INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Santana Alfaro Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Facultar al Banco de México, para regular los servicios que presten las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones, por lo que deberán establecer el costo anual total o cualquier cargo financiero a cargo de las instituciones señaladas, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 30 por ciento incluida la tasa de interés interbancaria de equilibrio; así como facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para llevar a cabo dicha verificación. En el caso de que la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se fije por encima del tope establecido, se podrá incrementar un máximo adicional de 10 por ciento. Establecer un tope porcentual a las comisiones que se cobran por el uso de cajeros automáticos, de 15% o de un costo total de un 20% de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si se tratase de un cajero de otra Institución. En caso de que el cliente tenga una deuda pendiente de liquidar con la institución bancaria, ésta deberá de congelar la deuda en ese momento otorgando un plazo que deberá ir como mínimo entre los 6 y los 48 meses, dependiendo del monto, para que la misma sea liquidada y con una tasa de interés máxima de 10 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010
2   Proyecto de decreto reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Santana Alfaro Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Establecer que los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas los Grupos Parlamentarios deberán informar trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política y ésta, a su vez, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria. Facultar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros para requerir la comprobación fiscal de los gastos por concepto de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, conforme a las normas que expida la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Suscribe: Santana Alfaro Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. Aprobada
con fecha 16-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Santana Alfaro Arturo (PRD)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010