INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Explicitar la denominación del Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol. Facultar al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol. Facultar al Consejo Nacional Contra las Adicciones para evaluar el Programa contra el Tabaquismo. Facultar al Comisionado Nacional contra las Adicciones para ejercer las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación, intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, elaborar los anteproyectos de programas contra el Uso Nocivo del Alcohol; contra el Tabaquismo y, Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia. Modificar la denominación del Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas para quedar como Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol, el cual en coordinación con la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, implementará las medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas e implementará las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Equiparar con el delito de corrupción de menores cuando se expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones. Crear la Comisión Nacional para la Atención de Quejas Médicas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos, así como proteger los derechos de los usuarios; el cual estará a cargo de un comisionado designado por el Presidente de la República. Como auxiliar de la comisión nacional, funcionará un Consejo Consultivo Nacional. Establecer que para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente. Facultar a la Comisión Nacional para aplicar medidas de apremio y sanciones por el incumplimiento o la contravención a las disposiciones establecidas en la Ley. Prever que los derechos que otorga la ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 98 y 100 de la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las disposiciones de carácter general para el fomento y la distribución de los recursos aportados por terceros para la realización de investigaciones en instituciones de salud de carácter público, los cuáles incluirán los criterios para determinar los beneficios económicos para la institución y los adicionales al salario para el personal de salud que forme parte del equipo de investigación. Establecer que la investigación en seres humanos se desarrollará de conformidad con las buenas prácticas clínicas declaradas en los documentos normativos internacionales, en lo que no contravenga las leyes mexicanas, entre otras. Aprobada
con fecha 28-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011