INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Adherente: García Barrón Óscar (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Abril-2010 |
Facultar al Consejo Nacional de de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con la autorización para modificar, adicionar, y proponer medidas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social. Establecer que los indicadores de resultados de la Política Nacional de Desarrollo Social deben ser precisos. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar al Secretario Ejecutivo del CONEVAL propuesto por el Ejecutivo Federal. Suprimir la parte que dice "a través de la secretaría", con el objeto de que la Cámara de Diputados apruebe el monto directo del presupuesto asignado al CONEVAL como un organismo público descentralizado. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Suscribe: García Barrón Óscar (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Abril-2010 |
Facultar al Consejo Nacional de de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con la autorización para modificar, adicionar, y proponer medidas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social. Establecer que los indicadores de resultados de la Política Nacional de Desarrollo Social deben ser precisos. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar al Secretario Ejecutivo del CONEVAL propuesto por el Ejecutivo Federal. Suprimir la parte que dice "a través de la secretaría", con el objeto de que la Cámara de Diputados apruebe el monto directo del presupuesto asignado al CONEVAL como un organismo público descentralizado. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Adherente: García Barrón Óscar (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Abril-2010 |
Facultar al Consejo Nacional de de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, con la autorización para modificar, adicionar, y proponer medidas que reorienten y replanteen la política de desarrollo social. Establecer que los indicadores de resultados de la Política Nacional de Desarrollo Social deben ser precisos. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar al Secretario Ejecutivo del CONEVAL propuesto por el Ejecutivo Federal. Suprimir la parte que dice "a través de la secretaría", con el objeto de que la Cámara de Diputados apruebe el monto directo del presupuesto asignado al CONEVAL como un organismo público descentralizado. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: García Barrón Óscar (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: García Barrón Óscar (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010 |