INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010 |
Facultar al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, para establecer y coordinar con perspectiva de derechos humanos, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad y demás acciones y programas con igualdad de oportunidades para estas personas; promover, convocar y concertar acuerdos o convenios con las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, los sectores social o privado, o las organizaciones, para evaluar la ejecución de los programas y acciones. Incluir a las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores en el Consejo señalado. Explicitar que podrán participar como invitados permanentes del Consejo, con derecho a voz, pero sin voto, un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y Comisión Nacional de los Derechos Humanos. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010 |
2 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 203 Ter, y reforma el artículo 204 del Código Penal Federal. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010 |
Establecer que comete el delito de lenocinio quien pague una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y de tres mil a cinco mil días de multa, además de estar sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Establecer que la información que envían los estados y el Distrito Federal sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales, se haga llegar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo como datos mínimos la unidad administrativa responsable de ejecutar el gasto y el detalle del presupuesto ejercido. Especificar que la información que se envía deberá incluir un apartado específico con los resultados obtenidos que indiquen el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de cada fondo. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 23-Febrero-2010 |
Estipular en el convenio de divorcio que la designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio podrá ser uno de los cónyuges o ambos de forma compartida. Establecer que en el caso de haberse convenido la custodia del menor de manera compartida durante el desarrollo del divorcio por mutuo consentimiento o necesario y a valoración del juez, y ésta no haya causado daño en la vida cotidiana del menor, deberá decretarse esta forma de convivencia en la sentencia de divorcio, fijándose el tiempo de convivencia con cada uno de los padres, así como el o los domicilios en que vivirá el menor de edad. | Desechada
con fecha 5-Octubre-2010 Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010 |
Incluir como actividad profesional en el campo de la medicina, la ¿quiropráctica¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Febrero-2010 |
6 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010 |
Incluir nuevas modalidades de contratación individual. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos). Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010 |
7 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
8 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 21-Abril-2010 |
Eliminar a los 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Reducir la integración de la Cámara de Senadores de 128 a 64 senadores; eliminando a los 32 senadores asignados a la primera minoría y a los 32 senadores electos según el principio de representación proporcional. | Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito. Proponente: Orduño Valdez Francisco Javier (PAN) |
Fecha de presentación: 27-Abril-2010 |
Establecer que las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona física o moral, previo aviso y autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el cumplimiento de las reglas de carácter general que ésta emita, mismas que deberán asegurar que el deudor de la institución cedente o descontataria sea informado de dicha cesión y que las prácticas de cobranza a utilizar sean razonables y apegadas a derecho, salvaguardando en todo momento el respeto a los derechos de los deudores. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010 |