INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Rojas Gutiérrez Francisco José (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011 |
Incluir el plazo para que todo peticionario reciba la respuesta correspondiente a la solicitud formulada ante la autoridad competente, mismo que no deberá rebasar los 45 días naturales. Establecer que en ningún caso las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada y que, en su caso, se castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada. Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros, así como aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras y emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes. La conducción del SAT estará a cargo de una junta de gobierno integrada por seis miembros y un presidente; 5 serán nombrados a propuesta del Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, por periodos de 6 años, y dos serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar al SAT para interponer controversias constitucionales. Establecer que los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país; asimismo, éstos deberán en su ordenamiento interno incorporar los principios democráticos. Establecer que la Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación. Facultar al Instituto Federal Electoral, para que a solicitud del partido de que se trate, pueda tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular Federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia. Modificar de 5 a 6 circunscripciones electorales plurinominales, con el objeto de destinar la sexta a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. Suprimir la cláusula que impide la sobrerrepresentación y el término de listas ¿regional¿ o ¿regionales¿. Disminuir la edad requerida para ser Diputado de veintiún a dieciocho años, así como los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas. Establecer que las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros. Sancionar a los legisladores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Ampliar el segundo período de sesiones del 30 de abril al 30 de junio del mismo año. Propone que al acto de apertura de sesiones ordinarias del Congreso General acudirá el Presidente de la República, debiendo haber enviado 15 días antes, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública, para que los grupos parlamentarios remitan al Presidente, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos. Establecer que las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos. Crear un cuerpo profesional de asesores permanentes a legisladores, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Establecer que los legisladores deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo Federal, al cual deberán sujetarse los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas y para recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Facultar a la Cámara de Senadores para ratificar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos, por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional y que el Ejecutivo Federal suscriba. Modificar la denominación de ¿ministros y agentes diplomáticos¿ por ¿embajadores y cónsules generales¿. Elevar a rango constitucional a las zonas metropolitanas, así como su eficaz ordenamiento, gestión y administración. Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a 4 años. Transformar al Distrito Federal en Municipio. Establecer que al reformar o adicionar la Constitución Federal, las Legislaturas locales, tendrán un período de 30 días para remitir sus consideraciones. |
Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos. Suscribe: Rojas Gutiérrez Francisco José (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |