INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Establecer que en las películas para niños y adolescentes se requerirá de la autorización previa, para su exhibición, distribución y comercialización ante la autoridad competente; y en las películas para mayores de 18 años de edad, la clasificación tendrá por propósitos informar al público y verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley, sin que esa comprobación entrañe la prohibición de su exhibición, distribución o comercialización, sino en todo caso, responsabilidades y sanciones ulteriores a su exhibición, distribución y comercialización, que serán determinadas por las autoridades competentes. Proponer que la primer clasificación de las películas comprenda a niños menores de 12 años y a todo público; una segunda franja será para niños mayores de 12 años y menores de 15 años; una tercera, para adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años; y, la última, para mayores de 18 años. Modificar la expresión de clasificación, por el de autorización previa respecto a películas para menores de edad. Sancionar las películas y documentales para mayores de 18 años que contengan propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso o que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional serán retiradas una vez exhibidas, además de proceder, independientemente de las responsabilidades y sanciones que otras leyes prevean, con multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2011 |
Derogar la facultad del titular del Ejecutivo Federal para preservar la seguridad nacional. Establecer que el Ejecutivo Federal podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente; o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la defensa exterior de la Federación; en el ámbito interno en los siguientes supuestos: en situación de suspensión de garantías, intervención federal prevista en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución (proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior, sublevación o trastorno interior), de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al Ejecutivo, al Congreso de la Unión, al Poder Judicial Federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales establecidos en esta norma fundamental. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2011 |
Eliminar los supuestos mediante los cuales los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 8-Septiembre-2011 |
Explicitar que en tierras pertenecientes a ejidos, comunidades agrarias, pueblos o comunidades indígenas sólo podrá autorizarse la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la ley cuando estos núcleos agrarios o indígenas manifiesten previamente su conformidad a través de los mecanismos y procedimientos que establezcan sus normas internas o la legislación agraria; asimismo, dichos núcleos tendrán derecho preferente hasta por un año, para obtener la concesión respectiva. Establecer las condiciones mediante las cuales se podrá llevar a cabo la explotación de los minerales o sustancias a cielo abierto, entre las cuales destacan: que entre el perímetro del lote minero que comprenda la concesión y el centro de población más próximo se mantenga una distancia mínima de cinco kilómetros; que en los procesos de explotación y beneficio no se usen tecnologías a base de cianuro; que el concesionario cuente con un póliza de seguro para cubrir los gastos que impliquen las acciones de restauración de la superficie utilizada a las condiciones morfológicas que guardaba antes o al estado ecológico y químico original en caso de accidente o fallas en los trabajos de explotación y beneficio. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Adicionar un párrafo con el objeto de establecer que el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y, para indicar que ese control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma previsto como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Aumentar el plazo de 3 a 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, sean obligatorias y surtan sus efectos, cuando no precisen fecha de iniciación de la vigencia y, en caso, de que se fije el día en que debe comenzar a regir, obligará al día siguiente, siempre y cuando se haya publicado previamente a ese día en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de vacatio legis nunca podrá ser superior a un año. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Establecer que los sujetos legitimados para presentar las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tendrán interés legítimo cuando reclamen la constitucionalidad de normas generales. Considerar como sujetos legitimados de los amparos colectivos con interés legítimo los siguientes: 1) Cualquier persona física, para la defensa de intereses o derechos difusos del que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; 3) La entidad pública relevante, entendida como aquella a cargo de la protección o tutela del derecho o interés amenazado o vulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; 4) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios; 5) Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos de sus agremiados y laborales. En los amparos contra leyes, cualquier persona está legitimada para promoverlo cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma general. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011 |
8 Proyecto de decreto que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Prever que se podrán promover para la defensa y garantía de intereses y derechos difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos, las comunidades agrarias, los sindicatos, los partidos, las asociaciones, las personas físicas, los grupos sociales, entre otros, respecto a las materias vinculadas a los derechos económicos, sociales, culturales, al medio ambiente, a los consumidores, la defensa del patrimonio y los recursos naturales de la nación, la legitimidad, eficiencia y eficacia de las autoridades, la libre competencia económica, el interés general, social y comunitario, y de todos aquellas relacionadas con los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Establecer los sujetos que tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Explicitar que el Presidente de la República podrá ausentarse seis veces al año del territorio nacional y hasta por siete días en cada ocasión, mediando al menos entre cada viaje, cuarenta días; hipótesis en la que deberá informar previamente de los motivos de su ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En todas las demás hipótesis de viajes externos se requerirá el permiso previo del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente.¿ | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Septiembre-2011 |
10 Proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Eliminar la excepción por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad en materia tributaria, a efecto de dotar a la Suprema Corte de competencia para emitir dichas declaratorias respecto a las leyes tributarias. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011 |
11 Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011 |
Establecer que las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos serán vinculatorias. Establecer que en los casos en que la autoridad o el servidor público se niegan a acatar la recomendación o no justifican su negativa, los organismos de protección de derechos humanos, podrán determinar la suspensión de los servidores públicos en el encargo y la indemnización de las víctimas, entre otras acciones necesarias, y procederán a presentar ante las instancias competentes los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan y para dar seguimiento al desahogo de los mismos. Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos; otorgar el derecho a los ciudadanos para solicitar su investigación. Señalar que el desarrollo y desahogo del procedimiento por violaciones graves de derechos humanos corresponderá al presidente de la Comisión y al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará en sesiones públicas y por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011 |
