INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 15-Febrero-2011 |
Modificar el término ¿Estados¿, por el de ¿Entidades Federativas¿ y el termino ¿Distrito Federal¿, por el de ¿Ciudad de México¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. | Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. | Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011 Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación para que este órgano pueda iniciar leyes y promueva controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los ámbitos de su competencia. Establecer que el auditor superior de la Federación será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Determinar la autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica de la Auditoría Superior de la Federación. Establecer que el auditor superior de la Federación será elegido por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos. Indicar el porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación que obligatoriamente debe recibir la Auditoría Superior de la Federación. Señalar que la Auditoría Superior podrá conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación podrá consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos. Precisar que la Auditoría Superior puede estudiar las Cuentas Públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores Indicar que la Auditoría Superior podrá fiscalizar las participaciones federales en cuanto a la evaluación de las fórmulas de cálculo de las participaciones y en cuanto a la manera en que se aplican esas fórmulas en los Estados y municipios. Señalar que los resultados de las auditorías de desempeño traen aparejadas responsabilidades a los servidores públicos y no constituyen sólo recomendaciones. Establecer la fiscalización concomitante y previa de oficio. Precisar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios. Determinar las consecuencias jurídicas para el caso que la cuenta pública no sea aprobada, incluyendo la revocación del mandato de los servidores públicos responsables. Incorporar a la sociedad civil en la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación mediante la figura de la auditoría ciudadana. Obligar a los estados y al Distrito Federal a contar con órganos constitucionales autónomos para la fiscalización, similares a la Auditoría Superior de la Federación. Señalar la vigencia del servicio civil de carrera en los órganos autónomos de fiscalización del país. |
Desechada (art. 89)
con fecha -- Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. | Desechada (art. 89)
con fecha -- Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide de la Ley General de Candidaturas Independientes. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Establecer que los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados federales y senadores. | Desechada (art. 89)
con fecha -- Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Modificar la expresión ¿las garantías¿ por ¿los derechos¿. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. | Desechada (art. 89)
con fecha -- Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011 |
Establecer que a más tardar el día 15 de agosto de cada año, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirija un legislador por cada partido político representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales y el titular del Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la Administración Pública Federal y el presidente del Congreso contestará en términos generales. | Desechada (art. 89)
con fecha -- Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Suscribe: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Excluir de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de los precios de la gasolina y el diesel, así como de las tarifas de electricidad, sujetándose a lo aprobado en la Ley de Ingresos. Establecer la obligación de que en la exposición de motivos del proyecto de Ley de Ingresos se incluya la propuesta de precios de la gasolina y el diesel, además de los niveles de las tarifas eléctricas, congruentes con las estimaciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, y con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad. Incluir en el proyecto de decreto de Ley de Ingresos, los niveles promedio anual, la trayectoria mensual de los precios de la gasolina y el diesel, los niveles de las tarifas eléctricas, en congruencia con los ingresos estimados mediante el Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios a los señalados petrolíferos, así como con los ingresos estimados para la Comisión Federal de Electricidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011 |
10 Proyecto de decreto que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto establecer el marco de atribuciones y facultades de las instancias federales y locales en el desarrollo de políticas y acciones en materia de seguridad nacional, así como los términos de coordinación institucional bajo los cuales las actividades que emprendan las instancias públicas responsables tendrán como finalidad la de salvaguardar la integridad territorial, y las capacidades de gobierno con pleno respeto a los derechos humanos y al Estado democrático de derechos. Facultar a la Secretaría de la Función Pública, la Comisión de Nacional de Derechos Humanos, así como un órgano consultor de especialistas en la materia y representantes de la sociedad civil para ser parte del Consejo de Seguridad Nacional. Elaborar la agenda nacional de riesgos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, considerando en la agenda aspectos de suficiencia alimentaria; medio ambiente; cuestiones de salud pública; crimen organizado; tráfico ilegal de drogas y fenómenos asociados; conflictos armados y terrorismo. Crear el Sistema Nacional de Inteligencia que comprende al conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la seguridad nacional que deriven en información necesaria para el Estado mexicano. Abrogar la Ley de Seguridad Nacional vigente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Prever que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse, a falta de ley, conforme a los principios generales de derecho o con arreglo a la analogía. En caso de laguna de principios explícitos se estará a los principios implícitos que orientan y fundamentan el ordenamiento jurídico. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011 |
12 Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Reducir los votos necesarios de las ¿dos terceras partes¿ a ¿mayoría simple¿ tanto en la cámara de origen, como en la cámara revisora, para confirmar el proyecto de ley o decreto devuelto y volver a turnarlo a la cámara revisora o al Ejecutivo para su promulgación, respectivamente. Explicitar que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones. Prever que las iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa de ley o decreto deberán dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la Ley o en los Reglamentos de cada Cámara. Incluir los supuestos en los que el Poder Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011 |
13 Proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Incluir como causales por las que la votación recibida en una casilla será nula: utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral; utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno; provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral; obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo; solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral; organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones; abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos; rebasar los topes de gastos de campaña; contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral; iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas; y violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas. Facultar a las salas del Tribunal Electoral para declarar la nulidad de una elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011 |
14 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Crear el delito de ¿Compra de Servicios¿, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero. Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 |
15 Proyecto de decreto que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Asimismo, establecer que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 |
16 Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Establecer que para promover un mayor incremento del saldo de las cuentas individuales a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos financieros obtenidos cada mes calendario, porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de dichos rendimientos. Sí en un mes calendario no se obtuvieran rendimientos reales (iguales o mayores que el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período), por ese mes no se podrán cobrar comisiones. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011 |
17 Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Incluir los principios rectores de certeza, independencia y objetividad en la función de fiscalización. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, contará con un Consejo General integrado por un consejero presidente, 10 consejeros y un auditor superior, quien además fungirá como secretario general del Consejo General con voz y sin voto. El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos; en el caso de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, el sustituto será elegido mediante el procedimiento de insaculación para concluir el periodo de la vacante. Facultar a la contraloría general para fiscalizar todos los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los resultados de su gestión. Establecer los requisitos para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Facultar a las entidad de fiscalización superior de la Federación, para fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público; rendir cuentas públicas permanentemente de su gestión e iniciar revisiones a las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, sobre los conceptos que el consejo general o la propia entidad de fiscalización determinen. Incluir los requisitos del proyecto de informe preliminar de resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a más tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011 |
18 Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros). Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
19 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Adherente: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Abril-2011 |
Incluir a los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, la tala clandestina y el tráfico ilegal de especies como delitos que podrán ser cometidos por miembros de la delincuencia organizada. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 |
20 Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Salgado Vázquez Rigoberto (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Establecer como excepción a lo dispuesto en la Ley, que en el marco del ¿Año del Turismo en México¿, serán días de descanso obligatorio los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011, en vez del 1º de enero, 1º de mayo y 25 de diciembre. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011 |