INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Suscribe: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Crear la Comisión Ordinaria de Acceso Digital de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
3   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal.


Adherente: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Crear el delito de ¿Compra de Servicios¿, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero. Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Adherente: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. Abrogar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer las bases generales, posesión, adquisición, casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas de fuego y explosivos; así como el comercio, importación, exportación, operaciones industriales y comerciales, transporte, almacenamiento, control, vigilancia y sanciones sobre el uso de armas de fuego y explosivos. Desechada (art. 89)
con fecha 2-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Impedir el acceso a las mamparas de votación, a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, scanner, o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única con el objeto de modificar la política fiscal y eliminar los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.


Suscribe: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para promover programas dirigidos al rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Considerar como moneda circulante la onza de plata ¿Libertad¿, que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos. Facultar al Banco de México para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata ¿Libertad¿. Establecer que el valor nominal inicial de la onza de plata ¿Libertad¿ se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10% calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos; asimismo el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación. Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses. Prever que el Banco de México acuñará cuantas onzas ¿Libertad¿ se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
9   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Ley del Impuesto sobre la Renta: Prever que las personas morales deberán determinar el impuesto aplicando la tasa del 16%, para lo cual, se señala el procedimiento al que habrán de sujetarse. Las personas físicas, deberán presentar la declaración de este impuesto, durante el período comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquél por el que se presenta la declaración. Determinar los casos en que los contribuyentes no podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso. Determinar los requisitos para realizar pagos provisionales del impuesto cuando se trate de escisión de sociedades, sociedades escindentes y escindidas, y sociedades controladoras. Los contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hayan excedido de 8 millones de pesos, efectuarán pagos provisionales en forma trimestral, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, a excepción de aquellos que puedan ser considerados como una sola persona moral. Aplicar la tasa del 16% para determinar el impuesto a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades productivas, siempre que destinen directamente la totalidad de los ingresos que obtengan por tales actividades a la realización de su objeto social. Considerar como personas morales con fines no lucrativos, a las asociaciones o sociedades civiles organizadas para el fomento o realización de actividades deportivas, asociaciones, sociedades civiles, instituciones u organizaciones que se constituyan y funcionen para la realización de obras o servicios públicos que efectúen la Federación, entidades federativas o municipios. Disminuir de 2 millones a 1 millón los ingresos para que las personas físicas que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios al público en general, opten por pagar el impuesto y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior. Los pequeños contribuyentes que obtengan más del 80% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma. Suprimir lo relativo a ¿los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa¿. Considerar, como deducciones personales, los pagos efectuados por inscripción, reinscripción y colegiaturas a planteles o instituciones educativos con reconocimiento de validez oficial en los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato por cada uno de sus descendientes en línea recta sin que la suma de estos conceptos sea mayor al 75% del monto anual que por alumno eroga el Estado.
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Obligar al contribuyente a proporcionar una declaración anual a las autoridades fiscales sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, a más tardar el día 15 de febrero de cada ejercicio.
Código Fiscal de la Federación: Exentar de la obligación de presentar el dictamen fiscal simplificado a quienes hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones, tanto de pago como informativas cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o éstos sean en una cantidad igual o menor a $400,000.00; asimismo, se excentará a las personas que hayan cumplido con la obligación de mantener a disposición del público, a través de Internet del Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Eximir del pago de este impuesto a las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior o en el ejercicio en que inicien actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que se inscriban al Registro Federal de Causantes; a las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única al Activo: Se propone su abrogación.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
10   Decreto, para que el salón de protocolo del edificio A de este recinto parlamentario reciba el nombre de Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre.


Suscribe: Lugo Martínez Ruth Esperanza (PAN)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de ¿Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre¿. Desechada
con fecha 27-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011