INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

ASUNTOS INDíGENAS
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación, y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Marín Torres Julieta Octavia (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Fijar como obligación de los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial, impartir de manera obligatoria la enseñanza de una lengua materna de conformidad con la regionalización que para tal efecto realice el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, a fin de ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción, y puedan ser incorporadas en los planes y programas de estudio de educación básica. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Ramírez Martínez Malco (PRI)
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2010

Prever que los gobiernos de los estados y el Distrito Federal deberán proveer los servicios de salud, aplicando el modelo de atención desarrollado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Establecer en el Reglamento como funciones de la referida Comisión las siguientes: Instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema Nacional de Salud; promover y coordinar las acciones de los regímenes; intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema; impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud, entre otras. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública y de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Bautista Concepción Sabino (PRI)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Establecer que los servicios de defensoría pública, ante el Ministerio Público de la Federación, Juzgados y Tribunales Federales comprende cuando el inculpado sea indígena la asignación de un intérprete ó defensor público hablante de su lengua, desde la averiguación previa hasta la ejecución de la pena. Facultar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para formar y acreditar intérpretes y traductores que auxilien a las autoridades responsables de la Procuración y Administración de justicia en coordinación con el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como para garantizar la procuración y administración de justicia para los indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6o., 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Bautista Concepción Sabino (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República en el proceso de selección de los directores generales de las entidades paraestatales, se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate. Establecer que el Presidente de la República hará la designación del Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años; cumplido el plazo el Presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo; asimismo deberá cumplir los requisitos, de ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 30 años de edad; contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines y tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Kahwagi Macari Jorge Antonio (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Prever que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares promoverá el conocimiento de la composición pluricultural de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta. Promover el fortalecimiento de las lenguas indígenas y sus variantes lingüísticas, así como privilegiar el interés superior de la infancia indígena. Considerar en los lineamientos generales de las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, las características lingüísticas y culturales de las comunidades donde haya población indígena. Asistir gratuitamente con intérpretes en toda queja que realicen los indígenas ante los organismos públicos autónomos, descentralizados y desconcentrados encargados de la protección y defensa de los derechos humanos. Incluir en la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas un representante, con derecho a voz, del Instituto Nacional de las Mujeres y otro del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011
6   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional Asociado.


Proponente: García Corpus Teófilo Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional asociado, así como el reparto justo y equitativo de los beneficios que deriven de su utilización. Asimismo, reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos y genéticos que se encuentran en sus tierras y territorios, así como sus conocimientos y prácticas tradicionales asociados a estos recursos. Esta ley se aplicará a los recursos genéticos de cualquier componente de la biodiversidad, se encuentren en condiciones in situ o ex situ. Se establecen las competencias en materia de acceso a los recursos genéticos, protección del conocimiento tradicional asociado y reparto justo y equitativo de beneficios. Se excluyen de la regulación de la ley, los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, o el conocimiento tradicional asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, para su propio consumo y que sean producto de sus prácticas consuetudinarias; el intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura sin fines de lucro que se dé entre agricultores, ejidos, comunidades y pueblos indígenas; y el uso y aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Parra Becerra María Felicitas (PAN)
Fecha de presentación: 7-Febrero-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente; dicha consulta deberá efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, y procurar su consentimiento respecto a las medidas propuestas; asimismo la consulta deberá ser previa a la programación de la ejecución de las medidas legislativas o administrativas que tengan una afectación sobre los pueblos y comunidades indígenas. Prever las materias de consulta, tales como las medidas legislativas y administrativas; la construcción de presas y de carreteras; la declaratoria y programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otras. Establecer que los acuerdos derivados de las consultas serán objeto de convenios entre los pueblos o comunidades indígenas y el órgano responsable, mismos que serán de cumplimiento obligatorio para las partes.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Crear la Comisión Bicameral para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas con el objeto de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, haciendo de la consulta un mecanismo que fortalezca la identidad y la diversidad cultural del país.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2011
8   Proyecto de decreto por el que reforma los artículos 48 y 57 de la Ley General de Educación y 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.


Proponente: Marín Torres Julieta Octavia (PRI)
Fecha de presentación: 10-Abril-2012

Establecer que en los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana se considerará la enseñanza de una lengua materna, según la regionalización que se realice con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Facultar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para regionalizar el país, a fin de ubicar geográficamente los lugares donde se hablan las diferentes lenguas en el país y sus variantes, así como identificar cuáles se encuentran en riesgo de extinción. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Abril-2012