INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Establecer que por ningún motivo se podrán criminalizar los derechos a la libertad de expresión; la información a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia; el ejercicio abusivo o indebido de estos derechos será castigado por la ley, en los términos que establezca la legislación civil. Asimismo no serán materia de juicio civil las opiniones; se deberán tomar en cuenta en las decisiones judiciales los estándares de real malicia, la estricta proporcionalidad y racionalidad de las sanciones. Las personas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no estarán sujetas al acoso judicial o al hostigamiento como represalia por ejercitar su derecho de crítica. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Constituir a nivel federal, en los Estados y en el Distrito Federal, Institutos garantes de la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la de Datos Personales. Prever como sujetos obligados de las leyes de transparencia, a las personas físicas y morales que tengan vínculos contractuales o que reciban recursos de las autoridades, que administren o ejerzan recursos públicos bajo cualquier modalidad o, que desempeñen funciones de interés público o social. También serán sujetos obligados los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las organizaciones patronales, los sindicatos, los ejidos, las organizaciones empresariales, las iglesias y, los medios de comunicación electrónica, los particulares en posesión de datos personales y, los fideicomisos, fondos, sociedades, asociaciones o cualquier otra persona o contrato en donde participen instituciones, poderes u órganos, ya sea con recursos públicos o con otro tipo de participación. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer los principios y bases para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como prever los derechos, principios y excepciones en materia de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad federal, entidad de interés público, personas físicas y morales y poderes fácticos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Adicionar un Capítulo X denominado ¿De la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico¿, con el objetivo de propiciar condiciones de eficiencia y calidad en el servicio, así como para establecer el pago equitativo de éste, la Comisión se integrará por 7 miembros; 3 corresponderán al sector público federal y serán nombrados uno por el Ejecutivo Federal, uno por el Senado de la República y uno por la Cámara de Diputados, los 4 restantes serán comisionados profesionales designados por el Ejecutivo, quienes deberán ser ratificados por la Cámara de Senadores. La designación del Ejecutivo Federal se hará con 4 ternas que formen, el Instituto Politécnico Nacional, las cámaras representativas de la Industria, las cámaras que agremien a comerciantes y las organizaciones ciudadanas que representen los intereses de los consumidores, respectivamente. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Septiembre-2012



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Establecer que la lectura será considerada como una asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal. Desechada
con fecha 26-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 30-Septiembre-2010

Facultar al Congreso para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés. Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 30-Septiembre-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Establecer como requisito para ser Procurador General de la República, haber aceptado y ejecutado las recomendaciones emitidas por los órganos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano en sus cargos previos. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Facultar al Banco de México, para regular los servicios que presten las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones, por lo que deberán establecer el costo anual total o cualquier cargo financiero a cargo de las instituciones señaladas, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 30 por ciento incluida la tasa de interés interbancaria de equilibrio; así como facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para llevar a cabo dicha verificación. En el caso de que la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se fije por encima del tope establecido, se podrá incrementar un máximo adicional de 10 por ciento. Establecer un tope porcentual a las comisiones que se cobran por el uso de cajeros automáticos, de 15% o de un costo total de un 20% de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si se tratase de un cajero de otra Institución. En caso de que el cliente tenga una deuda pendiente de liquidar con la institución bancaria, ésta deberá de congelar la deuda en ese momento otorgando un plazo que deberá ir como mínimo entre los 6 y los 48 meses, dependiendo del monto, para que la misma sea liquidada y con una tasa de interés máxima de 10 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Ampliar las prohibiciones, tratándose de incompatibilidades públicas, a los cargos municipales, en el Distrito Federal, en entidades supranacionales y en cualquier institución pública de los tres niveles de gobierno. Establecer que los legisladores ejercerán su encargo con dedicación exclusiva, salvo las actividades relacionadas con la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación sin recibir por ello emolumento alguno; así como los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las acciones de empresas deben depositarse en un fideicomiso mientras dura la gestión. Propone que en la Ley Orgánica del Congreso se establecerán las causas y sanciones parlamentarias y administrativas por la incompatibilidad pública, privada o social de los legisladores, las cuales deberán concebirse para efectos de responsabilidad civil, administrativa, política o penal. Crear Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria en el Congreso para investigar, desahogar el procedimiento y elaborar los dictámenes sobre esta materia. Las Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria serán auxiliadas por las Contralorías Internas de las Cámaras, la Auditoría Superior de la Federación, las autoridades bancarias y fiscales, otras autoridades y los particulares. Las decisiones definitivas se adoptarán por el pleno de cada Cámara. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010

Facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra los derechos humanos y la liberad de expresión. Aprobada
con fecha 11-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010

Modificar la forma en que se eligen los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Magistrados Electorales que integran las salas Superior y Regionales, con el objeto de establecer que, serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Instituto Federal Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos, aplicarán un examen general de conocimientos ante el IFE y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía, respectivamente. Los candidatos tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección deberá coincidir con los procesos federales electorales. Establecer que cuando la falta de un Ministro excediere de un mes o faltare por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, a un Ministro interino que durará en su encargo el tiempo restante. En el inmediato próximo proceso federal electoral que se lleve a cabo, se elegirá al Ministro sustituto que concluirá el plazo del encargo. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010
11   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2010

Elegir por voto directo de los ciudadanos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales. Suprimir las actuales competencias del Senado y del Ejecutivo en la nominación y designación de los Ministros de la Suprema Corte, así como las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Senado en la designación de Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales. Otorgar competencias a la Cámara de Diputados en la designación de Ministros y Magistrados Electorales interinos, en la concesión de licencias y en el conocimiento de las renuncias de éstos por causas graves. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Octubre-2010
12   Proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 3-Noviembre-2010

Ampliar el plazo del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2011, para que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos, de la Federación y las entidades federativas, realicen la armonización de sus sistemas contables. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 3-Noviembre-2010
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Establecer que los consejeros electorales serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales y durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. El Presidente será designado entre ellos por mayoría de dos terceras partes, al término de cada proceso electoral y por tres años, sin que pueda reelegirse. En caso de falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados mediante convocatoria pública y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, al provisional que durará en su encargo hasta el siguiente proceso electoral. En ese proceso electoral, se elegirá al Consejero sustituto que concluirá el plazo del encargo. Establecer que los titulares de las autoridades electorales estatales, serán elegidas por el voto directo de los ciudadanos mediante organización del proceso de elección que realicen los órganos electorales locales siguiendo los criterios y procedimientos federales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Noviembre-2010
14   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adicionan los párrafos séptimo y octavo recorriendose en su orden, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010

Definir el interés superior de la niñez como todas las medidas concernientes a las niñas y los niños, para erradicar su protección irregular que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Establecer que el Estado cuidará que las adopciones que se realicen en todo el país, se otorguen a las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles cuando ambos estén conformes y se acredite que la adopción es benéfica para el menor y que los interesados en obtenerla no realicen conductas que violen los principios previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales donde el Estado sea parte, particularmente en materia de Derechos Humanos, como la pena de muerte, y el principio de no discriminación, no hayan sido sancionados por delitos patrimoniales contra el Estado o particulares, y no estén sujetos a procesos, en el país o en el extranjero, por pederastia, complicidad o encubrimiento. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado por adopción simple, podrá impugnar derechos y obligaciones que tengan los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos. El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente. Incluir los términos ¿mexicanas¿, ¿extranjeras¿ y ¿ciudadanas¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2010
15   Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010

Crear un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Electricidad del Centro, integrado por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en cada una de las Comisiones. Establecer que la región, zonas, actividades, servicios y operaciones que le correspondían a Luz y Fuerza del Centro, le corresponderán a la Comisión de Electricidad del Centro. Crear el Sistema Federal de Electricidad, el cual estará integrado por la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010
16   Proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y X, del artículo 3; la fracción IV del artículo 4; fracción II, del artículo 10 y el artículo 17; y adiciona la fracción XV Bis, de la Ley General de Protección Civil.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010

Explicitar que los desastres podrán ser de origen natural o antropogénico; considerar como agente destructivo a los fenómenos de carácter delincuencial-organizativo. Definir al Fenómeno delincuencial-organizativo, como el riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades. Facultar a la Secretaría de Gobernación para disponer la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres. Eliminar como integrante del Consejo Nacional de Protección Civil a la Secretaría de Seguridad Pública. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2010
17   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Establecer que los órganos creados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin adscripción a ningún Poder de la Unión, se deberán sujetar a los procedimientos de control y fiscalización que se aplica a los actos administrativos de los poderes del Estado. Facultar a las Cámaras para citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier forma de contrato, cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan o para requerirles información o documentación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Diciembre-2010
18   Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Establecer que los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, su organización y procedimientos deberán ser democráticos. Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de 6 años. Garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones. Organizar las elecciones internas de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal. Constituir corrientes de opinión al interior de los partidos sin derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse. Prever que la máxima autoridad interna de los partidos será la asamblea de sus miembros. Los órgarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas. Los partidos y agrupaciones políticas serán sujetos obligados de las leyes de transparencia y acceso a la información pública. Los partidos y agrupaciones se integrarán bajo el principio de descentralización política. Respetar el pluralismo interno y la equidad de género. Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos. No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: --
19   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Establecer que los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, su organización y procedimientos deberán ser democráticos. Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de 6 años. Garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones. Organizar las elecciones internas de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal. Constituir corrientes de opinión al interior de los partidos sin derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse. Prever que la máxima autoridad interna de los partidos será la asamblea de sus miembros. Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas. Los partidos y agrupaciones políticas serán sujetos obligados de las leyes de transparencia y acceso a la información pública. Los partidos y agrupaciones se integrarán bajo el principio de descentralización política. Respetar el pluralismo interno y la equidad de género. Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos. No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010