INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Establecer que la entidad de fiscalización superior de la federación fiscalizará las participaciones federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales cuando sea solicitado por al menos la tercera parte de los miembros integrantes de órganos legislativos de las entidades federativas, en los términos que fijen las leyes. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010

Crear como Comisión Ordinaria la de ¿Cambio Climático¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010

Exentar todas las pensiones del pago del impuesto sobre la renta, mediante la eliminación del monto máximo establecido en la norma vigente. Aprobada
con fecha 6-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 4-Marzo-2010

Establecer la Democracia Participativa en la que el pueblo participe en forma directa, aceptando o rechazando las consultas planteadas en plebiscitos, referéndum, iniciativas populares, revocación de mandato otorgados por el pueblo, e intervenciones en la planeación, siguiendo las disposiciones de una ley para ejercer la democracia participativa. Desechada (art. 89)
con fecha 8-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.


Suscribe: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 4-Marzo-2010

Establecer la Democracia Participativa en la que el pueblo participe en forma directa, aceptando o rechazando las consultas planteadas en plebiscitos, referéndum, iniciativas populares, revocación de mandato otorgados por el pueblo, e intervenciones en la planeación, siguiendo las disposiciones de una ley para ejercer la democracia participativa. Desechada (art. 89)
con fecha 8-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010

Establecer como beneficiarios o familiares derechohabientes de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos. Democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Aprobada
con fecha 9-Noviembre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010

Facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación; para lo cual, se discutirá, analizará y aprobará por ramo presupuestario conjuntamente con otras comisiones ordinarias, a efecto de que se incluyan en el dictamen de presupuesto, los acuerdos de las propuestas de modificación o adecuación que emitan las mismas en relación a los rubros del ramo correspondiente. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación. Prohibir la discriminación de cualquier tipo. Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. Modificar las expresiones ¿empresarios¿ por ¿patrones¿, ¿obreros¿ por ¿trabajadores¿ y ¿Junta de Conciliación y Arbitraje¿ por ¿Juez Laboral¿. Garantizar el Servicio Civil de Carrera. Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir ¿Contrato Colectivo de Trabajo¿. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado ¿Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¿, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Crear el Capítulo VI Bis ¿Del seguro de desempleo¿, el cual cubrirá el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de 60 años, y facilita su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio de esta ley. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado 150 cotizaciones semanales o 52 cotizaciones en el lapso de los últimos tres años. Obligar al IMSS al otorgamiento de un subsidio y de asistencia médica ante la contingencia de la cesación involuntaria del empleo. Establecer que los recursos para cubrir el subsidio se cubrirán con el 1.5% a cargo de los patrones; 1.0% a cargo del Estado y 0.5% a cargo de los trabajadores. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y ¿suficientemente¿ remunerado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.


Suscribe: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación. Prohibir la discriminación de cualquier tipo. Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. Modificar las expresiones ¿empresarios¿ por ¿patrones¿, ¿obreros¿ por ¿trabajadores¿ y ¿Junta de Conciliación y Arbitraje¿ por ¿Juez Laboral¿. Garantizar el Servicio Civil de Carrera. Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir ¿Contrato Colectivo de Trabajo¿. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado ¿Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¿, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. Incrementar el periodo de las licencias con goce de sueldo, que por concepto de gravidez tienen las mujeres aseguradas. Incluir el derecho de las licencias por paternidad; establecer expresamente que el derecho de guardería opera para el caso de las trabajadoras y los trabajadores que gocen de seguridad social, en términos de lo dispuesto por la Ley del seguro Social. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Considerar que el Banco de México tendrá por finalidad formular y operar las políticas monetaria y cambiaria, procurando que contribuyan al desarrollo económico del país; y facultarlo para regular la reserva de divisas internacionales; asimismo, para prestar valores al gobierno federal o adquirirlos de éste; contará con una reserva de activos internacionales suficiente para eliminar el efecto de la deuda externa en el costo del financiamiento interno, para que le permita establecer esquemas de financiamiento para inversiones productivas a empresas públicas y a la banca de desarrollo y, en el corto plazo. Establecer que las sesiones serán presididas por el Gobernador del Banco y, en su ausencia, por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el Gobernador. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010
12   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Crear la Comisión Reguladora, la Procuraduría Minera y el Centro Nacional de Investigaciones en Metalurgia Extractiva. Establecer el concepto de "interés superior del trabajador minero y de la ecología". Otorgar el derecho a los familiares directos de los mineros fallecidos por un riesgo de trabajo, para reclamar ante las autoridades el esclarecimiento de los hechos. La exploración, explotación y beneficio de los minerales estarán subordinados a la opinión de la comunidad. Pagar el 5% del valor de la concesión al erario quienes sean los concesionarios. Facultar a la Secretaría de Economía para regular y promover la exploración y explotación, con apego a las normas sobre seguridad e higiene, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Establecer que las empresas deberán acreditar su capacidad jurídica, técnica y económica, el cumplimiento de la condición social de la concesión o asignación minera, presentar sus proyectos de inversión para cumplir con los derechos laborales, derechos humanos, derechos a la salud, derechos ecológicos y seguridad e higiene. Las concesiones mineras tendrán una duración de 20 años. Prohibir a los concesionarios contratar a niñas, niños y mujeres en labores subterráneas, salvo que las mujeres ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual. Los concesionarios deberán permitir al personal comisionado por la Secretaría de Economía, y demás instancias competentes, visitas de inspección en materia de seguridad e higiene y de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Obligar a las empresas mineras a reparar los daños y perjuicios que causen al equilibrio ecológico y de protección al ambiente, a la salud, a los monumentos culturales e históricos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Incluir a las delegaciones del Distrito Federal, en el funcionamiento de los programas y objetivos que contempla la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con las estructuras previstas para los municipios para que participen en la toma de decisiones en los procesos productivos agropecuarios, formen parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, tengan acceso al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a las políticas de comercialización, capacitación y asistencia técnica, entre otros. Aprobada
con fecha 5-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010
14   Proyecto de decreto que expide la Ley de PROCAMPO.


Adherente: Guerrero Castillo Agustín (PRD)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Integrar en un único instrumento jurídico, tanto las normas generales que dieron origen al PROCAMPO, como lo que consideró durante su vigencia la Ley de Capitalización del PROCAMPO. Establecer como objeto de PROCAMPO la transferencia de recursos en apoyo de la economía de los productores rurales, que reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones establecidas. Establecer las bases por las que los productores podrán ser beneficiarios, así como aquellos que no lo podrán ser. Establecer el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, cuyo objetivo es coadyuvar en la estimulación de la capitalización de los beneficiarios de Procampo, así como el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios de éste. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010