INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 23-Mayo-2012

Establecer que los debates entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán en cadena nacional, por todas las estaciones de radio y todos los canales de televisión de concesionarios y permisionarios. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2012
2   Proyecto de decreto que reforma a los artículos 44 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 30-Mayo-2012

Establecer que los partidos políticos deberán proporcionar a la autoridad electoral, al momento de solicitar el registro de sus candidatos a cargos de elección popular, la información relativa a sus antecedentes académicos, laborales, desempeño profesional y actividades políticas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 30-Mayo-2012
3   Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Junio-2012

Establecer que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Prever que las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2012
4   Proyecto de decreto que deroga las fracciones II, IV y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Junio-2012

Eliminar las causas de suspensión de derechos políticos, (Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal), con el propósito de salvaguardar los principios de presunción de inocencia, dignidad de las personas y reinserción social. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2012
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Junio-2012

Respecto al Proceso Legislativo que refiere el artículo 72 Constitucional, se propone: En la fracción ¿C¿, modificar el requisito de mayoría calificada y establecer la mayoría simple de los presentes, de los votos necesarios tanto en la Cámara de origen como en la revisora para confirmar el proyecto devuelto y volver a turnarlo al Ejecutivo para su promulgación en el plazo señalado en la fracción B. En el mismo sentido, en la fracción ¿E¿ se propone establecer la mayoría simple de los votos presentes, para que la Cámara de origen apruebe o repruebe los proyectos que sean desechados en todo o en parte por la revisora, excepto cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución. Respecto a la fracción ¿G¿, se precisa que un proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones, y no como se establece actualmente del impedimento de presentarse en ¿las sesiones del año¿. Establecer en la fracción ¿H¿, que las iniciativas relacionadas con modificaciones que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes, deberán discutirse primero en la cámara de Diputados. Establecer en la fracción ¿I¿, que toda iniciativa de ley o decreto se deberá dictaminar dentro de los plazos establecidos en la Ley del Congreso o en los Reglamentos correspondientes de cada una de las Cámaras. Respecto a la fracción ¿J¿, se establece que el Ejecutivo Federal no podrá hacer observaciones a los proyectos de Ley o decreto que le sean remitidos cuando se trate de reformas constitucionales, de la Ley de Ingresos de la Federación y del Decreto del Presupuesto Egresos de la Federación, además de los que actualmente se establecen. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2012
6   Proyecto de decreto que modifica y adiciona la fracción vi del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 6-Junio-2012

Establecer que la facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea la Constitución. Prever que el Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Establecer que los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 11-Junio-2012
7   Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 20-Junio-2012

Establecer que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, controversias constitucionales, y acciones de inconstitucionalidad. Este control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 27-Junio-2012
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 27 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 26-Junio-2012

Establecer que los estatutos de los Partidos Políticos Nacionales, señalarán las normas para la postulación democrática de sus candidatos tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Establecer que las listas de representación proporcional deberán ser aprobadas en voto libre, secreto y directo por el órgano de representación territorial nacional que establezcan los estatutos internos de los partidos postulantes. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Julio-2012
9   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6 y 134 constitucionales que regula la publicidad del estado.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 4-Julio-2012

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley reglamentaria de la publicidad del Estado en el ámbito de los poderes federales, órganos constitucionales autónomos, entidades federales, y en los distintos niveles del gobierno de la república.
El ordenamiento jurídico que se refiere tendrá por objeto proteger las libertades de expresión y de información y el derecho a ser informados con pluralidad establecidos en el artículo 6o. constitucional, así como de regular los párrafos séptimo, octavo y noveno del artículo 134 constitucional sobre la publicidad que el Estado contrata en los medios de comunicación masiva. Asimismo, tendrá por objeto que la publicidad del Estado en radio y televisión se transmita en tiempos del Estado y fiscales; permitir en medios impresos y de internet contratar publicidad del Estado bajo criterios específicos; determinar el contenido de la publicidad del Estado; y crear el Consejo de la Publicidad Oficial.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2012
10   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 41, adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y propone la expedición de la Ley que regula el Referéndum.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 4-Julio-2012

Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Establecer que de la facultad exclusiva del Senado de la República relacionada a aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, cuando éstos versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor. Considerar que las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos. Se crea Ley que regula el Referéndum que tiene por objeto regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2012
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y propone la expedición de la Ley que regula el Plebiscito.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 4-Julio-2012

Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. El proyecto de Ley que regula el Plebiscito tiene por objeto promover y consolidar éste como mecanismo constitucional de participación democrática; el plebiscito se define como el proceso mediante el cual los ciudadanos mexicanos expresan su aprobación o rechazo con anterioridad o posterioridad a la celebración de los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2012
12   Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece el procedimiento para aprobar un nuevo texto constitucional.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 11-Julio-2012

Establecer el procedimiento para aprobar un nuevo texto constitucional, el cual iniciará con la aprobación de la ley de consulta la que contendrá el proyecto de texto constitucional que haya sido aprobado previamente por la Ponencia Constitucional. Aprobada la ley de consulta, ésta se hace al pueblo dentro de los dos meses siguientes. La Asamblea Constituyente estará integrada por 500 diputados; una vez aprobado el texto constitucional por la Asamblea Constituyente se someterá, previa convocatoria de este órgano, a referéndum. La Asamblea Constituyente no podría contar con más de seis meses para aprobar el texto constitucional. El referéndum posterior a la aprobación de la ley de consulta, así como el referéndum subsiguiente a la aprobación del texto constitucional por la Asamblea Constituyente, serán organizados por el Instituto Federal Electoral. El Congreso Constituyente sólo podrá sesionar y tomar acuerdos con la presencia de la mitad más uno de los integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los diputados presentes, salvo la aprobación del texto constitucional. La Constitución vigente y las leyes mantendrán plenamente su vigencia durante el tiempo que sesione la Asamblea Constituyente. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 16-Julio-2012
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, y que expide la Ley Reglamentaria para la Formulación del Presupuesto Participativo.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 11-Julio-2012

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Instaurar a nivel de los municipios de la República Mexicana y de las Delegaciones del Distrito Federal, la figura de presupuesto participativo en la integración de sus presupuestos generales. Prever que los municipios y las Delegaciones del Distrito Federal adoptarán la figura de presupuesto participativo en la definición de por lo menos el 25% de los recursos que destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos.
Ley Reglamentaria para la Formulación del Presupuesto Participativo: Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases y disposiciones generales para la formulación del presupuesto participativo en las delegaciones políticas del Distrito Federal y en los municipios de la República Mexicana. Establecer principios rectores que guíen los trabajos de aplicación del Presupuesto Participativo. Prever la elaboración, integración y seguimiento del presupuesto participativo de los gobiernos locales a cargo de Asambleas Populares y Consejos de Coordinación Municipales y Delegacionales, en donde participe la población en general.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 16-Julio-2012
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el que se expide la Ley de Revocación de Mandato.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 11-Julio-2012

Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Facultar al Instituto Federal Electoral para organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa. Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, y demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción Electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 16-Julio-2012
15   Proyecto de decreto que adiciona con tres principios y bases el párrafo segundo del artículo 6, modifica las nuevas fracciones IV y VII de ese párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Establecer en los principios y bases del derecho de acceso a la información, que deberá constituirse en la Federación y en las entidades federativas, los Institutos garantes de la transparencia, el acceso a la información pública y, la protección de datos personales, que tendrán autonomía constitucional y que estarán integrados por cinco comisionados elegidos por votación directa y popular a partir de propuestas de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. Serán sujetos obligados de las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales las personas físicas y morales que tengan vínculos contractuales o que reciban recursos de las autoridades, que administren o ejerzan recursos públicos bajo cualquier modalidad o, que desempeñen funciones de interés público o social; asimismo, serán sujetos obligados los partidos políticos, las agrupaciones políticas, las organizaciones patronales, los sindicatos, los ejidos, las organizaciones empresariales, las iglesias, los medios de comunicación electrónica, los particulares en posesión de datos personales y, los fideicomisos, fondos, sociedades, asociaciones o cualquier otra persona o contrato en donde participen instituciones, poderes u órganos, ya sea con recursos públicos o con otro tipo de participación.
Se crea la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en posesión de autoridades federales, entidades de interés público, personas físicas y morales, y poderes fácticos, que tiene por objeto establecer los principios y bases para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como prever los derechos, principios y excepciones en materia de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad federal, entidad de interés público, personas físicas y morales y, poderes fácticos.
Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
16   Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Incluir en la facultad que tiene el Congreso de la Unión para declarar la guerra, la especificación de que ésta deberá ser en legítima defensa del Estado. Especificar que la facultad del Presidente de preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea será exclusivamente para la defensa exterior del país. Precisar en la facultad del Presidente de declarar la guerra, que ésta se realizará en caso de legítima defensa del Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
17   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Reformar el sistema de designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, eliminando la nominación de la terna que formula el titular del Poder Ejecutivo y sustituyéndolo por un sistema en el que el Senado tiene la facultad para postular y nombrar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación. Llevar a cabo un proceso de comparecencias para conocer los méritos y la experiencia de los postulantes a ocupar el cargo. Establecer un procedimiento más corto para cubrir una vacante por circunstancias extraordinarias en la Suprema Corte. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
18   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Reformar el sistema de designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, eliminando la nominación de la terna que formula el titular del Poder Ejecutivo y sustituyéndolo por un sistema en el que el Senado tiene la facultad para postular y nombrar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación. Llevar a cabo un proceso de comparecencias para conocer los méritos y la experiencia de los postulantes a ocupar el cargo. Establecer un procedimiento más corto para cubrir una vacante por circunstancias extraordinarias en la Suprema Corte. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir la criminalización de la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de imprenta.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Prohibir la criminalización del derecho a la información, a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta. Establecer que las responsabilidades civiles que se deriven del ejercicio abusivo de estos derechos, el juez deberá tomar en cuenta que en tratándose de servidores públicos o personajes públicos, éstos están sujetos a una mayor exposición pública y por tanto, su derecho al honor, la vida privada y a la propia imagen, se encuentra reducido con relación a las demás personas. Prever que no serán materia de juicio civil las opiniones y se deberán tomar en cuenta en las decisiones judiciales los estándares de real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. Las personas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no estarán sujetos al acoso judicial o al hostigamiento como represalia por ejercitar su derecho de crítica. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
20   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir la criminalización de la libertad de expresión, el derecho a la información y la libertad de imprenta.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Prohibir la criminalización del derecho a la información, a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta. Establecer que las responsabilidades civiles que se deriven del ejercicio abusivo de estos derechos, el juez deberá tomar en cuenta que en tratándose de servidores públicos o personajes públicos, éstos están sujetos a una mayor exposición pública y por tanto, su derecho al honor, la vida privada y a la propia imagen, se encuentra reducido con relación a las demás personas. Prever que no serán materia de juicio civil las opiniones y se deberán tomar en cuenta en las decisiones judiciales los estándares de real malicia y la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones. Las personas que investigan casos de corrupción o actuaciones indebidas no estarán sujetos al acoso judicial o al hostigamiento como represalia por ejercitar su derecho de crítica. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73, fracción XXIX-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés. Se crea la Ley Federal que regula las actividades de Cabildeo, que tiene por objeto establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
22   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73, fracción XXIX-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley Federal que regula las Actividades de Cabildeo.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes en materia de cabildeo y conflictos de interés. Se crea la Ley Federal que regula las actividades de Cabildeo, que tiene por objeto establecer reglas y disposiciones generales para la práctica de las actividades de cabildeo que se ejercen ante los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y ante las distintas instancias de poder público federal, a fin de que el proceso de formación de leyes, el ejercicio de la administración pública y de las funciones públicas sea transparente y procure la accesibilidad de cabilderos profesionales y ciudadanos ante los distintos ámbitos de poder y puedan formular opiniones y observaciones sobre asuntos de su interés. Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, auditoría social y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Se crea la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales, definiendo ésta como el proceso de revisión, control, monitoreo, seguimiento, verificación y evaluación cuantitativa y cualitativa, que la sociedad civil realiza a la gestión del Estado y entidades no estatales que administran recursos del Estado. Tiene como finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión de la administración pública, promoviendo la participación de la sociedad civil organizada en la revisión, evaluación y control de la gestión pública. El alcance de la auditoría social tiene que ver con la identificación de áreas de cumplimiento, búsqueda de la causas que produjeron anomalías o incumplimientos y la sugerencia de acciones correctivas. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
24   Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que expide la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos, auditoría social y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Se crea la Ley General para la Práctica de Auditorías Sociales, definiendo ésta como el proceso de revisión, control, monitoreo, seguimiento, verificación y evaluación cuantitativa y cualitativa, que la sociedad civil realiza a la gestión del Estado y entidades no estatales que administran recursos del Estado. Tiene como finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión de la administración pública, promoviendo la participación de la sociedad civil organizada en la revisión, evaluación y control de la gestión pública. El alcance de la auditoría social tiene que ver con la identificación de áreas de cumplimiento, búsqueda de la causas que produjeron anomalías o incumplimientos y la sugerencia de acciones correctivas. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
25   Proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Ciudadana.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Contemplar como prerrogativas de los ciudadanos: participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercer el derecho de plebiscito y referéndum, revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución y en la ley reglamentaria, iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas y ejercer los medios de democracia participativa y deliberativa que la Constitución y las leyes establezcan. Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Incluir en los sujetos que tienen derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos. Establecer que el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Se crea la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Popular que establece las generalidades y el procedimiento de la iniciativa legislativa ciudadana. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
26   Proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Ciudadana.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 18-Julio-2012

Contemplar como prerrogativas de los ciudadanos: participar en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación, ejercer el derecho de plebiscito y referéndum, revocar el mandato de los servidores públicos electos popularmente, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución y en la ley reglamentaria, iniciar reformas a la Constitución, leyes y propuestas administrativas y ejercer los medios de democracia participativa y deliberativa que la Constitución y las leyes establezcan. Establecer que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república participativa y deliberativa. Determinar que el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca la Constitución y las leyes. Incluir en los sujetos que tienen derecho de iniciar leyes o decretos a los ciudadanos mexicanos. Establecer que el Congreso de la Unión tendrá facultad para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa. Se crea la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Popular que establece las generalidades y el procedimiento de la iniciativa legislativa ciudadana. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 24-Julio-2012
27   Proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 32 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2012

Otorgar el derecho a los ciudadanos para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: --
28   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2012

Establecer que con la finalidad de dar mayor legitimidad a las resoluciones del Poder Judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, podrán crearse grupos de consejeros ciudadanos oficiosos. El Poder Judicial estará obligado a recibir escritos del amicus curiae, consistentes en que cualquier persona o institución ajena a algún litigio presenta razonamientos jurídicos o consideraciones jurídicas sobre la materia de cualquier proceso. Se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la última audiencia pública del proceso en cuestión; en los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información. Establecer que en los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, podrán presentarse escritos del amicus curiae. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Agosto-2012
29   Proyecto de decreto que reforma y modifica los artículos 62 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2012

Establecer que los legisladores están obligados a ejercer su encargo con dedicación exclusiva, salvo las actividades relacionadas con la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación sin recibir por ello emolumento alguno, así como los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Prever las causales de incompatibilidad de origen privado con la función del legislador. Establecer que la función de legislador es incompatible con los cargos en las dirigencias de los partidos políticos, sindicatos y, organizaciones empresariales. Queda prohibido cualquier tipo de mandato imperativo sobre las opiniones y los votos de los legisladores. Considerar que serán públicas las declaraciones patrimoniales de los legisladores así como las declaraciones de actividades y de intereses. Crear la Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria en cada una de las Cámaras para investigar, desahogar el procedimiento y elaborar los dictámenes sobre esta materia. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 8-Junio-2012
30   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 1-Agosto-2012

Establecer que la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales será mediante elección popular directa de los ciudadanos, a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. Prescribir que la falta de un Ministro que exceda de un mes o falte por defunción o separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana, nombrará a un Ministro interino por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días, quien durará en su encargo el tiempo restante. En el inmediato próximo proceso federal electoral que se lleve a cabo se elegirá al Ministro sustituto que concluirá el plazo del encargo. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013



Publicación en Gaceta: 6-Agosto-2012
31   Proyecto de decreto que reforma los artículos 105 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 8-Agosto-2012

Establecer que además de fines serán competencias genéricas los que persiga el Instituto Federal Electoral; el Consejo General tendrá la atribución de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivos los fines que tiene el Instituto Federal Electoral. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 13-Agosto-2012
32   Proyecto de decreto que reforman los artículos 375 y 377 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)
Fecha de presentación: 15-Agosto-2012

Establecer que las quejas en materia de fiscalización son autónomas de los dictámenes consolidados relativos a los informes sobre el origen, gasto y destino de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales y tendrán la incidencia que estime la autoridad electoral en los dictámenes correspondientes. Prescribir que las quejas podrán presentarse por cualquier persona y en cualquier tiempo antes del plazo de prescripción de 5 años, que cuenta a partir de que se tenga conocimiento de los hechos que dieron lugar a las mismas. Asentar que las quejas que sean presentadas durante el proceso electoral, deberán resolverse antes de la declaración de validez de las elecciones correspondientes y fuera de los procesos electorales, en los casos que justifiquen la ampliación del plazo, la Unidad de Fiscalización dictará los acuerdos necesarios e informará al Consejo General. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 20-Agosto-2012