INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 4° de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Incorporar como objeto de la Ley, la de regular las tasas de interés. Establecer que cuando se trate de tarjetas de crédito o de crédito al consumo, se deberá de considerar el principio de igualdad entre productos, es decir a productos iguales, costos iguales. Además de hacer dicho costo más competitivo con el resto de los países que son las matrices de las instituciones bancarias. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y la de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.


Suscribe: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Crear Órganos Reguladores en la Administración Pública Centralizada dotados de atribuciones y autonomía en los términos que señalen las leyes; con el mismo rango y atribuciones que las Secretarías de Estado; sin embargo éstos, contarán con autonomía técnica, operativa, de gestión, de decisión y presupuestal. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores. Facultar al Senado, y, en sus recesos, a la Comisión Permanente para ratificar por mayoría, los nombramientos propuestos por el Presidente de la República, de los titulares de los Órganos Reguladores (uno o varios funcionarios según lo dispongan las leyes) para desempeñar su cargo por un período de siete años, renovable por única ocasión, y sólo podrán ser removidos por el titular del Ejecutivo. Establecer el procedimiento y requisitos para elegir y ser elegido; así como las causales de remoción como titular de un Órgano Regulador. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Regulador se auxiliará del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. Transformar de órganos desconcentrados a Órganos Reguladores a las Comisiones: Federal de Competencia, Federal de Telecomunicaciones, Reguladora de Energía; Nacional Bancaria y de Valores, Nacional de Seguros y Fianzas; y Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, adecuando su legislación conforme a la normatividad establecida, en cuanto a su funcionamiento, integración, atribuciones y obligaciones para los Órganos Reguladores. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3° y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Suprimir la figura de organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianza. Prever que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará de las entidades de la Administración Pública Paraestatal como son los fideicomisos; siempre y cuando sean aprobados por la Cámara de Diputados. Los fideicomisos públicos, mandatos u actos jurídicos no considerados entidades, podrán constituirse a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y previa aprobación de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Suscribe: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Suscribe: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe el Ejecutivo Federal, como parte del Programa Económico del Ejercicio Fiscal que corresponda, se incluye el incremento en el gasto corriente y que el gasto de operación no podrá ser mayor, que la mitad del crecimiento económico que se proyecte en los Criterios Generales de Política Económica, para el año de que se trate. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Disminuir de 10 a 5 años en los que se observará la mezcla de petróleo mexicano para la obtención del promedio aritmético del precio internacional mensual del petróleo. Disminuir de 3 a 2 años en los que se observará el promedio de los precios a futuro del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América (WTI), para la obtención de precio de la mezcla del petróleo. Considerar como factor para determinar el precio de la mezcla del petróleo, el promedio aritmético de los pronósticos que para el año a determinar realicen las seis principales publicaciones en la materia; dentro de las cuales habrá de considerar a la Universidad Nacional Autónoma de México, y al Instituto Politécnico Nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 27-Abril-2011

Prever que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, primeramente cancelando los impuestos diferidos que las sociedades o las personas físicas o morales presenten, y hasta por el monto que estas hayan registrado en sus estados financieros y en el ejercicio fiscal correspondiente. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Suscribe: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Considerar como moneda circulante la onza de plata ¿Libertad¿, que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos. Facultar al Banco de México para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata ¿Libertad¿. Establecer que el valor nominal inicial de la onza de plata ¿Libertad¿ se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10% calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos; asimismo el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación. Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses. Prever que el Banco de México acuñará cuantas onzas ¿Libertad¿ se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011