INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Castro y Castro Juventino Víctor (PRD)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que la orden de cateo expedida por la autoridad judicial deberá ser por escrito, a solicitud del Ministerio Público. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Castro y Castro Juventino Víctor (PRD)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de desarrollar las bases constitucionales sobre las cuales las entidades y la Federación regularán los derechos constitucionales en materia penitenciaria. También tiene como propósito regir las relaciones entre las autoridades administrativas y judiciales que intervienen en la ejecución penal cuando pertenecen a distintas jurisdicciones. Garantizar que el internamiento por motivos penales sea digno y seguro en lo material, así como otorgar seguridad jurídica de las personas que cumplen una pena. Los internos gozan de todos los derechos constitucionales e internacionales que no les sean suspendidos o restringidos expresa o concomitantemente por la sentencia o de la resolución que le impone la prisión preventiva. Se establecen las salvaguardas para los derechos y obligaciones de las personas internas en relación con la equidad de género, la situación penitenciaria digna y segura (custodia, instalaciones y mobiliario, régimen del internamiento, servicios y suministros), los traslados, la duración de la pena, las sanciones a internos y los derechos de los distintos tipos de visitantes, así como las bases para la reducción de la pena de prisión. Prevé el ingreso irrestricto del personal de los organismos públicos de protección a los derechos humanos, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; de los defensores públicos y particulares, así como del Ministerio Público para cumplir sus respectivas funciones. Establecer la responsabilidad a los agentes de la autoridad penitenciaria cuando incurran en torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o por la concesión de privilegios indebidos, canonjías en favor de un interno o un grupo de internos o, por la obstrucción de la justicia penitenciaria o de los mecanismos de control penitenciario. Dotar a los jueces y tribunales para llevar a cabo la aplicación de medidas de apremio y cautelares para la ejecución de sus determinaciones o para la protección de la vida o integridad de los internos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011