INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Suscribe: Eguía Pérez Luis Felipe (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Facultar al Banco de México para recabar información de los intermediarios bancarios, a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional, para lo cual se emitirán normas para la recepción de los datos informativos de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas, así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario. Establecer que en el mes de marzo de cada año el Banco rendirá un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito. Facultar a las autoridades financieras para evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Prohibir a las instituciones de crédito establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público. Sancionar a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Suscribe: Eguía Pérez Luis Felipe (PRD)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. Aprobada
con fecha 16-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Eguía Pérez Luis Felipe (PRD)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010