INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Apoyo Solidario para los Adultos Mayores del Campo.


Proponente: Videgaray Caso Luis (PRI)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Crear un ordenamiento de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana, con el objeto de normar y garantizar en beneficio de los adultos mayores de setenta años residentes en centros de población del medio rural menores a los dos mil quinientos habitantes: una pensión vitalicia; servicios integrales de salud en el marco del Seguro Popular; un seguro de vida al momento del deceso del beneficiario a favor de su cónyuge; y un pago de marcha para la cobertura de gastos funerarios ante el fallecimiento del beneficiario, los cuales estarán a cargo del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, así como la responsabilidad de la organización, administración y entrega de los apoyos solidarios, el cumplimiento, aplicación e interpretación de la Ley en el marco de sus atribuciones, en coordinación, en su caso, con los gobiernos de las entidades federativas. Aprobada
con fecha 10-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Suscribe: Videgaray Caso Luis (PRI)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Responsabilizar al Estado de asegurar a niñas, niños y adolescentes, la tutela, observancia y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República. Establecer como principios rectores de la protección los derechos de niñas, niños y adolescentes, la responsabilidad del Estado de asegurar que los padres, cumplan de manera íntegra, oportuna y constante con sus obligaciones legales y que los hijos de un mismo padre y los de una misma madre tienen, entre ellos, los mismos derechos, aunque sean de diversa madre o padre. Explicitar que a falta de disposición expresa en la Constitución, prevalecerá el criterio de equidad y justicia que definan los jueces de lo familiar, en su calidad de autoridad en materia de protección a los citados derechos. Facultar al Poder Judicial y al Ministerio Público para adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar a niños, niñas y adolescentes, la protección y goce de sus derechos. Obligar a padres y madres al reconocimiento y registro de los hijos que procreen; debiendo las madres identificar al padre de su hijo y a referirlo en el acta de nacimiento, y, en su caso, sancionar la negativa u omisión, de la madre o del padre a reconocer un hijo. Prever que en caso de duda, o negativa del padre, se deberá solicitar al juez de lo familiar la práctica obligatoria de los análisis de paternidad. Obligar a quien tenga la guarda o custodia a hacer efectivo el derecho a obtener alimentos. Crear el Registro Público Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, con el objeto de que se encargue de inscribir y difundir la información de padres, madres, tutores y otros obligados, que incumplan con sus obligaciones de suministrar alimentos a sus hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que estén obligados a proporcionarlos. Establecer que el Registro Civil de cada estado de la República y del Distrito Federal, deberán garantizar que todos los niños reciban su acta de nacimiento dentro de las 24 horas siguientes al nacimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Suscribe: Videgaray Caso Luis (PRI)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Establecer que cualquiera de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que detecten acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas, así como acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos, podrán solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la revisión concreta de las presuntas anomalías detectadas. Definir la figura de ¿subejercicio injustificado¿. Obligar a todos los servidores públicos para formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos de su competencia con base en el calendario correspondiente y abstenerse de realizar acciones u omisiones que injustificadamente generen subejercicios, así como a incumplir con los objetivos y metas anuales en sus presupuestos y, en caso de infringir estas disposiciones, se considerarán como conductas graves siendo aplicable la destitución e inhabilitación temporal de 10 a 20 años para ejercer el servicio público. Desechada
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Videgaray Caso Luis (PRI)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Incluir los conceptos de Equilibrio Presupuestario Estructural y Balance Presupuestario. Facultar al Ejecutivo Federal o al Legislativo para proponer un superávit presupuestario, con el objetivo de destinarlo al Fondo Estructural de las Finanzas Públicas. Establecer que la SHCP deberá reportar las disponibilidades de cada fondo y fideicomiso en sus informes trimestrales y en la Cuenta Pública. Incluir como obligación de la SHCP comunicar por escrito, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, si la solicitud de registro de un proyecto es rechazada, de lo contrario, se entenderá el proyecto como registrado en la cartera de la propia Secretaría. Establecer que los proyectos de inversión de PEMEX serán autorizados por su Consejo de Administración. Facultar a la Cámara de Diputados para proponer en el proceso de discusión del Presupuesto, nuevos programas que deberán ser implementados por el Ejecutivo Federal, así como indicadores de desempeño, objetivos y metas. Facultar a las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados para participar en el proceso de análisis y discusión de las reglas de operación de los programas. Sancionar a los servidores públicos que emitan reglas de operación que no atiendan los criterios establecidos en la Ley o en el Presupuesto; a aquellos que no entreguen oportunamente los recursos; a quiénes constituyan fideicomisos o celebren contratos donde se comprometan recursos distintos a los autorizados; y a aquellos que incumplan o no observen los objetivos y metas de los programas y proyectos de inversión establecidos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Suscribe: Videgaray Caso Luis (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010