INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación para que este órgano pueda iniciar leyes y promueva controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los ámbitos de su competencia. Establecer que el auditor superior de la Federación será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Determinar la autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica de la Auditoría Superior de la Federación. Establecer que el auditor superior de la Federación será elegido por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos. Indicar el porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación que obligatoriamente debe recibir la Auditoría Superior de la Federación. Señalar que la Auditoría Superior podrá conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación podrá consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos. Precisar que la Auditoría Superior puede estudiar las Cuentas Públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores
Indicar que la Auditoría Superior podrá fiscalizar las participaciones federales en cuanto a la evaluación de las fórmulas de cálculo de las participaciones y en cuanto a la manera en que se aplican esas fórmulas en los Estados y municipios. Señalar que los resultados de las auditorías de desempeño traen aparejadas responsabilidades a los servidores públicos y no constituyen sólo recomendaciones. Establecer la fiscalización concomitante y previa de oficio. Precisar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios. Determinar las consecuencias jurídicas para el caso que la cuenta pública no sea aprobada, incluyendo la revocación del mandato de los servidores públicos responsables. Incorporar a la sociedad civil en la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación mediante la figura de la auditoría ciudadana. Obligar a los estados y al Distrito Federal a contar con órganos constitucionales autónomos para la fiscalización, similares a la Auditoría Superior de la Federación. Señalar la vigencia del servicio civil de carrera en los órganos autónomos de fiscalización del país.
Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos; asimismo en la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide de la Ley General de Candidaturas Independientes.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados federales y senadores. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Modificar la expresión ¿las garantías¿ por ¿los derechos¿. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Otorgar el derecho a los ciudadanos en lo individual o colectivamente para promover la presentación de los medios de impugnación (el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración y el juicio de revisión constitucional); asimismo, los ciudadanos son garantes del cumplimiento de los principios constitucionales en materia electoral y promoverán que éstos se satisfagan, principalmente respecto a la calidad y validez de las elecciones. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Explicitar que la facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea esta Constitución. El Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Prohibir el mandato imperativo sobre los legisladores. Establecer que los diputados y senadores son inviolables por sus votos. Explicitar que sólo por la Ley del Congreso, se regulará el estatuto de los legisladores de la Cámara de Diputados y Senadores. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
9   Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Facultar a los grupos parlamentarios para crear comisiones de investigación unicamerales o bicamerales sin que sea necesaria la autorización del pleno de las Cámaras. Los ciudadanos podrán instar al pleno de las mismas o a los grupos parlamentarios para conformarlas. Facultar a las comisiones de investigación para controlar, transparentar e investigar a cualquiera de los poderes de la unión y órganos constitucionales autónomos, así como para indagar sobre cualquier asunto de interés público y social. Sus procedimientos, investigaciones y resultados serán públicos, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Público cuando proceda. Las comisiones de investigación actuarán como coadyuvantes del Ministerio Público y podrán seguir en funcionamiento una vez que concluya la legislatura respectiva. Desechada (art. 89)
con fecha 26-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
10   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer que los titulares de los poderes públicos, de los órganos constitucionales autónomos y de los demás sujetos obligados a que se refiere la ley, están permanente y periódicamente obligados, bajo protesta de decir verdad, a hacer público su expediente y datos médicos respecto de todas aquéllas enfermedades y adicciones que puedan afectar su buen desempeño en el servicio público. En los cargos de elección popular está información estará disponible al público al momento del registro de las candidaturas. En el caso de los servidores públicos titulares de poderes, órganos constitucionales autónomos y, de los demás sujetos obligados que no son de elección popular, la información se pondrá a disposición de los ciudadanos al momento en que los aspirantes sean propuestos para ocupar esas funciones. La información médica que no sea susceptible de afectar el buen desempeño en el servicio público será confidencial. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Suscribe: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011
12   Decreto por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.


Suscribe: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Integrar un fondo por quince mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León, a aplicarse de manera proporcional de conformidad con los lineamientos de operación que sobre el particular se expidan. Desechada
con fecha 2-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Suscribe: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Ley Minera: Incluir como obligación de los titulares de concesiones mineras, cumplir en todos sus términos con el contrato ley para la industria minera. El no cumplimiento de esta obligación, será motivo por parte de la Secretaría de la suspensión de la concesión, por una vez, y de la cancelación definitiva en caso de reincidencia.
Ley Federal del Trabajo: Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado ¿Trabajadores de la Industria Minera¿, con el objeto de incluir a los trabajadores mineros como sujetos de la ley; asimismo, establecer que las condiciones de trabajo se sujetarán a lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Ley Federal de Derechos: Obligar a pagar los derechos sobre minería a las personas físicas o morales, titulares de concesiones otorgadas por el Estado para la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento. Para calcular el pago de este derecho, se tomará en cuenta el volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, de cada mes calendario, al precio de realización y se le aplicarán las tasas establecidas en la ley. La suspensión o cancelación de una concesión minera, por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en la Ley o por cualquiera otra de las causas previstas, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal participarán de los ingresos del derecho sobre minería.
Ley de Coordinación Fiscal: Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable de las Entidades Federativas y Municipios Mineros, conformado con el 80 por ciento del importe obtenido por el derecho sobre minería. El fondo será distribuido entre las entidades federativas en proporción directa al volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, producidos en su territorio y en el caso de los municipios en que se asienten los terrenos sujetos a concesiones o asignaciones mineras, éstos recibirán cuando menos el 80 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas; asimismo, deberán presentar ante la SHCP y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe trimestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo. Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias. Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Incluir como derecho de los trabajadores, que el patrón que utilice los servicios de trabajadores que le proporcione otro patrón, independientemente de la figura, forma o naturaleza jurídica que éste adopte, son responsables solidarios en 2107 las obligaciones contraídas con los trabajadores. Considerar como trabajador al servicio del Estado; del Banco Central; y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, a aquellos que hubiesen celebrado con un tercero la prestación de sus servicios, expidiéndoles su respectivo nombramiento. Incluir en las obligaciones de los patrones a registrar e inscribir a sus trabajadores que tengan celebrado un contrato con un tercero, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Establecer que para resolver los conflictos normativos entre reglas se recurrirá a los criterios jerárquico, de especialidad y cronológico, siendo el primero el de mayor importancia, también se podrá acudir a los criterios axiológico y sistemático. En estos conflictos normativos el juzgador realizará una interpretación para no eliminar a ninguna norma del sistema jurídico; asimismo, para resolver conflictos entre principios jurídicos se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad, de suerte que dependiendo de las circunstancias del caso, prevalezca el principio que para esa circunstancia tutele el bien jurídico más importante. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prever que las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse, a falta de ley, conforme a los principios generales de derecho o con arreglo a la analogía. En caso de laguna de principios explícitos se estará a los principios implícitos que orientan y fundamentan el ordenamiento jurídico. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que para promover un mayor incremento del saldo de las cuentas individuales a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos financieros obtenidos cada mes calendario, porcentaje que no podrá ser mayor del 15% de dichos rendimientos. Sí en un mes calendario no se obtuvieran rendimientos reales (iguales o mayores que el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período), por ese mes no se podrán cobrar comisiones. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Impedir el acceso a las mamparas de votación, a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, scanner, o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Asimismo, establecer que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
22   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Crear el delito de ¿Compra de Servicios¿, definiéndolo como la realización de cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero. Sancionar a quien cometa este delito con una pena de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 180 días. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de 18 años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días de multa. Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
23   Proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir como causales por las que la votación recibida en una casilla será nula: utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral; utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno; provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral; obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo; solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral; organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones; abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos; rebasar los topes de gastos de campaña; contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral; iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas; y violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas. Facultar a las salas del Tribunal Electoral para declarar la nulidad de una elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Marzo-2011
24   Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Reducir los votos necesarios de las ¿dos terceras partes¿ a ¿mayoría simple¿ tanto en la cámara de origen, como en la cámara revisora, para confirmar el proyecto de ley o decreto devuelto y volver a turnarlo a la cámara revisora o al Ejecutivo para su promulgación, respectivamente. Explicitar que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones. Prever que las iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados; asimismo, las iniciativa de ley o decreto deberán dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la Ley o en los Reglamentos de cada Cámara. Incluir los supuestos en los que el Poder Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
25   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.


Suscribe: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para promover programas dirigidos al rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
26   Proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 13-Abril-2011

Derogar el título undécimo denominado ¿Programas contra las adicciones¿, de la Ley General de Salud. Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar una política integral y sistemática de protección a la salud de la población en materia de consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo; promover la regulación y control de la distribución y expendio de bebidas alcohólicas a través de un registro de habilitaciones específicas para su venta; impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan a los niños, niñas y adolescentes, y a la población en general, el desarrollo de habilidades para la vida. Apoyar la formación de docentes y líderes juveniles, en programas de preparación de formadores, como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. Crear el Consejo Nacional Contra las Adiciones el cual, apoyará las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones, así como proponer y evaluar el Programa Nacional de Atención Integral contra las adicciones. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
27   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Suscribe: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
28   Proyecto de decreto que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Establecer que en la ley se determinarán las formas y procedimientos para la agrupación de los senadores, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara. Establecer que no será requisito necesario que los grupos parlamentarios se integren a partir de la voluntad y de las definiciones de los partidos políticos representados en las Cámaras. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
29   Proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Eliminar la posibilidad del Ejecutivo Federal para ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación, importación o para regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011