INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Proponente: Acosta Naranjo Guadalupe (PRD)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

Establecer la tasa del 15% a los alimentos y bebidas con alto contenido de carbohidratos, grasas y sodio y con nulo o escaso valor nutricional, que contribuyen a fomentar la obesidad, hipertensión y diabetes y a los productos milagrosos, los cuales se definen como aquellos no probados para el tratamiento de alguna enfermedad. Derogar la tasa cero al oro, joyería, orfebrería, pieza artísticas u ornamentales y los lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea de menos de 80 por ciento. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Acosta Naranjo Guadalupe (PRD)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2009

1. Por lo que hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta: Modificar el impuesto definitivo y fijar un gravamen de 35 por ciento sobre dividendos o utilidades, y del 7 por ciento a aquellos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta. Derogar los Capítulos: VI ¿Del Régimen de Consolidación Fiscal¿: VII "Del Régimen Simplificado", VII-A "De las Sociedades Cooperativas". Regular las deducciones de los donativos y establecer reglas de control de las campañas de redondeo. Reducir el techo de las donaciones autorizadas a las personas morales de un 7 a 3.5 por ciento de su utilidad fiscal. Establecer que el régimen de pequeños contribuyentes, sujetos a una cuota fija, tenga un techo máximo para tributar de un millón de pesos anuales. Establecer que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de una casa habitación que no exceda de quinientas mil unidades de inversión, aquellas que se reciban por herencia o legado, que no excedan de un millón unidades de inversión. Exentar del pago de impuestos aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajene bienes o presten servicios cuando el valor no exceda de un millón de pesos. Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Derogar el derecho para deducir el costo de adquisición de los terrenos a los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios.

2. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezcan expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo referente a agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

3. Ley del Impuesto al Valor Agregado: Derogar lo referente a la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.

4. Código Fiscal de la Federación: Establecer que las autoridades fiscales solo podrán emitir dos modificaciones a las resoluciones de Miscelánea Fiscal al año. Establecer que el Ejecutivo Federal solo podrá determinar o autorizar regímenes fiscales de manera individual o por grupos y que pueda conceder subsidios o estímulos fiscales, cuando lo disponga expresamente la Ley de Ingresos de la Federación. Establecer que no se violará el secreto fiscal referente a la información de contribuyentes, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione dicha información a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación del Congreso de la Unión, con el objeto de realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, así como para ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

5. Ley del Servicio de Administración Tributaria: Establecer que las resoluciones del jefe del Servicio de Administración Tributaria para aplicar las leyes fiscales y aduanales, no den lugar a la autorización de régimen fiscal diferente a los establecidos en las leyes.

6. Ley de Coordinación Fiscal: Modificar las cantidades establecidas en el Fondo General de Participaciones de 20 a 25% y de 1% a 2% de la recaudación federal participable.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2009
3   Proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.


Adherente: Acosta Naranjo Guadalupe (PRD)
Fecha de presentación: 15-Octubre-2009

Adicionar un Capítulo Cuarto Bis, denominado ¿De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares¿. Considerar como objetivos de la política nacional: evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores; promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas y erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres. Establecer que las autoridades encargadas de la política nacional desarrollarán entre otras acciones las siguientes: establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad. Desechada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 15-Octubre-2009
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.


Adherente: Acosta Naranjo Guadalupe (PRD)
Fecha de presentación: 18-Noviembre-2009

Establecer que al Ministerio Público le compete durante la averiguación previa, garantizar la asistencia legal, médica y psicológica necesaria y especializada, a las personas menores de edad; asimismo, a consideración del Ministerio Público, del juzgador o a petición de parte, se limitará la publicidad de las audiencias, cuando vaya en contra de la integridad física y emocional de la persona menor de edad, procurando que los mismos no tengan contacto con el inculpado, así como las reglas de las mismas. Facultar a cualquier persona a presentar denuncia por delitos cometidos en contra de personas menores de edad o de otros incapaces. Establecer las reglas mediante las cuales se regirán las denuncias que realicen y los procedimientos en los que formen parte los menores de edad víctimas o testigos de un delito. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 18-Noviembre-2009