INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley del Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto crear el Fondo para Fortalecer la Infraestructura ante la Urgencia Económica, Fondo que tendrá asignados 50 mil millones de pesos, los cuales se aplicarán en los ejercicios fiscales de 2011 y de 2012, a través del cual se distribuirán recursos a los siguientes rubros: A proyectos de inversión de infraestructura de las entidades federativas, a los municipios, al Programa de Empleo Temporal, y a los proyectos de infraestructura. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar los trámites respectivos para que las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública para el ejercicio de los recursos del Fondo se realicen a los 15 días hábiles de la publicación de la presente ley y permitirán el ejercicio de los recursos de manera inmediata; para lo cual, las reglas de operación y las convocatorias, adjudicaciones y formalización de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios se agilizarán y flexibilizarán. El monto del Fondo será 50 mil millones de pesos y se obtendrá de: 20 mil millones de los subejercicios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y 30 mil millones del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Facultar al Congreso Federal para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar
la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos; asimismo, para legislar en materia presupuestaria y de endeudamiento de las entidades federativas y municipios sujetándose a lo dispuesto en los artículo 40, 115 y 117 de esta Constitución.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Establecer que el Impuesto sobre Dividendos sea un pago definitivo de 35%, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7% adicional a 28% que corresponde al ISR corporativo. Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal, así como las deducciones inmediatas, anticipadas o aceleradas de inmuebles y activos fijos; por lo que hace al régimen simplificado como el autotransporte, se deroga de manera que sólo exista la diferencia entre pequeños contribuyentes, intermedios y los de carácter general, a fin de que la tributación sea a tasas generales. Derogar el Régimen Simplificado de Contribuyentes personas morales, dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Incrementar la exención de 7 a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social. Eliminar en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezca expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Prever que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta sean iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.
Código Fiscal de la Federación y Ley del Servicio de Administración Tributaria:
Eliminar la facultad del Ejecutivo Federal para que pueda determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales sólo cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación y el Congreso de la Unión en casos de emergencia económica; y las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.
Ley de Coordinación Fiscal:
Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones desde el 20 al 25% de la Recaudación Federal Participable, y que el Fondo de Fomento Municipal pase de 1 al 2% de la misma. Se le adiciona el Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias.
Ley Federal de Derechos:
Destinar el 100% de la recaudación obtenida por los derechos petroleros para conformar la Recaudación Federal Participable.
Ley del Seguro Social:
Reformar los artículos transitorios, con el objeto de que se respete el tope de 20 y 5 salarios mínimos para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:
Establecer la obligatoriedad del uso de los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño durante la ¿dictaminación¿ del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la elaboración y publicación anual de un diagnóstico integral de la situación de las haciendas públicas estatales y municipales.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.


Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y anónima podrán constituirse y efectuar modificaciones por medio del llenado y firma de los modelos de contrato social y de estatutos sociales que para tal efecto sean publicados por la Secretaría de Economía o ratificados ante fedatario público; asimismo los modelos que satisfagan los requisitos tendrán la misma validez y efectos probatorios que los de una escritura pública o póliza; y serán documentos inscribibles en el Registro Público de Comercio. Prever que el objeto social indicará la actividad preponderante así como cualquier otra actividad relevante de la sociedad, sin embargo, estarán autorizadas para realizar cualquier actividad que sea lícita conforme las disposiciones jurídicas vigentes. Incluir en el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Comercio para las sociedades mercantiles tener que presentar la forma precodificada exclusivamente por los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía para tal fin, ya sea por un fedatario público o por un representante de la sociedad, y por el mismo medio se llevará a cabo, de forma inmediata y automatizada, la emisión y entrega de la boleta de inscripción definitiva, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación, públicos y/o privados nacionales, el estímulo no podrá exceder del 35% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo no podrá exceder del 15% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Para la aplicación del estímulo fiscal referido, se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 29-Septiembre-2011

Modificar los plazos de 72 a 48 meses, por los que las sociedades estarán obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, así como para eliminar del historial creditico del cliente aquella información que refleje el incumplimiento de cualquier obligación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Septiembre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Establecer que los sujetos responsables de aplicar la ley, tendrán como fin garantizar el cumplimiento de las obligaciones, mecanismos jurídicos y administrativos del Estado mexicano en materia de derechos humanos y de género y su defensa; así como reducir la pobreza. Incluir los conceptos de: enfoque de derechos humanos; acciones afirmativas; perspectiva de género; transversalidad; empoderamiento; intergubernamentalidad; participación; efectividad; presupuestación progresiva, indicadores y puntos de referencia; máximo uso de recursos disponibles. Establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos la exposición de motivos deba señalar un enfoque de derechos humanos y un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan al cumplimiento de cada uno de los derechos humanos que dispone nuestra Constitución. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
8   Proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Federal de Transportes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Puertos, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Comisión Federal de Transportes, como órgano regulador descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, que estará integrado por cinco comisionados incluyendo a su Presidente y tendrá por objeto regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente del transporte federal, así como la infraestructura necesaria para la prestación de este servicio; refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República en los asuntos de su competencia; otorgar, modificar, prorrogar y revocar las autorizaciones, concesiones y permisos en materia de transporte federal; y llevar el registro de las sociedades que presten servicios de transporte o sus servicios auxiliares, entre otras. Facultar a la Comisión Federal de Transportes para fomentar la eficiencia en la prestación de los servicios de transporte federal mediante la promoción de plena competencia, protegerá los intereses de los usuarios, contribuirá a mantener la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la provisión y prestación de los servicios y propiciará una adecuada cobertura nacional. Determinar que para la imposición de sanciones, la Comisión Federal de Transportes deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios e intencionalidad, la participación del infractor, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica. Establecer que la Comisión Federal de Transportes deberá hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso y las actas de las sesiones del Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, que contendrá una lista de los asuntos que haya resuelto en ese periodo, un resumen de cada asunto y el sentido de su decisión. Esta información deberá estar disponible de forma fácil y eficiente para la población. Prever que contra las resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Transportes sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales actos y resoluciones, contados a partir del día siguiente en que fueron notificados. El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. Actualizar los ordenamientos jurídicos a efecto de transferir las facultades en materia de transportes de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a la Comisión Federal de Transportes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Publicar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, información que deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet; las entidades federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Devengar los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados. Los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos. Definir el concepto de asistencia social. Las entidades federativas deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo en el reporte del cuarto trimestre que remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo. Fijar los elementos que deberán cumplir los indicadores de desempeño del ejercicio de los recursos. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales con el objeto de impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de la Función Pública, entre otros. Como atribuciones de este Comité, destaca hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales, entre otras. Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)
Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Definir el concepto de asociaciones público privadas. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Coordinación Intersecretarial para su inclusión al proyecto de Presupuesto de Egresos los proyectos de asociaciones público privadas, así como determinar los montos correspondientes en los casos de presupuestos plurianuales. Considerar las previsiones de gasto público necesarios para cubrir los proyectos de asociaciones público privadas en la programación y presupuestación del gasto público. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011