INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Benítez Treviño Víctor Humberto (PRI)
Fecha de presentación: 13-Junio-2012

Otorgar validez jurídica al documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, a través del cual una persona realice una donación expresa de órganos y tejidos para después de su muerte, que estará sujeto a ciertos requisitos. La voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares y que la donación expresa de los mayores de edad podrá ser modificada o revocada mediante escrito firmado que cumpla con los elementos contenidos en el documento suscrito originalmente para donar. Establecer que el Centro Nacional de Trasplantes deberá autorizar a los equipos médicos de establecimientos de salud que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, para trasladarse a las instalaciones de los establecimientos de salud sin licencia para extraer los órganos y tejidos de un donador que haya perdido la vida y que cuente con su consentimiento expreso para donar; la autorización tendrá una vigencia de 24 horas para que los órganos y tejidos estén en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre establecimientos sin licencia de extracción de órganos y tejidos donados, con los hospitales que cuentan con la licencia respectiva. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Junio-2012
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 322 y se adiciona el artículo 336 Bis de la Ley General de Salud.


Proponente: Benítez Treviño Víctor Humberto (PRI)
Fecha de presentación: 20-Junio-2012

Otorgar validez jurídica al documento oficial expedido por el Centro Nacional de Trasplantes o por los Centros Estatales de Trasplantes, a través del cual una persona realice una donación expresa de órganos y tejidos para después de su muerte, que estará sujeto a ciertos requisitos. La voluntad expresa del donante prevalecerá siempre, aun sobre la de sus familiares y que la donación expresa de los mayores de edad podrá ser modificada o revocada mediante escrito firmado que cumpla con los elementos contenidos en el documento suscrito originalmente para donar. Establecer que el Centro Nacional de Trasplantes deberá autorizar a los equipos médicos de establecimientos de salud que cuenten con licencia sanitaria para realizar extracción y trasplantes de órganos y tejidos, para trasladarse a las instalaciones de los establecimientos de salud sin licencia para extraer los órganos y tejidos de un donador que haya perdido la vida y que cuente con su consentimiento expreso para donar; la autorización tendrá una vigencia de 24 horas para que los órganos y tejidos estén en condiciones de ser trasplantados en sus instalaciones. Se establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre establecimientos sin licencia de extracción de órganos y tejidos donados, con los hospitales que cuentan con la licencia respectiva. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Junio-2012