INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud. Proponente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Febrero-2011 |
Facultar al Consejo de Salubridad General a la elaboración, revisión, actualización y permanencia del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud; con la participación de la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. Adherente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los derechos de las víctimas y ofendidos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito. Las medidas de atención y protección serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República y de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente. Ley de Amparo: Otorgar el derecho a la víctima o el ofendido de promover juicio de amparo contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, Apartado C, constitucional, relativos a los derechos de la víctima o del ofendido durante el proceso penal. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Incluir en la ley la regulación, administración y destino de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio. Ley Federal de Extinción de Dominio: Derogar el Fondo establecido y destinado a brindar apoyo económico a las Víctimas y Ofendidos por el Delito, para que sólo exista el Fondo creado por la nueva Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito. Código Federal de Procedimientos Penales: Incluir en las etapas del procedimiento penal, que la declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal; así como que en las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez. Código Penal Federal: Incluir como delito a quien simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiéndole una sanción de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. El delito se perseguirá de oficio. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Establecer que la comparecencia de los secretarios de despacho ante las Cámaras o sus comisiones para informar el estado que guardan sus respectivos ramos se dará dentro de los primeros 45 días naturales, luego de que esté abierto el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año. Cualquiera de las Cámaras, por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá citar a los titulares de órganos directamente supeditados a la Presidencia de la República, o a cualquier servidor público federal. Los secretarios del despacho podrán comparecer por iniciativa propia ante las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o ante comisiones, para exponer asuntos concernientes a sus ramos o actividades y, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Prever que no se podrá citar a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su función jurisdiccional; que la pregunta parlamentaria atenderá a cuestiones institucionales y administrativas; será obligatorio comparecer ante las Cámaras a responder a la pregunta parlamentaria y brindar la información solicitada. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Adherente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Incorporar en los presupuestos de egresos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad. Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de las entidades federativas, así como, vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia. | Aprobada
con fecha 11-Octubre-2011 Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011 |
Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública. Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social. Proponente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo que rijan entre los trabajadores del campo. Un trabajador eventual del campo podrá ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón con un mismo cultivo o producto agropecuario. Prever que las empresas agropecuarias y patrones del campo, estarán específicamente a lo señalado en el Código Civil Federal cuando se trate de siniestros, caso fortuito y fuerza mayor, así como a la regulación relativa a desastres naturales, supuestos que serán considerados como excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores del campo. En los lugares donde el Instituto Mexicano del Seguro Social no pueda atender a los trabajadores del campo por razones de distancia, especialidad médica u oportunidad en el servicio, se eximirá al patrón del campo de las contraprestaciones; sin embargo, podrán celebrar convenios con el Instituto para que se otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad y guarderías, mismos cuyas contraprestaciones deberán ser considerados para el pago de las cuotas. Obligar a los patrones del campo al registrarse ante el Instituto a proporcionar la cantidad de producción, precio promedio de venta, utilidad neta de su producción, así como los ingresos netos sobre la base de cabezas vendidas y precio promedio por kilo. Los productores del campo, por razones de fenómenos climatológicos, biológicas o de precios del mercado, podrán descontar proporcionalmente el pago de las cuotas obrero-patronales y de sus trabajadores del campo, atendiendo a la utilidad y/o pérdida que hayan sufrido, entre otros requisitos. Expedir por parte del Instituto para efecto de los servicios de salud, los formatos de Autorización para Atención Médica para Trabajadores del Campo (AMTC) mismos que adquirirá el patrón del campo al inicio de cada ciclo agrícola o al principio del año. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011 |
7 Decreto, para que el salón de protocolo del edificio A de este recinto parlamentario reciba el nombre de Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre. Suscribe: Arellano Rodríguez Rubén (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de ¿Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre¿. | Desechada
con fecha 27-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011 |