INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

EQUIDAD Y GéNERO
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Quezada Contreras Leticia (PRD)
Fecha de presentación: 1-Diciembre-2009

Establecer que el Estado promoverá y protegerá los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los hombres, velando por el libre ejercicio de los mismos: garantizando el acceso a los métodos anticonceptivos cuya eficacia terapéutica esté científicamente acreditada y como una medida necesaria para asegurar la plena vigencia de los derechos reproductivos de las mujeres; estableciendo los supuestos en que estará permitida la interrupción legal del embarazo, siempre que concurra el consentimiento de la mujer embarazada; y regulando la prestación de los servicios médicos necesarios, en condiciones de gratuidad y calidad, así como la objeción de conciencia, que tendrá un carácter estrictamente personal, siempre y cuando sea salvaguardada la integridad corporal, la salud y la vida de la mujer embarazada. Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Díaz de Rivera Hernández Augusta Valentina (PAN)
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010

Modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con propósitos de democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Hernández García Elvia (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Estatuir que los partidos políticos deberán garantizar en sus documentos básicos la equidad de género en la ocupación de sus órganos de dirección, de cuando menos el 40 por ciento y no mayor al 50 por ciento de sus miembros de un mismo sexo, así como establecer una proporción de paridad de género de no mayor del 50 por ciento en las candidaturas a cargo de elección popular, el cual podrá observarse en segmentos de dos, candidato propietario y suplente. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Proponente: Castillo Andrade Óscar Saúl (PAN)
Fecha de presentación: 9-Junio-2010

Incluir al concubinato como figura reconocida por los sistemas de seguridad social, para efectos de acceder a las pensiones o indemnizaciones que establece en el Sistema de Pensiones vigente. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Desarrollo Social.


Proponente: Navarrete Prida Jesús Alfonso (PRI)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Establecer que los beneficios de los programas de desarrollo social que tengan como población objetivo a las familias o los hogares con algún grado de pobreza serán entregados de manera preferente a las mujeres. Desechada
con fecha 8-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2010
6   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Proponente: Gutiérrez Cortina Paz (PAN)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión.


Proponente: Gutiérrez Cortina Paz (PAN)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden. Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión. Asimismo, todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos. El alojamiento de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares. Aprobada
con fecha 17-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5°, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Proponente: Camacho Pedrero Mirna Lucrecia (PAN)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Establecer que los medios de comunicación deberán implantar en sus contenidos de los diversos programas televisivos y radiofónicos, el interés superior de la infancia, con la intención de evitar influencias nocivas para el desarrollo de las niñas y niños; el respeto, promoción y difusión de los derechos humanos de las personas; y eviten promover patrones de conducta generadores de violencia, así como todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, para lo cual se faculta a la Secretaría de Gobernación para vigilar las transmisiones de radio y televisión. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.


Proponente: Díaz de Rivera Hernández Augusta Valentina (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Fomentar a las y los educandos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia. Establecer que la radio y la televisión procurarán evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promoverán la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz. Incluir como una de las modalidades de la violencia, el acoso escolar, la cual define como las conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio se pueden llevar a cabo entre los alumnos o entre éstos y los educadores. Señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011