INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

HACIENDA Y CRéDITO PúBLICO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Lagos Galindo Silvio (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo será el encargarse de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento. Establecer como facultades del SAT las de inspección, económico coactivas y de imposición de sanciones. Facultar a la Cámara Diputados y a la Comisión Permanente para designar al Presidente de dicho organismo a partir de una terna propuesta de los grupos parlamentarios, el cual durará en el encargo 8 años, con posibilidad de prorrogar su gestión por un periodo igual. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: López Paredes Uriel (PRD)
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para autorizar erogaciones adicionales con cargo a los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, en un 25% para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, con la finalidad de apoyar las reformas a los sistemas públicos de pensiones de las instituciones de seguridad social federales, de las entidades federativas, municipales y de las universidades públicas. Estos recursos no podrán destinarse para pagar aportaciones que por ley correspondan como patrones a los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipales, y universidades públicas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Lagos Galindo Silvio (PRI)
Fecha de presentación: 21-Abril-2011

Elevar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a rango constitucional, con el objeto de que el Estado cuente con un organismo supervisor y regulador de las entidades, personas físicas o morales que participen en el Sistema Financiero, dotado de personalidad jurídica, autonomía presupuestaria y patrimonio propios, autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, la conducción de la Comisión estará a cargo de un Presidente nombrado por la Cámara de Diputados o en su caso por la Comisión Permanente. Contará con una Junta de Gobierno integrada por el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Gobernador del Banco de México, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 118 de la Ley del Seguro Social y 51 y 166 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Penchyna Grub David (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Establecer que los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener créditos otorgados por las Entidades Financieras. Para el pago de dichos créditos, el pensionado tendrá el derecho de instruir a la Administradora de Fondos para el Retiro en caso de retiros programados; la Aseguradora en caso de que se cuente con una renta vitalicia; el PENSIONISSSTE; o directamente a los Institutos (IMSS o ISSSTE) en caso de que sea éste el responsable de cubrir la pensión, para que destine un porcentaje de su pensión a cubrir el crédito que el pensionado contrajo con la Entidad Financiera. Prever que en el convenio se establecerá que el porcentaje nunca podrá ser mayor a un 30 % del monto de la pensión mensual, ni implicar que la pensión se reduzca a una cantidad inferior; asimismo, deberá contener el tiempo, la forma de pago y una cláusula en caso de incumplimiento. El plazo de pago del crédito no podrá exceder de sesenta meses y en caso de que el incumplimiento de pago a la Entidad Financiera sea atribuible al pensionado, la Entidad Financiera tendrá acción para exigir el cumplimiento de la obligación contra él acudiendo a los tribunales competentes bajo las reglas del derecho mercantil vigente. Establecer que las Entidades Financieras deberán comunicar la información y condiciones del crédito; el CAT aplicable a los financiamientos, con objeto de que éstas hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera con la que celebrarán el contrato de crédito. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011