INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria. Proponente: Chaire Chavero Edgardo (PAN) |
Fecha de presentación: 13-Junio-2012 |
Establecer que en los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero estará obligado a proporcionar el porcentaje de los productos de la unidad de dotación, que al efecto determine el Tribunal Agrario, por concepto de alimentos, a los hijos del ejidatario fallecido, que sean menores de edad o que tenga alguna discapacidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Junio-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Proponente: Chaire Chavero Edgardo (PAN) |
Fecha de presentación: 20-Junio-2012 |
Facultar al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos en lenguas indígenas nacionales y español. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Junio-2012 |
3 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 84 bis de la Ley General Población. Proponente: Chaire Chavero Edgardo (PAN) |
Fecha de presentación: 20-Junio-2012 |
Establecer las medidas que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF y el correspondiente al Distrito Federal, aplicarán para salvaguardar y proteger los derechos de niños y adolescentes durante el proceso de repatriación y con posterioridad a él. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Junio-2012 |
4 Proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 18, un artículo 18 bis y otro 18 ter a la Ley Agraria. Proponente: Chaire Chavero Edgardo (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Julio-2012 |
Establecer que el Tribunal Agrario hará la declaración de quienes tienen derecho a heredar y concederá un término, que en ningún caso excederá de 20 días hábiles, para que designen a un interventor, quien estará a cargo de la administración de los derechos y bienes materia de la sucesión hasta que se resuelva quien será el heredero o bien, la venta de los derechos ejidales. En caso de omisión o de no llegar a un acuerdo sobre quién deba ser el interventor, se hará llamar al Consejo de Vigilancia para saber sobre quién de entre sus miembros recaerá este encargo, los cuáles no podrán rehusarse a desempeñar el mismo. Prever las obligaciones del interventor. Establecer las causales por las cuales el cargo de interventor cesará por resolución emitida por el Tribunal Agrario. | Desechada
con fecha 6-Diciembre-2012 Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012 |