INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Establecer como requisito para ser Procurador General de la República, haber aceptado y ejecutado las recomendaciones emitidas por los órganos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano en sus cargos previos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
2   Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General de Salud.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Establecer que en el empaque o envase del medicamento, mediante marcas en relieve, se deberá incluir el nombre del mismo, la sustancia activa en lenguaje braille, con el objetivo de que la población con discapacidad visual cuente con mayores elementos que le permitan una fácil identificación del medicamento. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Incorporar a las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en las acciones de protección civil, para que éstas, se realicen en forma coordinada y eficaz. Facultar a la Secretaría de Gobernación, para reasignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales para la prevención y atención de desastres, a las entidades o dependencias del Gobierno Federal para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que les correspondan. Incluir al director general de la Comisión Nacional de Vivienda como miembro del Consejo Nacional de Protección Civil. Facultar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para proponer medidas de prevención y atención de desastres. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 21-Octubre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 28-Octubre-2010

Obligar a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases a la formulación y ejecución de los planes de manejo de residuos sólidos y urbanos. Crear el Capítulo Segundo ¿De la Utilización, Reciclaje y Valoración de Residuos Originados por Envase¿, en el que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará, ejecutará y vigilará la aplicación de un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos que, entre otros, tendrá como objetivos: Prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente por la producción, comercialización, utilización y disposición final de los envases; generar un sistema voluntario de codificación para identificar los materiales con los que se fabrican los envases, a fin de facilitar el reciclaje de los mismos; incentivar la generación de infraestructura ambiental adecuada para la recolección, el reuso, reciclaje o tratamiento de estos materiales. Desechada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 19-Octubre-2010
5   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adicionan los párrafos séptimo y octavo recorriendose en su orden, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Definir el interés superior de la niñez como todas las medidas concernientes a las niñas y los niños, para erradicar su protección irregular que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Establecer que el Estado cuidará que las adopciones que se realicen en todo el país, se otorguen a las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles cuando ambos estén conformes y se acredite que la adopción es benéfica para el menor y que los interesados en obtenerla no realicen conductas que violen los principios previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales donde el Estado sea parte, particularmente en materia de Derechos Humanos, como la pena de muerte, y el principio de no discriminación, no hayan sido sancionados por delitos patrimoniales contra el Estado o particulares, y no estén sujetos a procesos, en el país o en el extranjero, por pederastia, complicidad o encubrimiento. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado por adopción simple, podrá impugnar derechos y obligaciones que tengan los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos. El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente. Incluir los términos ¿mexicanas¿, ¿extranjeras¿ y ¿ciudadanas¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2010
6   Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.


Adherente: Piña Olmedo Laura (MOVIMIENTO CIUDADANO)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010