INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
JUVENTUD Y DEPORTE |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 4° de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 6° de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Proponente: López Rabadán Kenia (PAN) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Fijar como objeto del Instituto Mexicano de la Juventud diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. | Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |
2
Proyecto de decreto que expide la Ley para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud. Proponente: Martínez y Hernández Ifigenia Martha (PT) |
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de generar condiciones adecuadas para el empleo de los jóvenes entre 14 y 29 años, como actividad prioritaria del Estado; implementar una estrategia de coordinación a nivel nacional, que contribuya a disminuir la deserción y aumentar el aprovechamiento escolar, ampliando la entrega coordinada y articulada de becas a estudiantes en edad escolar; incorporar en la educación básica, medio superior y de licenciatura programas especiales para la capacitación y el entrenamiento para el trabajo; establecer las bases generales de coordinación sectorial institucional, para la creación de nuevas unidades económicas que sean fuente de empleo; integrar a la población de jóvenes, especialmente a los que no estudian ni trabajan, en actividades productivas, mediante programas de capacitación y entrenamiento. Crear el Consejo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con funciones de coordinación intersecretarial, para las tareas de planeación, definición, dirección y seguimiento de una política laboral integral, con especial atención a la población juvenil y a la que no estudia ni trabaja. Establecer un Foro Consultivo del Consejo, en el que participen autoridades gubernamentales de los tres niveles de gobierno y legisladores federales y estatales, representantes de instituciones públicas de educación superior e investigación científica, y de los sectores social y privado. Crear el Secretariado Ejecutivo del Consejo, como instancia operativa y ubicada en el área correspondiente de la dependencia responsable. Elaborar anualmente el Programa para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, con base en el programa sectorial correspondiente del Plan Nacional de Desarrollo. Crear el Fondo Nacional para Promover la Educación, la Capacitación para el Empleo y el Trabajo de la Juventud, que sume los recursos públicos existentes para ese efecto y aquellos otros que sea posible obtener de programas de austeridad y racionalización por parte del gobierno, así como aquellos fondos internacionales que sea posible incluir en apoyo a la promoción del empleo, la capacitación para el trabajo y el entrenamiento para el autoempleo de jóvenes de entre 14 y 29 años. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Proponente: Vázquez González Pedro (PT) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Prever que las autoridades educativas y laborales, así como el Instituto Mexicano de la Juventud, deberán promover, capacitar o adiestrar a los padres de familia y trabajadores en temas que fomenten el fortalecimiento y promoción de los valores y principios en sus familias, especialmente dirigidos a sus integrantes menores de edad, para su buen desarrollo y formación como personas y el de sus familias, con la finalidad de generar una convivencia social más sana. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
4
Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos 1° y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Ríos Piter Armando (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y órganos políticos administrativos del Distrito Federal, que se encargarán de diseñar, implementar o evaluar políticas públicas para las y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural, Integral y de Protección de la Juventud. Implementar el Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud. Considerar como principios rectores que deben regir al Estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparenciay la pluralidad. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Explicitar que el Instituto Mexicano de la Juventud se considere como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Derogar la facultad a la Secretaría de Educación Pública de organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011 |
5
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería. Proponente: Terán Velázquez María Esther (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
6
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales: de Educación, de Cultura Física y Deporte y Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Facultar a las autoridades educativas en coordinación con la Comisión Nacional del Deporte para destinar recursos suficientes para garantizar el acceso a la educación física y la práctica del deporte a todos los alumnos de los niveles y modalidades educativos cuya obligación corresponde al Estado. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 |
7
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Proponente: González Soto Diana Patricia (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Marzo-2012 |
Establecer que corresponde al Gobierno Federal incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de los recursos suficientes para el cumplimiento de la Política Nacional destinados a los grupos vulnerables, que no podrán ser inferiores, en términos reales, a los del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Febrero-2012 |
8
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley General de Educación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Proponente: Arizmendi Campos Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO) |
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012 |
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para promover toda clase de estudios e investigaciones que contribuyan a un mejor conocimiento sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes y coadyuvar en la erradicación de los perjuicios nocivos para su ejercicio; y estimular la promoción de la salud sexual y reproductiva, entre otros. Ley General de Educación: Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento tendrá que garantizar que la educación sexual sea integral y se encuentre en la curricula oficial de los programas de educación; y fomentar desde la educación básica estilos de vida saludables y el desarrollo de habilidades que les permitan a los niños, niñas y adolescentes un desarrollo pleno, en términos físicos y psicológicos propios de su edad, entre otros. Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias para generar programas para informar, prevenir, atender de manera oportuna y eficiente la planeación familiar, educación sexual, así como sus causas, consecuencias en el desarrollo y bienestar físico, moral, mental de las niñas, niños y adolescentes. Facultar a las autoridades federales para garantizar la introducción, en los tiempos oficiales de radio y televisión, así como de cualquier tipo de comunicación, spots y programas de sensibilización y orientación relativa a la salud sexual y reproductiva y al ejercicio responsable de la sexualidad. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012 |