INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Ley Federal de Competencia Económica:
Establecer que las prácticas a que se refiere la ley podrán ser realizadas por uno o varios agentes económicos.
Determinar las formas en que uno o varios agentes económicos puedan tener poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Determinar que será notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. Establecer las causales mediante las cuales no se requerirá la notificación de concentraciones.

Ampliar las facultades de la COFECO para: (i) investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, que pudieran realizar los agentes económicos que realicen las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses; los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras; y las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero; (ii) practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones; (iii) publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia; para publicar criterios técnicos en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial, beneficio de reducción de sanciones, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas y sobre petición de sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv) para requerir información a los agentes económicos y dependencias de la administración pública para realizar sus opiniones y estudios de mercado.
Disminuir el periodo de gestión del Presidente de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual. Establecer que el informe anual de la COFECO deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo. Establecer que las deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán contar con los votos de todos los Comisionados, mismos que no podrán abstenerse de votar y aquellos que se encuentren ausentes deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión y solo en casos graves, el Presidente de la COFECO contará con voto de calidad. Establecer que el Secretario Ejecutivo de la COFECO será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente, con los votos de al menos cuatro Comisionados y determinar los requisitos que deberá cumplir. Crear la figura del Comisionado Ponente, mismo que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al Pleno para su aprobación y/o modificación.

Detallar el procedimiento mediante el cual la COFECO llevará a cabo las visitas de verificación, las formalidades que se deben observar, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados; pudiendo estas visitas ser de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado. Facultar a los inspectores para asegurar documentación o bienes del visitado y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Establecer que las sanciones que podrán ser impuestas por la COFECO, serán en términos de los ingresos acumulables para efectos del ISR, o respecto de los gastos gravables en los casos en que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente y en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Establecer que el particular tenga la posibilidad de agotar el recurso de reconsideración ante la COFECO o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Código Fiscal de la Federación:
Facultar a la Comisión de Competencia Económica para solicitar a la autoridad tributaria la información sobre los ingresos de los agentes económicos, cuando éstos se rehúsen a proporcionarlos, para efecto de calcular el monto de sanciones.

Código Penal Federal:
Considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver casos de competencia económica.
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.


Proponente: Jiménez Merino Francisco Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los Almacenes Generales de Depósito. Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en los mismos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un Almacén General de Depósito. Aprobada
con fecha 26-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Lagos Galindo Silvio (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo será el encargarse de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento. Establecer como facultades del SAT las de inspección, económico coactivas y de imposición de sanciones. Facultar a la Cámara Diputados y a la Comisión Permanente para designar al Presidente de dicho organismo a partir de una terna propuesta de los grupos parlamentarios, el cual durará en el encargo 8 años, con posibilidad de prorrogar su gestión por un periodo igual. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos. Aprobada
con fecha 28-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: López Paredes Uriel (PRD)
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para autorizar erogaciones adicionales con cargo a los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, en un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, con la finalidad de apoyar las reformas a los sistemas públicos de pensiones de las instituciones de seguridad social federales, de las entidades federativas, municipales y de las universidades públicas. Estos recursos no podrán destinarse para pagar aportaciones que por ley correspondan como patrones a los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales, y universidades públicas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Proponente: González Yáñez Óscar (PT)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Instalar en las redes de telefonía fija, tanto en la modalidad residencial como comercial, un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional. Aprobada
con fecha 22-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Lagos Galindo Silvio (PRI)
Fecha de presentación: 21-Abril-2011

Elevar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a rango constitucional, con el objeto de que el Estado cuente con un organismo supervisor y regulador de las entidades, personas físicas o morales que participen en el Sistema Financiero, dotado de personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y patrimonio propios, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, la conducción de la Comisión estará a cargo de un Presidente nombrado por la Cámara de Diputados o en su caso por la Comisión Permanente. Contará con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 118 de la Ley del Seguro Social y 51 y 166 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Penchyna Grub David (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Establecer que los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener créditos otorgados por las Entidades Financieras. Para el pago de dichos créditos, el pensionado tendrá el derecho de instruir a la Administradora de Fondos para el Retiro en caso de retiros programados; la Aseguradora en caso de que se cuente con una renta vitalicia; el PENSIONISSSTE; o directamente a los Institutos (IMSS o ISSSTE) en caso de que sea éste el responsable de cubrir la pensión, para que destine un porcentaje de su pensión a cubrir el crédito que el pensionado contrajo con la Entidad Financiera. Prever que en el convenio se establecerá que el porcentaje nunca podrá ser mayor a un 30 % del monto de la pensión mensual, ni implicar que la pensión se reduzca a una cantidad inferior; asimismo, deberá contener el tiempo, la forma de pago y una cláusula en caso de incumplimiento. El plazo de pago del crédito no podrá exceder de sesenta meses y en caso de que el incumplimiento de pago a la Entidad Financiera sea atribuible al pensionado, la Entidad Financiera tendrá acción para exigir el cumplimiento de la obligación contra él acudiendo a los tribunales competentes bajo las reglas del derecho mercantil vigente. Establecer que las Entidades Financieras deberán comunicar la información y condiciones del crédito; el CAT aplicable a los financiamientos, con objeto de que éstas hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera con la que celebrarán el contrato de crédito. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011