INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMíA SOCIAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.


Proponente: Duarte de Ochoa Javier (PRI)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Explicitar las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que de no ser cumplidas den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control. Eliminar la obligatoriedad impuesta a las sociedades financieras populares de ser supervisadas por una federación. Establecer que en las fallas de las auditorías se hagan responsables a quienes las cometan, de los daños y perjuicios que causen, no solo a las sociedades involucradas, sino a sus socios y a sus clientes. Supervisar en forma periódica a las sociedades por medio de visitas de inspección. Fijar imperativamente las facultades de la referida Comisión, ordenando que formulen las observaciones, las medidas correctivas, vetar resoluciones o determinaciones incorrectas de las entidades supervisadas, eliminando la expresión "a su juicio¿. Suprimir las facultades discrecionales de la autoridad para dejar de sancionar infracciones independientemente de que no se trate de faltas graves. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Proponente: Báez Ceja Víctor Manuel (PRD)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010