INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Adherente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT)
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Adicionar un Capítulo X denominado ¿De la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico¿, con el objetivo de propiciar condiciones de eficiencia y calidad en el servicio, así como para establecer el pago equitativo de éste, la Comisión se integrará por 7 miembros; 3 corresponderán al sector público federal y serán nombrados uno por el Ejecutivo Federal, uno por el Senado de la República y uno por la Cámara de Diputados, los 4 restantes serán comisionados profesionales designados por el Ejecutivo, quienes deberán ser ratificados por la Cámara de Senadores. La designación del Ejecutivo Federal se hará con 4 ternas que formen, el Instituto Politécnico Nacional, las cámaras representativas de la Industria, las cámaras que agremien a comerciantes y las organizaciones ciudadanas que representen los intereses de los consumidores, respectivamente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Septiembre-2012



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.


Adherente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT)
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Establecer que la lectura será considerada como una asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal. Desechada
con fecha 26-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social.


Adherente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Prever como prestación los préstamos adicionales, otorgados por instituciones y entidades financieras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, préstamos que formarán parte del Sistema Integral de Crédito y se otorgarán a los trabajadores y pensionados afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Establecer que no se considerará embargo a la solicitud realizada por el jubilado o pensionado del Instituto, para retener, concentrar y enterar, una parte de su pensión, para el pago de adeudos contratados con una institución de seguros, con una institución, entidad financiera o, con el Infonacot. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Adherente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT)
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010

Crear un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Electricidad del Centro, integrado por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en cada una de las Comisiones. Establecer que la región, zonas, actividades, servicios y operaciones que le correspondían a Luz y Fuerza del Centro, le corresponderán a la Comisión de Electricidad del Centro. Crear el Sistema Federal de Electricidad, el cual estará integrado por la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010