INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Proponente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010 |
Certificar a los peritos y al cuerpo técnico de control de la Procuraduría General de la República por parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Crear el Programa Federal de Protección de Personas y Colaboradores, en el que sólo mediante autorización judicial se podrá incluir a una persona como colaborador y la información y documentación relacionada con las personas protegidas por este Programa se mantendrá en estricta confidencialidad. Establecer que las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito, tendrán derecho en la averiguación previa o en el proceso a que el Ministerio Público, sus auxiliares y el juez, a mantener en reserva sus datos personales. Incluir un Título Quinto ¿De los colaboradores en la Investigación y Persecución de la Delincuencia Organizada¿. Definir como información confidencial la proporcionada al Ministerio Público dentro del Programa. Imponer de 5 a 10 años de prisión y de 300 a 500 días multa al colaborador de una investigación en delincuencia organizada que faltare a la verdad; si el colaborador fuere servidor público se le incrementará la pena hasta en una tercera parte e inhabilitación de 8 a 12 años. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Adherente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010 |
Facultar al Banco de México, para regular los servicios que presten las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones, por lo que deberán establecer el costo anual total o cualquier cargo financiero a cargo de las instituciones señaladas, el cual en ningún caso podrá ser mayor al 30 por ciento incluida la tasa de interés interbancaria de equilibrio; así como facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para llevar a cabo dicha verificación. En el caso de que la tasa de interés interbancaria de equilibrio, se fije por encima del tope establecido, se podrá incrementar un máximo adicional de 10 por ciento. Establecer un tope porcentual a las comisiones que se cobran por el uso de cajeros automáticos, de 15% o de un costo total de un 20% de un día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, si se tratase de un cajero de otra Institución. En caso de que el cliente tenga una deuda pendiente de liquidar con la institución bancaria, ésta deberá de congelar la deuda en ese momento otorgando un plazo que deberá ir como mínimo entre los 6 y los 48 meses, dependiendo del monto, para que la misma sea liquidada y con una tasa de interés máxima de 10 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés interbancaria de equilibrio. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010 |
3 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adicionan los párrafos séptimo y octavo recorriendose en su orden, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010 |
Definir el interés superior de la niñez como todas las medidas concernientes a las niñas y los niños, para erradicar su protección irregular que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Establecer que el Estado cuidará que las adopciones que se realicen en todo el país, se otorguen a las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles cuando ambos estén conformes y se acredite que la adopción es benéfica para el menor y que los interesados en obtenerla no realicen conductas que violen los principios previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales donde el Estado sea parte, particularmente en materia de Derechos Humanos, como la pena de muerte, y el principio de no discriminación, no hayan sido sancionados por delitos patrimoniales contra el Estado o particulares, y no estén sujetos a procesos, en el país o en el extranjero, por pederastia, complicidad o encubrimiento. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado por adopción simple, podrá impugnar derechos y obligaciones que tengan los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos. El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente. Incluir los términos ¿mexicanas¿, ¿extranjeras¿ y ¿ciudadanas¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2010 |
4 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proponente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de: Garantizar la reinserción social de los internos; regular la ejecución de las sanciones penales dictadas por los Jueces de Juicio Oral; establecer y regular las acciones, programas y las bases para la prevención y reinserción social a través del Tratamiento Penitenciario; aplicar las sanciones penales que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal; aplicar las medidas de liberación anticipada de los internos; establecer las bases normativas y de coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales, así como de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria; formular los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias; establecer los parámetros generales para la prevención especial, a través del tratamiento derivado del sistema progresivo, técnico e individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del interno, considerando sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, entre otros. Actualizar las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que hace a la ejecución de penas y medidas de seguridad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2010 |
Establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y al registro de nacimiento universal, gratuito y oportuno; asimismo el estado proveerá los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010 |
6 Proyecto de decreto reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010 |
Establecer que los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas los Grupos Parlamentarios deberán informar trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política y ésta, a su vez, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria. Facultar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros para requerir la comprobación fiscal de los gastos por concepto de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, conforme a las normas que expida la Cámara de Diputados. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Suscribe: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010 |
Facultar al Banco de México para recabar información de los intermediarios bancarios, a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional, para lo cual se emitirán normas para la recepción de los datos informativos de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas, así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario. Establecer que en el mes de marzo de cada año el Banco rendirá un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito. Facultar a las autoridades financieras para evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Prohibir a las instituciones de crédito establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público. Sancionar a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 30-Noviembre-2010 |
8 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles. Adherente: Nazares Jerónimo Dolores de los Ángeles (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |