INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda.


Suscribe: Peralta Rivas Pedro (PAN)
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Incluir como objetivo del INFONAVIT la obligación de vigilar la seguridad y habitabilidad de las viviendas. Definir el concepto de seguridad de vivienda, como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas, patrimonio de los ciudadanos, o la integridad física de sus habitantes. Facultar a la Comisión de Inconformidades para conocer y dar solución a los beneficiarios del fondo que presenten inconformidad debido a fallas estructurales o vicios ocultos, de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento del INFONAVIT. Explicitar que el INFONAVIT en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan de observar las necesidades sanitarias, de protección civil y de un ambiente sano. Considerar como objeto de la Política Nacional de Vivienda, la seguridad de la vivienda. Prever que es responsabilidad de todo servidor público el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda de los ciudadanos mexicanos en cuanto a sus atribuciones competa. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Peralta Rivas Pedro (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal.


Adherente: Peralta Rivas Pedro (PAN)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Fomentar a las y los educandos los principios de igualdad, no discriminación y vida libre de violencia. Establecer que la radio y la televisión procurarán evitar la difusión de temas o información que fomenten o inciten a la violencia, en todos sus ámbitos y modalidades y promoverán la cultura de respeto de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad y la educación para la paz. Incluir como una de las modalidades de la violencia, el acoso escolar, la cual define como las conductas que se cometan a través de la violencia física y psicológica, acoso y hostigamiento cometido por cualquier medio se pueden llevar a cabo entre los alumnos o entre éstos y los educadores. Señalar que la reparación del daño en caso de la comisión de algún tipo de violencia en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistirá en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, así como el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda.


Suscribe: Peralta Rivas Pedro (PAN)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para promover el uso de energías renovables a través de la instalación de sistemas de captación solar para el calentamiento de agua y sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad, además de las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda; así como el diseño y envolventes térmicos, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Peralta Rivas Pedro (PAN)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011