12 Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Reconocer los derechos de los pueblos negros en México. Definir a los pueblos negros como aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas. La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos. La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos negros como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos. Otorgar los mismos derechos de los pueblos indígenas a los pueblos negros. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
13 Proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 25 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Otorgar el derecho a los ciudadanos para presentar denuncias, para ofrecer pruebas, participar en su desahogo, rendir alegatos, recurrir las determinaciones y coadyuvar en las investigaciones de las contralorías internas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como para impugnar las resoluciones optando por el recurso de revocación o acudiendo directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
14 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Aumentar el periodo de inhabilitación de los servidores públicos que cometan delitos electorales y delitos en materia de registro nacional de ciudadanos de 1 a 5 años, para quedar de 3 a 9 años. Sancionar con pena de 1 a 3 años de prisión a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención en el ejercicio del derecho al voto. Sancionar a los funcionarios electorales que cometan delitos contra la libertad electoral y la autenticidad del sufragio con pena de cincuenta a doscientos días multa y prisión de 3 a 9 años. Aumentar la pena de prisión de 1 a 6 años, para quedar de 3 a 9 años al funcionario partidista o al candidato que cometa delitos contra el sufragio y la equidad en las contiendas electorales. Aumentar la pena mínima de 1 a 3 años a los servidores públicos que cometan delitos electorales. Actualizar en el Código Federal de Procedimientos Penales los delitos electorales y delitos en materia de registro nacional de ciudadanos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
15 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011 |
Incorporar en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos los conceptos de bienes de interés paleontológico y zonas de interés paleontológico. Crear una área especializada en paleontología dentro del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Crear el Registro Público del Patrimonio Paleontológico. Otorgar el derecho a las personas físicas o morales para obtener o conservar la posesión de bienes de interés paleontológico, una vez que se les haya otorgado el registro correspondiente, por periodos renovables hasta de cinco años, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento de la Ley para su conservación, inspección y accesibilidad al público. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011 |
16 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011 |
Incluir dentro de las reglas que deberán de observar los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, que los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo máximo de cinco días y para ese efecto el Presidente del Tribunal designará inmediatamente a un nuevo ponente para que formule un nuevo proyecto que tome en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión y que será sometido al tribunal para su aprobación en ese plazo. No podrá retirarse un mismo negocio por más de una vez. Prever que en caso de adiciones, reformas o correcciones de un proyecto, el Presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule, en el plazo de cinco días, un nuevo proyecto que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones, y que será sometido para su aprobación. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011 |
17 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011 |
Transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un órgano constitucional con autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica. Facultar a la Auditoría para: interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos; consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos; estudiar las cuentas públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores; y fiscalizar las participaciones federales. Señalar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios. Establecer que el auditor superior de la Federación será electo por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos y otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos al auditor, en las materias de su competencia. Establecer que el auditor será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Indicar que la Auditoría debe recibir obligatoriamente el 0.5 por ciento del presupuesto de egresos de la Federación. Establecer que la fiscalización de los recursos públicos en el Distrito Federal y las entidades federativas se realizará a través de órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011 |
18 Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011 |
Incluir dentro de las prerrogativas del ciudadano el hecho de poder registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución. Crear la Ley General de Candidaturas Independientes, con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados y senadores federales, para lo cual se prevén los requisitos de la solicitud de registro; se regulan las campañas electorales y los recursos económicos utilizados en las Campañas Electorales por los Candidatos Independientes, entre otros rubros. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011 |
19 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 |
20 Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Establecer que los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos. En la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 |
21 Proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Modificar la expresión ¿las garantías¿ por ¿los derechos¿. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 |
22 Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá contener partidas secretas o reservadas. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011 |
23 Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT) |
Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011 |
Establecer un Presupuesto de Gastos Fiscales, el cual comprenderá los montos que dejará de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios, créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, condonaciones, tratamientos y cualquier otro régimen especial. El cálculo deberá estar desglosado por figura impositiva en cada uno de los impuestos. El monto deberá ir referenciado a la estimación de ingresos prevista en la iniciativa de ley, el plazo de presentación de la iniciativa de Presupuesto de Gastos Fiscales no podrá exceder, en ningún caso del 15 de diciembre previo al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Aprobar de manera conjunta la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Gastos Fiscales. La Cuenta Pública deberá contener un apartado sobre el monto de lo que efectivamente se dejó de recaudar por concepto de gastos fiscales, en los mismos términos en los que éstos fueron presentados en el proyecto de Presupuesto de Gastos Fiscales. Fiscalizar el monto que se haya dejado de recaudar por concepto de gastos fiscales. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011 |