INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 176 y 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 106 y 108 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Arellano Rodríguez Rubén (PAN)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2009

Facultar al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general relativas al formato, contenido y medidas de seguridad de los cheques, así como a la aceptación o rechazo de éstos. Establecer que la institución de crédito que se rehúse a pagar un cheque presentado en tiempo y forma, deberá anotar, mediante un sello o una impresión, el motivo de tal devolución, conforme a las disposiciones aplicables. Prohibir a las instituciones de crédito otorgar o promocionar productos y servicios financieros que infrinjan las disposiciones relativas a los cheques y otros medios de disposición y oponerse al pago de un cheque cuando no exista una causa justificada. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Diciembre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de juicio de amparo agrario y adiciona el artículo 23 a la Ley Agraria.


Suscribe: Arellano Rodríguez Rubén (PAN)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Modificar el plazo en que la demanda de amparo en materia agraria podrá interponerse cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales de ¿cualquier tiempo¿ hasta en el plazo de ocho meses contado a partir del momento en que se notifique el acto reclamado, así como para la interposición de la queja respecto del cumplimiento de la sentencia de ¿cualquier tiempo¿ hasta en el plazo de un año contado a partir de la fecha de que se declare cumplida y establecer el plazo de un año para que opere la caducidad por inactividad procesal. Aumentar el plazo para interponer la demanda de amparo de 30 a 45 días cuando se trate de derechos individuales ejidatarios o comuneros y establecer una regla de subsidiaridad para que los posibles sucesores puedan interponer la demanda ante la ausencia del titular. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Diciembre-2009