INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter, 54 Quintus y 54 Sextus a la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 15-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para crear comisiones no hospitalarias para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de atención médica y de los derechos de los enfermos en situación terminal. Establecer que las comisiones no hospitalarias serán locales o regionales, deberán poseer una conformación plural y en ellas deberá estar representada la opinión de los usuarios, así como la opinión de un especialista en los aspectos éticos de la atención médica y de por lo menos un especialista en el tema de salud; sus resoluciones tendrán carácter administrativo obligatorio y podrán ser turnadas a las autoridades competentes para su ejecución. Facultar a las comisiones no hospitalarias para conocer de los asuntos en materia de calidad de la prestación de los servicios de atención médica para el caso de que se trate; calidad ética y profesional de la atención proporcionada a los usuarios que soliciten su intervención; del derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz; del derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos y en general de los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de atención médica y especialmente de los enfermos en situación terminal, con relación a las obligaciones de las instituciones de salud. Aprobada
con fecha 28-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 15-Febrero-2011

Incluir las definiciones relacionadas con el Trasplante de Órganos, como lo son asignación, autotrasplante, coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación Institucional, distribución, implante, institución de salud, preservación, procuración, trazabilidad. Crear el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, el cual está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que presten servicios relacionados con la donación y/o con los trasplantes de órganos, tejidos y células. Establecer que habrá consentimiento tácito del donante cuando siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades, la persona se haya abstenido de manifestar su negativa a que sus órganos, tejidos y/o células sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento del o la cónyuge o concubinaria; que tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil en línea recta sin límite de grado, y colateral hasta el cuarto grado; o en el orden establecido para ejercer la patria potestad y la tutela. Facultar al Centro Nacional de Trasplantes para fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, así como para impulsar las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades. Establecer las reglas y procedimientos por los que se llevará a cabo la distribución y asignación de órganos, tejidos y células para trasplante en el territorio nacional, de donador con pérdida de la vida. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Explicitar dentro de los requisitos de publicidad, que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo en materia de ¿productos milagro¿ deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, ¿sin exaltaciones exageradas ni magnificadas¿, que el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar un daño a su salud o constituirse en riesgo para la misma. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para implantar las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población, y concederles el reconocimiento sanitario, o en su caso, el registro sanitario, de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos sean emitidos. Asimismo, la secretaría facilitará los procedimientos y trámites en materia de autorizaciones para este tipo de medicamentos, y podrá emitir recomendaciones a los institutos nacionales de salud para la investigación y el desarrollo de los medicamentos con potencial en su efectividad. Definir a los medicamentos huérfanos como los productos que estén destinados a curar o tratar enfermedades con baja prevalencia, que afecten a menos de cinco personas por cada diez mil habitantes, y cuya disponibilidad en el país sea limitada o nula, o bien, del que no haya una estimación razonable de que pueda ser desarrollado en el ámbito nacional por la industria farmacéutica. Aprobada
con fecha 11-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Eliminar el procedimiento de constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública; así como los Bonos de Fundador y las Acciones de trabajo y las de goce. Aprobada
con fecha 28-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 83 Bis a la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Establecer que quienes ejerzan las actividades de atención médica y las especialidades, y se les requiera la realización de los procedimientos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, que por razones de conciencia, creencias, ideología, convicción clínica o religiosa, juzguen éticamente inaceptable, quedarán dispensados de practicarlo, siempre y cuando no sea caso de urgencia o pueda llevar al deterioro de la salud del paciente, debiendo informar a las autoridades de la institución donde presta sus servicios, su calidad de objetor de conciencia, así como eventualmente a los usuarios a su cargo. De igual manera, los usuarios tendrán derecho, previo consentimiento libre e informado, a obtener la prestación de los servicios de atención médica de forma oportuna y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares y de objetar ser beneficiario de cualesquiera tratamientos clínicos o quirúrgicos en contra de sus convicciones o creencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 7° Bis a la Ley General de Salud.


Proponente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Facultar al Consejo Nacional de Salud para ser el órgano colegiado de coordinación en materia de salud entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, que estará integrado por los titulares de salud del Gobierno Federal y de los estados, y será presidido por el titular de la Secretaría de Salud. Su Reglamento Interno determinará su organización y funcionamiento; asimismo mediante dicho Consejo se impulsará la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, se podrán formular propuestas y adoptar acuerdos que coadyuven en el combate a la corrupción y la homologación de criterios, con respecto a los recursos públicos para la salud ejercidos por la Federación, las entidades federativas y los municipios, y en particular en los procesos relativos a licitaciones en materia de medicamentos, insumos para la salud y contratación de servicios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública. Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
9   Proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones.


Suscribe: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Derogar el título undécimo denominado ¿Programas contra las adicciones¿, de la Ley General de Salud. Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo; promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta; impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes, y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Crear el Consejo Nacional Contra las Adiciones el cual, apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.


Suscribe: Osuna Millán Miguel Antonio (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Considerar como materia de salubridad general, la disponibilidad de células progenitoras de acceso equitativo, eficiente y seguro. Incluir las definiciones de: Células progenitoras, troncales o células madre, disposición, terapia de acondicionamiento, trazabilidad, medicina regenerativa, uso alogénico, uso autólogo y uso terapéutico. Crear un Capítulo III Bis denominado ¿De la Disposición de Células Progenitoras para Uso Terapéutico¿ para lo cual, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas para la organización, control y vigilancia de los establecimientos públicos y privados para la disposición de células progenitoras para uso terapéutico; asimismo, se encargará de la coordinación y promoción de la investigación, la innovación tecnológica en materia de células madre. Los establecimientos de salud que dispongan de células progenitoras con fines terapéuticos requerirán de autorización sanitaria otorgada por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Considerar dentro de los institutos nacionales de salud al Instituto Nacional de Medicina Regenerativa, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre la medicina regenerativa. Aprobada
con fecha 7-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011