INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Ter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Suscribe: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT) |
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011 |
Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico. | Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013 Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Proponente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT) |
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011 |
Establecer que la propiedades que podrán ser adquiridas mediante el crédito otorgado por el INFONAVIT, no serán menor de 60 metros cuadrados, y tendrán materiales de buena calidad, con los servicios básicos de electricidad, agua y drenaje, en zonas con el equipamiento de servicios básicos como educación y salud, así como transporte público con recorridos no mayores de treinta minutos en relación al centro poblacional donde labora el trabajador. Establecer que los descuentos que realicen los patrones y que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, se aplicarán únicamente sobre el salario base de contratación del trabajador sin tomar en cuenta cualesquier otro tipo de ingresos. Prohibir cualquier crédito complementario con una entidad financiera distinta de la del Instituto. Establecer como tasa fija máxima a los créditos el 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgará a un plazo no mayor de treinta años, plazo durante el cual de ninguna forma puede aumentar el saldo ni modificarse el carácter fijo de sus pagos. Señalar que el valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto, no será mayor de 180 veces SMMG y cualquier costo que rebase dicha cantidad será asumida por el Gobierno Federal. En caso de que el deudor sufra la pérdida del empleo o forma de remuneración, previa acreditación de su necesidad e insolvencia, el Instituto de forma extraordinaria establecerá un acuerdo de pagos excepcionales, en acuerdo con el deudor, mientras la situación subsista, revisable cada fin de año. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011 |