INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.


Proponente: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Otorgar competencia a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para el suministro de medicamentos y agentes terapéuticos, los cuales serán surtidos a los beneficiarios en las farmacias que dispongan del régimen estatal de protección social en salud. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias designadas no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, las comisiones estatales y del Distrito Federal de Protección Social en Salud, deberán prever los necesario para que a los beneficiarios se les proporcionen vales o tarjetas canjeables por medicamentos en farmacias públicas o privadas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Explicitar la denominación del Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol. Facultar al Consejo de Salubridad General para dictar medidas contra el uso nocivo del alcohol. Facultar al Consejo Nacional Contra las Adicciones para evaluar el Programa contra el Tabaquismo. Facultar al Comisionado Nacional contra las Adicciones para ejercer las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Salud en materia de prevención y control de las adicciones cuando su atención requiera de la participación, intervención y coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Corresponde al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, elaborar los anteproyectos de programas contra el Uso Nocivo del Alcohol; contra el Tabaquismo y, Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Farmacodependencia. Modificar la denominación del Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas para quedar como Programa Contra el Uso Nocivo del Alcohol, el cual en coordinación con la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, implementará las medidas de control para expender o suministrar bebidas alcohólicas e implementará las sanciones administrativas y penales por incumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Equiparar con el delito de corrupción de menores cuando se expendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
4   Proyecto de decreto que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Crear un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente y de las dos Cámaras. Incorporar un Título III denominado ¿De la Estructura Orgánica¿, que regula las cuestiones inherentes a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. Normar los denominados órganos de funcionamiento de las cámaras, como son el Pleno y las comisiones, incluyendo las bicamerales y los grupos parlamentarios. En el Capítulo Segundo denominado ¿Del Estatuto del Legislador¿, se fijan los derechos, las prerrogativas, las obligaciones y las incompatibilidades, tanto de diputados como de senadores; se enfatiza la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno y comisiones; se prohíbe desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cuando generen conflicto de intereses, debiendo asentar todo tipo de actividades privadas en el registro de intereses que la Mesa Directiva de cada Cámara lleve para tal efecto. Regular a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la Secretaría de Servicios Administrativos, a la Tesorería, a la Contraloría Interna y a los Institutos de Investigación; se incorporan reglas sobre las actividades de difusión e información y sobre el servicio profesional de carrera parlamentaria, entre otros aspectos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Suscribe: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
6   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico.


Suscribe: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y los Poderes de la Unión y sus dependencias, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia u organismo de carácter federal, que serán denominados por la Ley como sujetos obligados, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación. Prever que responsabilidad del Gobierno Federal y de los sujetos obligados, proporcionar trámites y servicios digitales de manera que sean más accesibles, confiables, seguros, eficientes y transparentes, además de optimizar los costos de transacción que actualmente son generados. Crear un Comité Superior de Gobernanza del Estado Digital como la instancia especializada encargada de la coordinación de los sujetos obligados para la implementación de un gobierno electrónico. Facultar al Comité Superior de Gobernanza para fungir como autoridad nacional en materia de integridad de los sistemas de información; verificar el cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica; vigilar que la infraestructura tecnológica de los sujetos obligados cumpla con las directrices que señale el Esquema Nacional de Interoperabilidad; emitir reglamentación secundaria técnica; desarrollar políticas de innovación tecnológica que transformen y modernicen los procesos de gestión del sector público; implementar las políticas de compras de bienes y servicios en materia de infraestructura de tecnologías de la información; establecer los estándares tecnológicos y operativos del esquema de interoperabilidad. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los sujetos obligados, que serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Ezeta Salcedo Carlos Alberto (PVEM)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011