INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

EDUCACIóN PúBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.


Proponente: Hinojosa Ochoa Baltazar Manuel (PRI)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Elevar a rango constitucional la obligación para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de la impartición de la educación media superior. Obligar a los mexicanos a que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación media superior. Se prevé en la implementación de la obligatoriedad de la educación media superior a partir del 2011 y 2012 y universalizar la obligatoriedad en la educación media superior en todo el país para el ciclo 2014-2015. Incluir en el presupuesto los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de toda la infraestructura suficiente para la cobertura de la educación media superior. Aprobada
con fecha 9-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.


Proponente: Pinedo Alonso Cora (NUEVA ALIANZA)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Incorporar como fin de la educación que imparta el Estado, el de favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos. Aprobada
con fecha 26-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011

Establecer que la declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción una vez que haya concluido el procedimiento correspondiente; asimismo la notificación de dicha declaratoria se realizará de oficio o a petición de la parte interesada. El interesado podrá oponerse a la declaratoria de que un bien es monumento, así como a la inscripción correspondiente. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: López Rabadán Kenia (PAN)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, al que disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, al que efectúe actos traslativos de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, al que con fines de lucro transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble, sin el permiso y la inscripción correspondiente, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico sin el permiso del Instituto, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico o artístico mueble, al que intencionalmente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico. Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen. El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen. Aprobada
con fecha 29-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 14-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Ter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Báez Pinal Armando Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011