INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Suscribe: González Ulloa Nancy (PAN)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: González Ulloa Nancy (PAN)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2011

Establecer que las autoridades electorales deberán difundir la obligatoriedad de votar en las elecciones populares y de la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, así como las consecuencias de su omisión. Garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y al respeto de su autonomía. Facultar al IFE para realizar todos los actos tendientes a llevar sus registros de ciudadanos y los relativos al cumplimiento de la obligación de votar en las elecciones populares; garantizar el pleno respeto derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a su libre determinación; y generar campañas de difusión institucionales sobre la obligatoriedad ciudadana de votar en las elecciones populares, de inscribirse en el padrón electoral, así como de las consecuencias de no hacerlo. Facultar a las juntas distritales ejecutivas, a las vocalías distritales del Registro Federal de Electores y consejos distritales para que realicen todos los actos tendientes a procesar los registros de ciudadanos y los relativos al cumplimiento de la obligación de votar en las elecciones populares, por ser los órganos más directos en la administración del procedimiento electoral. Crear un procedimiento legal, en el que se impongan las sanciones que procedan cuando no se cumpla la obligación de votar en las elecciones federales o no se inscriba en el padrón electoral, en donde se cumpla con las garantías de audiencia y legalidad debidamente, además con la suspensión de derechos o prerrogativas. Establecer ante las omisiones de votar en las elecciones populares y de inscribirse en el padrón electoral, medidas subsidiarias como lo es el hecho de no poder ser beneficiario de ningún estimulo fiscal o programa de gobierno. Prever como causa justificada del no ejercicio del voto en las elecciones populares, cuestiones de salud y de edad, estableciéndose en éste último caso, para quienes cuenten con una edad de setenta años o más al día de la elección o jornada electoral. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Suscribe: González Ulloa Nancy (PAN)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los siguientes conceptos: Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, ¿mensajes sanitarios¿, y programa contra el tabaquismo. Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento. Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos. Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011