INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifica la fracción v del artículo 29 de la ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.


Proponente: Norberto Sánchez Nazario (PRD)
Fecha de presentación: 27-Julio-2011

Establecer que los ministros de Culto Religioso deberán abstenerse de toda clase de opiniones, ofensas o agravios respecto a las decisiones o determinaciones políticas emanadas por los órganos de gobierno o de cualquier otra institución pública. Desechada (art. 89)
con fecha 19-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 1-Agosto-2011
2   Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.


Proponente: Norberto Sánchez Nazario (PRD)
Fecha de presentación: 3-Agosto-2011

Establecer que no se permitirá el acceso o permanencia a las áreas de juegos con apuestas a menores de edad, a oficiales uniformados en servicio, a personas que alteren la tranquilidad del lugar, a aquellos que con su conducta pongan en riesgo su integridad o la de los demás, así como a las personas que acudan con un interés distinto al de entretenerse, divertirse o esparcirse con los juegos y sorteos que ahí se practican. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2011
3   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud.


Proponente: Norberto Sánchez Nazario (PRD)
Fecha de presentación: 10-Agosto-2011

Código Penal Federal: Establecer que la mujer tiene el derecho y la libertad de decidir sobre su cuerpo y practicarse un aborto siempre y cuando sea realizado antes de las doce semanas de gestación; y, en caso, de que alguien hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación se aplicarán de uno a tres años de prisión; asimismo las instituciones de salubridad públicas y privadas no podrán negarse a practicar el aborto dentro del término señalado, en caso contrario serán acreedoras a una multa de tres mil salarios mínimos vigentes. Prever las causales de excluyente de responsabilidad en caso de aborto.
Código Federal de Procedimientos Penales: Adicionar un Capítulo IV ¿De los Casos de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no Consentida por la Mujer, de Trata de Personas o Lenocinio¿ con el objeto de establecer los supuestos en que el Ministerio Público autorizará la interrupción del embarazo conforme a las causales excluyentes de responsabilidad en caso de aborto.
Ley General de Salud: Prever que las instituciones públicas de salud, de forma gratuita y en condiciones de calidad, higiene, eficiencia y eficacia deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite. Facultar a la Secretaria de Salud para ser la autoridad sanitaria que velará por la disponibilidad de los servicios necesarios incluyendo las técnicas diagnósticas urgentes para posibilitar la práctica del aborto en los plazos legalmente establecidos. Establecer los medios personales y materiales que deberán contar las instituciones públicas y privadas para la realización de abortos que no superen doce semanas de gestación.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2001



Publicación en Gaceta: 15-Agosto-2011
4   Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal.


Proponente: Norberto Sánchez Nazario (PRD)
Fecha de presentación: 24-Agosto-2011

Incluir a las personas morales como sujetos susceptibles de sufrir daño moral. Establecer que si el daño moral fue ocasionado por un ente moral que por su naturaleza esté obligado a reflejar anualmente sus estados financieros ante la autoridad fiscal, éste deberá cubrir como penalidad al sujeto pasivo, un monto de cuando menos el 40% de sus utilidades y no más del 50% de las mismas, generadas en el último año previo al daño moral causado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Agosto-2011