se considerará la enseñanza de una lengua materna, según la regionalización que se realice con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Facultar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012 |
168
Proyecto de decreto por el que expide la Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional. Proponente: Rivera de la Torre Reginaldo (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico reglamentario de los artículos 1, 2, 4, párrafo tercero, 27 fracción XX, párrafo segundo, y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer las bases de la coordinación en materia de emergencia alimentaria, entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, para garantizar el derecho a la alimentación de toda persona en situaciones de emergencia alimentaria; disponer las bases a seguir por los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios, para la declaratoria de emergencia alimentaria; señalar las obligaciones y facultades de los gobiernos federal, de las entidades federativas y los municipios, para apoyar a la población en situaciones de emergencia alimentaria; y establecer los derechos y obligaciones de la población en situaciones de emergencia alimentaria. Crear el Sistema Nacional de Emergencia Alimentaria como conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y de productores, con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los agentes destructivos o fenómenos perturbadores que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de una emergencia alimentaria y nutricional. Crear el Consejo Nacional de Emergencia Alimentaria y Nutricional como órgano consultivo y de coordinación en materia de planeación de políticas en caso de emergencia alimentaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012 |
169
Proyecto de decreto por el que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia. Proponente: Liborio Arrazola Margarita (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer en toda su dimensión el esfuerzo que realizan las mujeres en la condición de jefas de familia a través de la aplicación de estímulos tendientes a mejorar su desarrollo productivo, la ampliación de capacidades ya asimiladas y provocar el soporte de reconocimiento social de este sector con programas específicos e inequívocos. Se entenderá como madre jefa de familia aquellas mujeres que: sean mayores de 16 años, solteras, viudas, divorciadas sin que tengan algún tipo de beneficio tal como un subsidio derivado de un programa gubernamental, exceptuando el programa Oportunidades, o bien que sean responsables de administrar una pensión alimenticia destinada a los hijos; o que no cuenten con el apoyo de una pareja o concubino; o que demuestren que existen dependientes directos de ella. Las Jefas de familia contarán con programas integrales que incluirán apoyo psicológico, emocional, de mejora de la autoestima, al igual que acciones encaminadas a aprovechar sus talentos y capacidades individuales, fortaleciéndolas a través de acciones que favorezcan su beneficio, económico, social, cultural en aras de lograr un entorno familiar más adecuado. Del total de presupuesto destinado al fomento y promoción de la equidad y género se destinara el equivalente a 10 por ciento del mismo. Crear un fideicomiso público a favor de las mujeres jefas de familia, el cual estará a cargo del Instituto Nacional de la Mujer mismo que será utilizado para otorgar premios y estímulos a aquellas mujeres que se encuentran desarrollando por sí mismas proyectos productivos que solucionan sus necesidades familiares ya detalladas, y aquellas que por condiciones de economía y sociedad encuentren dificultades para continuar su actividad productiva. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 |
170
Proyecto de decreto por el que expide la Ley que Crea el Sistema Nacional de Capacitación Técnica y Profesional para el Trabajo. Proponente: Jiménez Merino Francisco Alberto (PRI) |
Fecha de presentación: 12-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de implementar el Sistema Nacional de Capacitación Técnica y Profesional para el Trabajo (SINACATPT), como organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a la Secretaría de Educación Pública (SEP), con atribuciones de competencia nacional para operar mediante unidades de representación institucional en las entidades, municipios, con el objeto de proporcionar la capacitación profesional no formal, intensiva y continua, de la mano de obra y de los mandos medios que participan en las actividades productivas, artesanales, industriales, comerciales y de servicios. Establecer que el SINACATPT promoverá, y orientará su trabajo al fomento y desarrollo de habilidades y destrezas que permitan un eficiente desempeño de trabajos concretos en los diferentes sectores de la actividad económica. Prever que el SINACATPT contará con un Director Ejecutivo y Subdirecciones de Unidades técnicas especializadas en capacitación Industrial, Agroalimentaria, Ambiental, Tecnológica, Artesanal y de Servicios. Establecer la estructura del Órgano de Gobierno del SINACATPT. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 12-Abril-2012 |
171
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Tirado Gálvez Reyna Araceli (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Abril-2012 |
Adicionar un Titulo Once denominado ¿Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales¿, con el objeto de crear el Fondo de Protección y Fomento al Empleo, el cual se capitalizará con aportaciones económicas a cargo del Gobierno y los patrones, y se destinará al apoyo por concepto de pago de nómina, mismo que será administrado exclusivamente por un Comité Ejecutivo Central. El Fondo beneficiará a aquellos trabajadores inscritos en el Seguro Social con una antigüedad de al menos cinco años de cotización y que perciban hasta un máximo de tres salarios mínimos generales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Marzo-2012 |
172
Proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación; y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación. Proponente: Diputados integrantes de NUEVA ALIANZA (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 17-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instaurar el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como un organismo profesional en su desempeño, que contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual coordinará la evaluación del sistema educativo nacional correspondiente a educandos y educadores; autoridades educativas de plantel; planes, programas, métodos y materiales educativos; instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, instituciones particulares, que pertenezcan al tipo básico, medio superior educativo; así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. Establecer la organización y el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia y oportunidad, eficacia y equidad. Prever que la Junta de Gobierno será el órgano máximo de decisión del Instituto, integrada por 11 miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente. Establecer las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012 |
173
Proyecto de decreto que expide la Ley del General de Bienestar y Protección a los Animales. Proponente: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respetando sus respectivas competencias, en la tutela y protección de todos los animales domésticos, de las especies silvestres libres y en cautiverio, de los animales para el consumo del hombre, de los utilizados en prácticas deportivas y espectáculos, de los llamados ¿de carga o trabajo¿ y de la comercialización y transporte de todos ellos. En su sentido más amplio tiende a proteger a los animales, garantiza su bienestar, favorece su atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural y salud, así como prohíbe y sanciona el maltrato, la crueldad y el abandono; asegurando la sanidad animal y la salud pública. Prever los cuidados a que deben someterse los animales que son utilizados por las instituciones educativas y de investigación en la enseñanza y la experimentación. Establecer la regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, medidas de seguridad y acciones de defensa y medios de impugnación, relativos al bienestar animal. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 |
174
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Social en Salud. Proponente: Benítez Lucho Antonio (PRI) |
Fecha de presentación: 19-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de prever la Protección Social en Salud como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación, a los servicios médicos y quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, de prevención y protección específica, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según los criterios de seguridad, eficacia, eficiencia, efectividad y cumpliendo con las normas éticas profesionales y aceptabilidad social, debiendo contemplarse los servicios de tipo ambulatorio y hospitalario, en los diferentes niveles de atención que existen en el Sistema Nacional de Salud que atiende a la población que no cuenta con servicios de salud por parte de las Instituciones de Seguridad Social. Crear el Sistema de Protección Social en Salud como instrumento esencial para garantizar la salud de los mexicanos, y su seguridad social, establecido como servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los servicios instituidos por los otros ordenamientos. Prever que la organización y administración del Sistema de Protección Social en Salud, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Nacional de Protección Social en Salud, sectorizado a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 19-Abril-2012 |
175
Proyecto de decreto que Expide la Ley General de Fronteras y se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera. Proponente: Díaz Ochoa Jaime Rafael (Senadores) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto establecer un régimen especial para las regiones fronterizas que procure el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus habitantes, de manera sustentable y en armonía con el medio ambiente, y respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implementación de una política integral de desarrollo fronterizo. Crear la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, que estará integrada por representantes de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil a través del Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos, con el objeto de formular la política integral de desarrollo fronterizo, así como coordinar las acciones de la Federación, los estados fronterizos y sus municipios, y las de la sociedad civil sobre los asuntos de las regiones fronterizas. Crear el Consejo Ciudadano de Asuntos Fronterizos, como un órgano permanente de consulta, seguimiento y colaboración de la Comisión Nacional de Asuntos Fronterizos, integrado por ciudadanos de diversos sectores de la sociedad civil con conocimientos sobre los temas relacionados con las regiones fronterizas, en cuya integración se favorecerá la equidad de género, así como, la representación de indígenas, personas con discapacidad, académicos e investigadores, y deberá contar con al menos un representante de los organismos binacionales y uno de alguna organización de la sociedad civil que realice actividades relacionadas con los asuntos de las regiones fronterizas. Armonizar las disposiciones vigentes de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado y Aduanera, con la nueva Ley General de Fronteras. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |
176
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Romero Romero Jorge (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Incluir un Capítulo III denominado ¿De la Industria Nacional que Contraten a Egresados de Universidades Politécnicas del País¿, con el objeto de otorgar estímulos fiscales a las empresas que empleen a egresados de las Universidades Politécnicas del país, con la finalidad de promover la educación politécnica y el desarrollo competitivo de la industria nacional. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |
