INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

JUSTICIA
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Ley Federal de Competencia Económica:
Establecer que las prácticas a que se refiere la ley podrán ser realizadas por uno o varios agentes económicos.
Determinar las formas en que uno o varios agentes económicos puedan tener poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Determinar que será notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. Establecer las causales mediante las cuales no se requerirá la notificación de concentraciones.

Ampliar las facultades de la COFECO para: (i) investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, que pudieran realizar los agentes económicos que realicen las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses; los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras; y las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero; (ii) practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones; (iii) publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia; para publicar criterios técnicos en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial, beneficio de reducción de sanciones, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas y sobre petición de sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv) para requerir información a los agentes económicos y dependencias de la administración pública para realizar sus opiniones y estudios de mercado.
Disminuir el periodo de gestión del Presidente de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual. Establecer que el informe anual de la COFECO deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo. Establecer que las deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán contar con los votos de todos los Comisionados, mismos que no podrán abstenerse de votar y aquellos que se encuentren ausentes deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión y solo en casos graves, el Presidente de la COFECO contará con voto de calidad. Establecer que el Secretario Ejecutivo de la COFECO será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente, con los votos de al menos cuatro Comisionados y determinar los requisitos que deberá cumplir. Crear la figura del Comisionado Ponente, mismo que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al Pleno para su aprobación y/o modificación.

Detallar el procedimiento mediante el cual la COFECO llevará a cabo las visitas de verificación, las formalidades que se deben observar, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados; pudiendo estas visitas ser de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado. Facultar a los inspectores para asegurar documentación o bienes del visitado y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Establecer que las sanciones que podrán ser impuestas por la COFECO, serán en términos de los ingresos acumulables para efectos del ISR, o respecto de los gastos gravables en los casos en que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente y en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Establecer que el particular tenga la posibilidad de agotar el recurso de reconsideración ante la COFECO o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Código Fiscal de la Federación:
Facultar a la Comisión de Competencia Económica para solicitar a la autoridad tributaria la información sobre los ingresos de los agentes económicos, cuando éstos se rehúsen a proporcionarlos, para efecto de calcular el monto de sanciones.

Código Penal Federal:
Considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver casos de competencia económica.
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Arriaga Rojas Justino Eugenio (PAN)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010

Facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra los derechos humanos y la liberad de expresión. Aprobada
con fecha 11-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Nava Vázquez José César (PAN)
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar al Congreso para expedir una ley general que determine el aumento de las penas, incluso hasta la prisión vitalicia, por la gravedad o modalidad de la reincidencia en la comisión de los delitos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.


Proponente: Díaz de Rivera Hernández Augusta Valentina (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Fomentar a las y los educandos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia. Establecer que la radio y la televisión procurarán evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promoverán la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz. Incluir como una de las modalidades de la violencia, el acoso escolar, la cual define como las conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio se pueden llevar a cabo entre los alumnos o entre éstos y los educadores. Señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Proponente: Vázquez Aguilar Jaime Arturo (Dip. sin Partido)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Incluir como funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, promover, participar, organizar, auspiciar y colaborar en la creación de una cultura por el respeto de los derechos de autor. Facultar al Instituto para coadyuvar con las autoridades competentes a adoptar los mecanismos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Violación de los Derechos de Autor y para formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público, respecto de probables hechos y conductas delictivas de que tenga conocimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2012