INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 40 y deroga los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Adherente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010 |
Facultar a la Cámara de Diputados, o a cualquier diputado, autoridades o ciudadano a presentar denuncias ante la Auditoría Superior de la Federación sobre el ejercicio fiscal en curso o los anteriores, para que la Auditoría proceda a realizar las auditorías correspondientes y, en caso de que las denuncias no fueren procedentes, la Auditoría informará de ello a los denunciantes en forma fundada y motivada. Derogar lo referente a que las entidades fiscalizadas deberán rendir a la Auditoría en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 16-Febrero-2010 |
Facultar al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados para analizar las finanzas públicas federales, mismo que coordinará los trabajos encomendados en relación a la evaluación del gasto público federal y seguimiento y análisis de las reglas de operación y de la aplicación cotidiana de éste, generando información a las Cámaras y comisiones del Congreso de la Unión de forma objetiva, imparcial y oportuna. Crear el Comité de Evaluación de la Cámara de Diputados que se integrará por los diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, así como la de Presupuesto y Cuenta Pública y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como secretariado técnico el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con el objeto de brindar a las comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados información objetiva, oportuna e imparcial, para la discusión legislativa. Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para establecer un sistema electrónico, en el cual se reflejarán los movimientos diarios de ejecución de gasto del Decreto de Presupuesto de Egresos vigente, así como de las disposiciones normativas que al efecto expida, para uso de la Cámara de Diputados, de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Establecer que la información que contribuya a la comprensión del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá ser remitida en un plazo que no excederá de quince días hábiles. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Adherente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010 |
Establecer como beneficiarios o familiares derechohabientes de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos. Democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. | Aprobada
con fecha 9-Noviembre-2010 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010 |
Suprimir la facultad de tener a cargo la seguridad pública en el ámbito municipal, así como su regulación. Establecer que la policía preventiva estará al mando del gobierno estatal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del estado, y que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de tránsito y vialidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010 |
Prever en las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados, las atribuciones de los presidentes municipales, síndicos y regidores, mismas que deberán ser acordes al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y a las necesidades de cada municipio. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2010 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2010 |
Crear el Consejo Nacional de Contabilidad Generacional como órgano responsable de la contabilidad generacional (método de análisis que mide la carga que las actuales políticas fiscales podrían imponer a las generaciones futuras) y que tiene por objeto la realización de estudios y la emisión de informes y reportes en esta materia, mismo que estará integrado por el secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo; el gobernador del Banco de México; el presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el secretario general del Consejo Nacional de Población; el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social; el director general de Petróleos Mexicanos; el director general del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Honorable Cámara de Diputados; y un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz pero sin voto; dicho Consejo sesionará cuando menos 3 veces al año. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010 |
7 Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Establecer que de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, se destinará un 25 por ciento para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, previendo que los recursos acumulados en este fondo deberán ser invertidos en instrumentos financieros productivos; de igual forma, podrán ser utilizados para financiar inversiones en infraestructura que garanticen rendimientos similares o superiores a las inversiones financieras. El uso final de los recursos acumulados en este fondo, así como los productos generados, para apoyar la reestructura de pensiones, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Cámara de Diputados. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
8 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2010 |
Considerar como prácticas monopólicas relativas a la imposición en la venta o en la compra de bienes o servicios, de un precio inequitativo o abusivo. Señalar que un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante cuando por sí mismo, tanto en su calidad de demandante como de oferente, puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante. Establecer que la Comisión Federal de Competencia Económica contará con autonomía presupuestaria. Facultar a la COFECO para: promover y realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores; elaborar un diagnóstico anual en materia de precios y abasto de artículos de consumo necesarios e insumos para la producción y en las contrataciones de servicios, materiales y obras de las diversas dependencias de la administración pública; preparar su proyecto de presupuesto anual; establecer convenios de colaboración con las autoridades de competencia de los países con quienes se tiene firmado un acuerdo de libre comercio; y promover la creación de un organismo común de competencia con Estados Unidos y Canadá. Establecer que las sesiones del pleno serán de carácter público. Establecer que el Presidente de la COFECO comparecerá ante las Comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras de Diputados y Senadores cuando menos una vez al año. Establecer que la COFECO elaborará cada año el informe anual de actividades, un informe que contenga una evaluación sobre la competencia y control de mercado de los distintos agentes en los diversos bienes y servicios y un informe sobre el cumplimiento de los lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia. Establecer que la COFECO integrará un Consejo Consultivo compuesto por académicos, los Presidentes de las comisiones de Economía y de Comercio de las Cámaras del Congreso de la Unión, y representantes del Banco de México, del Poder Judicial y de organismos privados y de consumidores. Establecer que no podrán ser comisionados quiénes hayan sido secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado, dirigentes de los partidos, Gobernador o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento; asimismo no podrán los comisionados ocupar, dentro del año siguiente a su retiro, cargos en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en la ley. Aumentar el monto de las sanciones establecidas en la ley. |
