INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Definir al fuero constitucional como ¿la estricta protección a su función así como a la libertad de expresión de la que gozan en ejercicio de la misma¿, los diputados y senadores. Establecer que tratándose de delitos graves o de aquéllos cometidos en flagrancia no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para proceder penalmente contra el inculpado. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud y reforma los artículos 1° y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar los derechos de las y los jóvenes, a través de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y órganos políticos administrativos del Distrito Federal, que se encargarán de diseñar, implementar o evaluar políticas públicas para las y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural, Integral y de Protección de la Juventud. Implementar el Sistema Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud.
Considerar como principios rectores que deben regir al Estado para garantizar el desarrollo equitativo, plural e integral de la juventud, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y transversalidad de los derechos humanos, la sustentabilidad, la equidad, la laicidad, la transparenciay la pluralidad.
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
Explicitar que el Instituto Mexicano de la Juventud se considere como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo Equitativo, Plural e Integral de la Juventud.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Derogar la facultad a la Secretaría de Educación Pública de organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica.


Suscribe: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto crear el Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica, Fondo que tendrá asignados 50 mil millones de pesos, los cuales se aplicarán en los ejercicios fiscales de 2011 y de 2012, a través del cual se distribuirán recursos a los siguientes rubros: A proyectos de inversión de infraestructura de las entidades federativas, a los municipios, al Programa de Empleo Temporal, y a los proyectos de infraestructura. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los trámites respectivos para que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública para el ejercicio de los recursos del Fondo se realicen a los 15 días hábiles de la publicación de la presente ley y permitirán el ejercicio de los recursos de manera inmediata; para lo cual, las reglas de operación y las convocatorias, adjudicaciones y formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios se agilizarán y flexibilizarán. El monto del Fondo será 50 mil millones de pesos y se obtendrá de: 20 mil millones de los subejercicios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y 30 mil millones del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que expide la Ley de Garantía al Derecho Alimentario.


Suscribe: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y estabilidad en el consumo de alimentos. Se establecen directrices; atribuciones; mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal; y los mecanismos para la participación social corresponsable y la previsión de recursos para el cumplimiento del mandato constitucional. Incluir como objetivos de la ley, garantizar a todos los mexicanos, la disponibilidad de alimentos, el acceso a los mismos de manera estable, así como la calidad de los mismos a fin de de llevar una vida activa y sana; contribuir a la erradicación de la pobreza alimentaria y la desnutrición de los hogares a partir de una política pública de Estado sostenible y sustentable que permita garantizar a todo mexicano la seguridad alimentaria, con autonomía nacional, regional, comunitaria y familiar; incrementar sostenidamente la oferta productiva nacional, y el acceso de los mexicanos a los alimentos y reducir la inseguridad alimentaria y la dependencia nacional respecto de las importaciones de alimentos; reducir sostenidamente la vulnerabilidad de los hogares en pobreza alimentaria a partir de acceso a formas eficientes para mitigar y diversificar los riesgos asociados a su condición; articular programas y acciones de gobierno en torno a la alimentación y canalizar su operación concurrente a una misma población objetivo para eliminar causas fundamentales de la inseguridad alimentaria rural y urbana, así como también generar desarrollo territorial; impulsar la participación activa de los hogares en pobreza alimentaria como ejes de su desarrollo y el de sus comunidades; y generar incentivos y estímulos para la participación de la sociedad civil en las acciones y programas para la seguridad alimentaria. Crear la Comisión Nacional para la Garantía del Derecho a la Alimentación, como el órgano de coordinación gubernamental intersectorial, donde se integren las políticas y prioridades establecidas en la presente ley a los programas y acciones de las dependencias relevantes del Gobierno Federal y el Programa de Garantía al Derecho Alimentario, como instrumento operativo del Programa Estratégico para la Seguridad Alimentaria. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear la figura de Jefe de Gabinete el cual tendrá entre sus facultades y obligaciones participar en la administración general el país; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado, entre otras. Crear la figura del gobierno de coalición, misma que podrá ser adoptada por el Presidente de la República, en cuyo caso acordará las políticas públicas, iniciativas, mediante convenio en el que se especifique los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten. Establecer que la ley del Congreso determinará las formas y procedimientos para la formación y disolución de coaliciones legislativas. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar, por mayoría absoluta, el nombramiento que haga el Presidente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y empleados superiores de Hacienda; así como al Senado de la República para ratificar al Jefe de Gabinete y los secretarios de Despacho, en ambos casos sólo cuando hayan solicitado la formación de un gobierno de coalición al Congreso de la Unión. Prever que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores podrán solicitar moción de censura para dichos funcionarios siempre y cuando éstos hayan desempeñado su cargo durante seis meses y hayan sido ratificados por las Cámaras, respectivamente. Incluir como requisito para ser Presidente no haber sido Jefe de Gabinete en el periodo inmediato anterior. Facultar al Presidente para tener voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del Jefe de Gabinete o del Secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras del Congreso. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación.


Proponente: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto: Alcanzar un elevado nivel de protección del equilibrio ecológico y el medio ambiente, con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable del país; contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. Aplicar supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Facultar a la Federación para formular y conducir la política nacional en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública federal, diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, entre otras; asimismo, se prevén las atribuciones correspondientes a las entidades federativas y a los municipios en esta materia. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Suscribe: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los siguientes conceptos: Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, ¿mensajes sanitarios¿, y programa contra el tabaquismo. Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento. Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos. Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Ríos Piter Armando (PRD)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Establecer que los sujetos responsables de aplicar la ley, tendrán como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones, mecanismos jurídicos y administrativos del Estado mexicano en materia de derechos humanos y de género y su defensa; así como reducir la pobreza. Incluir los conceptos de: enfoque de derechos humanos; acciones afirmativas; perspectiva de género; transversalidad; empoderamiento; intergubernamentalidad; participación; efectividad; presupuestación progresiva, indicadores y puntos de referencia; máximo uso de recursos disponibles. Establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos la exposición de motivos deba señalar un enfoque de derechos humanos y un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan al cumplimiento de cada uno de los derechos humanos que dispone nuestra Constitución. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011