INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Adherente: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Reducir la tasa general del Impuesto al Valor Agregado de 16% a 15% y la tasa correspondiente a la región fronteriza, del 11% al 10%. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Suscribe: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010

Establecer que el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, además de cumplir con los requisitos que marca la Ley, deberá contar con la recomendación de alguna institución pública de educación superior y será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Adherente: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Facultar al Banco de México, para regular los servicios que presten las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones, por lo que deberán establecer el costo anual total o cualquier cargo financiero a cargo de las instituciones señaladas, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 30 por ciento incluida la tasa de interés interbancaria de equilibrio; así como facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para llevar a cabo dicha verificación. En el caso de que la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se fije por encima del tope establecido, se podrá incrementar un máximo adicional de 10 por ciento. Establecer un tope porcentual a las comisiones que se cobran por el uso de cajeros automáticos, de 15% o de un costo total de un 20% de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si se tratase de un cajero de otra Institución. En caso de que el cliente tenga una deuda pendiente de liquidar con la institución bancaria, ésta deberá de congelar la deuda en ese momento otorgando un plazo que deberá ir como mínimo entre los 6 y los 48 meses, dependiendo del monto, para que la misma sea liquidada y con una tasa de interés máxima de 10 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010
4   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adicionan los párrafos séptimo y octavo recorriendose en su orden, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Definir el interés superior de la niñez como todas las medidas concernientes a las niñas y los niños, para erradicar su protección irregular que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Establecer que el Estado cuidará que las adopciones que se realicen en todo el país, se otorguen a las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles cuando ambos estén conformes y se acredite que la adopción es benéfica para el menor y que los interesados en obtenerla no realicen conductas que violen los principios previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales donde el Estado sea parte, particularmente en materia de Derechos Humanos, como la pena de muerte, y el principio de no discriminación, no hayan sido sancionados por delitos patrimoniales contra el Estado o particulares, y no estén sujetos a procesos, en el país o en el extranjero, por pederastia, complicidad o encubrimiento. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado por adopción simple, podrá impugnar derechos y obligaciones que tengan los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos. El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente. Incluir los términos ¿mexicanas¿, ¿extranjeras¿ y ¿ciudadanas¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2010
5   Proyecto de decreto reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Establecer que los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas los Grupos Parlamentarios deberán informar trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política y ésta, a su vez, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria. Facultar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros para requerir la comprobación fiscal de los gastos por concepto de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, conforme a las normas que expida la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Establecer que los órganos creados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin adscripción a ningún Poder de la Unión, se deberán sujetar a los procedimientos de control y fiscalización que se aplica a los actos administrativos de los poderes del Estado. Facultar a las Cámaras para citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier forma de contrato, cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan o para requerirles información o documentación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Proponente: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Facultar al Banco de México para recabar información de los intermediarios bancarios, a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional, para lo cual se emitirán normas para la recepción de los datos informativos de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas, así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario. Establecer que en el mes de marzo de cada año el Banco rendirá un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito. Facultar a las autoridades financieras para evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Prohibir a las instituciones de crédito establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público. Sancionar a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Suscribe: Damián Peralta Esthela (PRD)
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. Aprobada
con fecha 16-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010