INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Damián Peralta Esthela (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Octubre-2009 |
1. Por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta: Modificar el impuesto definitivo y fijar un gravamen de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades, y del 7 por ciento a aquellos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta. Derogar los Capítulos: VI ¿Del Régimen de Consolidación Fiscal¿: VII "Del Régimen Simplificado", VII-A "De las Sociedades Cooperativas". Regular las deducciones de los donativos y establecer reglas de control de las campañas de redondeo. Reducir el techo de las donaciones autorizadas a las personas morales de un 7 a 3.5 por ciento de su utilidad fiscal. Establecer que el régimen de pequeños contribuyentes, sujetos a una cuota fija, tenga un techo máximo para tributar de un millón de pesos anuales. Establecer que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de una casa habitación que no exceda de quinientas mil unidades de inversión, aquellas que se reciban por herencia o legado, que no excedan de un millón unidades de inversión. Exentar del pago de impuestos aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajene bienes o presten servicios cuando el valor no exceda de un millón de pesos. Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Derogar el derecho para deducir el costo de adquisición de los terrenos a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. 2. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezcan expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo referente a agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. 3. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Derogar lo referente a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo. 4. Código Fiscal de la Federación: Establecer que las autoridades fiscales solo podrán emitir dos modificaciones a las resoluciones de Miscelánea Fiscal al año. Establecer que el Ejecutivo Federal solo podrá determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales, cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación. Establecer que no se violará el secreto fiscal referente a la información de contribuyentes, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione dicha información a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación del Congreso de la Unión, con el objeto de realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, así como para ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas. 5. Ley del Servicio de Administración Tributaria: Establecer que las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes. 6. Ley de Coordinación Fiscal: Modificar las cantidades establecidas en el Fondo General de Participaciones de 20 a 25% y de 1% a 2% de la recaudación federal participable. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Damián Peralta Esthela (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2009 |
Incluir en el Fondo de Fomento Municipal un 5 % para que, con esos recursos participables, cada municipio modernice sus catastros o padrones de contribuyentes del impuesto predial. Ajustar las cifras de dicho fondo conforme a la fórmula de distribución. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Proponente: Damián Peralta Esthela (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2009 |
Incrementar la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados; en el caso de los puros y otros tabacos labrados, se establece una tasa de 210 por ciento, mientras que para el caso de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano es de 35 por ciento. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Octubre-2009 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Proponente: Damián Peralta Esthela (PRD) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2009 |
Modificar los periodos de las sanciones que, según la gravedad de las infracciones, las circunstancias socioeconómicas, el nivel jerárquico, los antecedentes y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones del servidor público infractor relacionadas con la omisión de la presentación de la declaración inicial o de conclusión del cargo. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2009 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Damián Peralta Esthela (PRD) |
Fecha de presentación: 10-Diciembre-2009 |
Establecer como sede de los Estados Unidos Mexicanos la Ciudad de México. Facultar al Distrito Federal para expedir su Constitución local en forma soberana e independiente con las atribuciones, prohibiciones y limitaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las demás entidades federativas. | Desechada (art. 89)
con fecha 8-Noviembre-2009 Publicación en Gaceta: 10-Diciembre-2009 |