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010 Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010 |
10 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Abril-2010 |
Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación. Prohibir la discriminación de cualquier tipo. Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. Modificar las expresiones ¿empresarios¿ por ¿patrones¿, ¿obreros¿ por ¿trabajadores¿ y ¿Junta de Conciliación y Arbitraje¿ por ¿Juez Laboral¿. Garantizar el Servicio Civil de Carrera. Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir ¿Contrato Colectivo de Trabajo¿. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado ¿Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¿, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010 |
11 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma los artículos 101, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Abril-2010 |
Facultar a la Cámara de Diputados o en su caso a la Comisión Permanente para fijar los salarios mínimos, sus incrementos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, nombrar a los miembros del Cuerpo Colegiado de dicho Instituto, revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como para integrar la terna de candidatos a Director General del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo, que presentará al Ejecutivo Federal. Explicitar que será a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre para que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Establecer que los organismos de protección de los derechos humanos, podrán conocer de quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa o jurisdiccional cuando se trate de asuntos laborales. Garantizar a través de las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral que se establezca un sistema de medios de impugnación. Prohibir la discriminación de cualquier tipo. Establecer que las leyes que expida el Congreso de la Unión sobre el trabajo, deberán regir entre las personas obreras, jornaleras, artesanas y domésticas. Fijar como descanso 16 semanas durante el periodo previo y posterior al parto (mujeres embarazadas) y en partos múltiples la recuperación posnatal se incrementará en 2 semanas. Explicitar que durante la lactancia tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, por seis meses. Exceptuar de la participación en las utilidades a los trabajadores de los servicios de asistencia social, salvo en el caso en que se generen utilidades, así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Regular el derecho de los trabajadores para obtener habitaciones baratas, en arrendamiento o venta. Modificar las expresiones ¿empresarios¿ por ¿patrones¿, ¿obreros¿ por ¿trabajadores¿ y ¿Junta de Conciliación y Arbitraje¿ por ¿Juez Laboral¿. Garantizar el Servicio Civil de Carrera. Establecer que los trabajadores, podrán integrar federaciones, confederaciones, uniones, o cualquier otra forma de asociación profesional. Prohibir la afiliación obligatoria de los trabajadores y de los empresarios, individual o colectivamente, a los partidos políticos. Definir ¿Contrato Colectivo de Trabajo¿. Establecer el derecho de huelga para los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada una de las entidades federativas y de los poderes de la Unión. Facultar a los jueces laborales para conocer de los conflictos derivados del régimen de seguridad social. Incluir dentro de las ramas industriales, los servicios prestados a los poderes de la Unión, a las instituciones que proporcionen el servicio público de banca y crédito y el Banco de México. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Suprimir el apartado B denominado ¿Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores¿, mismo que regula las relaciones laborales de éstos. Incrementar el periodo de las licencias con goce de sueldo, que por concepto de gravidez tienen las mujeres aseguradas. Incluir el derecho de las licencias por paternidad; establecer expresamente que el derecho de guardería opera para el caso de las trabajadoras y los trabajadores que gocen de seguridad social, en términos de lo dispuesto por la Ley del seguro Social. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 20-Abril-2010 |
Crear el Capítulo VI Bis ¿Del seguro de desempleo¿, el cual cubrirá el riesgo de la cesación involuntaria del trabajador menor de 60 años, y facilita su reinserción al empleo remunerado, preferentemente en el marco del régimen obligatorio de esta ley. Para acceder a las prestaciones de este seguro se requiere que el trabajador haya acreditado 150 cotizaciones semanales o 52 cotizaciones en el lapso de los últimos tres años. Obligar al IMSS al otorgamiento de un subsidio y de asistencia médica ante la contingencia de la cesación involuntaria del empleo. Establecer que los recursos para cubrir el subsidio se cubrirán con el 1.5% a cargo de los patrones; 1.0% a cargo del Estado y 0.5% a cargo de los trabajadores. Facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y el IMSS, ayuntamientos y demarcaciones territoriales, organizaciones de trabajadores, cámaras empresariales y cualquier organismo que coadyuve a la promoción del empleo estable y ¿suficientemente¿ remunerado. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010 |
13 Proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Obligar que los informes semestrales que presentará el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Congreso de la Unión, incluyan un apartado que contenga el origen, ejercicio y destino detallado de los recursos provenientes de multas o sanciones económicas previstas en las leyes federales. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |
14 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Suscribe: Llerenas Morales Vidal (PRD) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Incrementar la tasa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a los cigarros, puros, tabacos labrados y tabacos labrados a mano. Adicionalmente, se pagará una cuota de $0.40 por cigarro enajenado o importado. | Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 30-Abril-2010 |