INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DISTRITO FEDERAL
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2009

Establecer que la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá entre otros el principio estratégico de la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, con base en la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito. Aprobada
con fecha 5-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 23-Septiembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Rétiz Gutiérrez Ezequiel (PAN)
Fecha de presentación: 7-Abril-2010

Modificar las fechas de inicio de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, teniendo un primer periodo del 3 de septiembre, al 31 de diciembre de cada año y un segundo periodo del 1º de febrero, al 30 de abril de cada año. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Gutiérrez de la Torre Cuauhtémoc (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Incorporar el carácter laico al Distrito Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
4   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 18-Agosto-2010

Crear un Comité Técnico de Valoración Salarial, el cual se encargará de fijar las remuneraciones que perciban los servidores públicos, mismas que no podrán ser superiores a la prevista para el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y la de éste, no podrá ser mayor a la del Presidente de la República. El Comité será independiente en sus decisiones y funcionamiento, y estará integrado de manera igualitaria por expertos independientes en la materia, así como por servidores públicos y tendrá como funciones analizar, evaluar y fijar las remuneraciones de los servidores públicos del Distrito Federal. Prever que los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos que tengan el carácter de autónomos, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Agosto-2010
5   Proyecto de Decreto de que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Gutiérrez de la Torre Cuauhtémoc (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Aumentar el porcentaje por el que le son asignados a los partidos políticos el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea del Distrito Federal, de 30% a 40% de la votación en el Distrito Federal. Desechada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Rétiz Gutiérrez Ezequiel (PAN)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Establecer que la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio e integrada de forma plural por 2 diputados de cada uno de los grupos parlamentarios y un diputado perteneciente a cada partido político distinto a aquéllos integrados de forma grupal; asimismo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios, y quien ostente la mayoría absoluta, presidirá la comisión por la duración de la legislatura; de no darse esta condición, será presidida anualmente de forma alternada por los coordinadores de los 3 grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. Desechada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2010
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Gutiérrez de la Torre Cuauhtémoc (PRI)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Establecer que en caso de que no se cumpla el supuesto que le otorga a un grupo parlamentario la mayoría absoluta, cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de integrantes en la Asamblea Legislativa ocupará la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Gobierno por el período de un año. Desechada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010
8   Proyecto de decreto que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal.


Proponente: Cuevas Barron Gabriela (PAN)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular las manifestaciones públicas que se realicen en la Ciudad de México, asegurando el ejercicio de los derechos de manifestación, asociación, reunión y tránsito contemplados en la Constitución Federal. Definir los conceptos de bloqueo, espacio público, manifestación, vialidad, vías primarias y vías secundarias. Otorgar el derecho de utilizar las vialidades a quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos. Prohibir a los manifestantes el proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Distrito Federal. En caso contrario, la autoridad podrá disolver la manifestación. Establecer que los manifestantes deberán dar aviso por escrito a la administración pública con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la manifestación, señalando el lugar, puntos, número aproximado de participantes, las medidas de seguridad previstas o solicitadas por los organizadores y recorrido de la manifestación. Sancionar con multa de 50 a 100 días de salario mínimo o con arresto de 24 a 36 horas, a quien bloquee o impida de cualquier forma el uso de las vialidades en el Distrito Federal; impida el libre acceso de las personas a sus centros de trabajo; y realicen acciones que alteren el orden público durante el desarrollo de las manifestaciones. Establecer que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Cirigo Vasquez Víctor Hugo (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Establecer que para obtener el registro un partido político local deberá contar con un número de afiliados equivalente a por lo menos 0.25 por ciento de la lista nominal en el Distrito Federal, en cuando menos la mitad más una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y para conservarlo obtener cuando menos 1.5 por ciento de la votación emitida, así como los demás requisitos que establezca la ley de la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


Proponente: Castilla Marroquín Agustín Carlos (PAN)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2012

Establecer que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Asentar que esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 6-Agosto-2012