177
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria. Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación. Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |
178
Proyecto de decreto que expide la Ley del Seguro de Desempleo. Proponente: González Ulloa Nancy (PAN) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir un Seguro de Desempleo como un programa de protección social para los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren en condición de desempleo, con el objetivo de estimular y promover la incorporación de los beneficiarios del seguro a un empleo en el sector formal de la economía mexicana; impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos en su inserción al mercado; y complementar los programas y políticas de desarrollo y protección social de todos los órdenes del Estado Mexicano, entre otros. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para expedir la convocatoria y las bases de participación para acceder al Seguro de Desempleo. Establecer que el monto del Seguro cubrirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día que se encuentre asegurado y será entregado mensualmente al beneficiario por un lapso de hasta cuatro meses. Prever que el beneficio del Seguro será entregado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de una tarjeta de débito u otro mecanismo que se considere pertinente y garantice la transparencia en el destino de los recursos. El derecho a los beneficios del seguro es de carácter personal e intransferible. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 25-Abril-2012 |
179
Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Proponente: Martínez y Hernández Ifigenia Martha (PT) |
Fecha de presentación: 25-Abril-2012 |
Establecer que el Estado deberá destinar en el Presupuesto de Egresos de la Federación por lo menos 2 por ciento del producto interno bruto, presupuestado para su distribución en acciones de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras, para la conservación y mantenimiento de la red carretera, así como para la conservación y supervisión de las mismas, sin menoscabo de proyectos adicionales que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012 |
180
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito. Proponente: Arce Paniagua Óscar Martín (PAN) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio nacional que obliga, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno con atribuciones en materia de atención a víctimas, así como a las instituciones públicas, sociales o privadas con quienes hayan celebrado algún convenio que tenga como fin brindar atención a las víctimas en los términos y condiciones establecidas en el presente ordenamiento. Tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las víctimas de delito, los servicios de atención y las medidas de protección que deben brindárseles, la constitución y operación de fondos de apoyo a las víctimas para financiar las mismas, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 |
181
Proyecto de decreto que expide la Ley General de Cultura. Proponente: Escobar García Herón Agustín (PT) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2012 |
Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de fomentar y difundir la cultura. Crear un organismo denominado ¿Coordinación Nacional para la Cultura¿, que coordinará los trabajos con instituciones públicas y privadas tales como: institutos estatales de cultura, academias de arte públicas y universidades; en representación de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se refieran a los asuntos sobre el desarrollo y la ejecución de las políticas y programas culturales. Crear el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) como un órgano financiero y administrativo que deberá cumplir con sus funciones, de manera transparente, incluyente de la opinión pública referente al buen gobierno y al gasto equitativo para las acciones culturales en todo el territorio nacional, inherente a los programas de acción del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, encargado de asignar el recurso presupuestal que la Administración Federal le destine y de recibir las opiniones que el Legislativo Federal haga con relación a la aplicación de dichos recursos. Crear el Sistema de Información Cultural Nacional que representa el mecanismo por el cual la Administración Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tendrá como objetivo difundir la información necesaria para que la población conozca de los bienes y servicios culturales, además de garantizar la trasparencia de procedimientos, asignación y evaluación de los apoyos, facilidades administrativas y estímulos que sean otorgados para el fomento y difusión de la cultura, sin que esto contravenga lo dispuesto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. | Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012 |
182
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; abroga la Ley del Servicio Militar; y expide la Ley General del Servicio Comunitario. Proponente: Diputados integrantes de NUEVA ALIANZA (NUEVA ALIANZA) |
Fecha de presentación: 30-Abril-2012 |
Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la creación de un Servicio Comunitario en sustitución del actual servicio militar nacional. Asentar que brindarían este servicio hombres y mujeres a partir de los 18 años de edad con el objetivo de coadyuvar a contrarrestar los efectos de problemas sociales como la delincuencia, la discriminación, el analfabetismo, el deterioro ambiental, los desastres naturales, la violencia, la desigualdad de género y la intolerancia en sus distintas formas. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2012 |